Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2013 (06/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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Sobre si el MORDAZA se ha beneficiado del pago de bonificaciones via pacto colectivo 4. En la Resolucion Nº 0671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, recaida en el Expediente Nº J-2012-0327, publicada en el MORDAZA institucional el 23 de agosto de 2012 y en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2012, el Pleno del JNE manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado". Conforme puede advertirse, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo.

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013

5. Segun lo expuesto, en autos se observa que mediante Informe Nº 35-2013-SGP-GA/MDP, de fecha 26 de febrero de 2013, la subgerencia de personal comunico a la gerencia municipal que, de acuerdo a la planilla unica de haberes del personal sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, durante el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2011, el MORDAZA percibio un monto de S/. 3 766,50 (tres mil setecientos sesenta y seis con 50/100 nuevos soles), producto de la aplicacion de un convenio colectivo de trabajo. Asimismo, se verifica que, en forma previa, por recibo de deposito al Banco de la Nacion, de fecha 5 de diciembre de 2012, se reintegro la suma de S/. 5 000,00 (cinco mil con 00/100 nuevos soles) a la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de Perene. El MORDAZA justifico la devolucion de dicho monto en tanto la administracion MORDAZA aun no le habia precisado cuales eran los montos exactos que percibio irregularmente via aplicacion de un pacto colectivo. 6. Cabe precisar que el referido deposito fue realizado por MORDAZA Yrcanaupa MORDAZA a nombre de la autoridad cuestionada, pues, para dicha fecha, esta se encontraba suspendida en el ejercicio del cargo por contar con un mandato de detencion vigente, ello conforme a lo dispuesto por la Resolucion Nº 174-2012JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2012. Entonces, toda vez que la suspension fue levantada recien mediante Resolucion Nº 74-2013-JNE, del 28 de enero de 2013, esto permite asumir que, estando con mandato de detencion, la autoridad cuestionada era razonablemente imposible que MORDAZA misma realice el deposito de fecha 5 de diciembre de 2012. 7. Este proceder demuestra que el MORDAZA distrital no tuvo interes en obtener de manera indebida los caudales municipales via pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, no puede asumirse con meridiana certeza que este MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal que debe cautelar.

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