Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (06/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496636 Sobre si el alcalde se ha benefi ciado del pago de bonifi caciones vía pacto colectivo 4. En la Resolución Nº 0671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, recaída en el Expediente Nº J-2012-0327, publicada en el portal institucional el 23 de agosto de 2012 y en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de agosto de 2012, el Pleno del JNE manifestó lo siguiente: “22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido benefi ciadas de manera irregular por el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fi n de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los benefi cios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. […] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado”. Conforme puede advertirse, el criterio jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se circunscribe única y exclusivamente a aquellos benefi cios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde, producto de la celebración de un convenio colectivo. 5. Según lo expuesto, en autos se observa que mediante Informe Nº 35-2013-SGP-GA/MDP, de fecha 26 de febrero de 2013, la subgerencia de personal comunicó a la gerencia municipal que, de acuerdo a la planilla única de haberes del personal sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, durante el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2011, el alcalde percibió un monto de S/. 3 766,50 (tres mil setecientos sesenta y seis con 50/100 nuevos soles), producto de la aplicación de un convenio colectivo de trabajo. Asimismo, se verifi ca que, en forma previa, por recibo de depósito al Banco de la Nación, de fecha 5 de diciembre de 2012, se reintegró la suma de S/. 5 000,00 (cinco mil con 00/100 nuevos soles) a la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de Perené. El alcalde justifi có la devolución de dicho monto en tanto la administración edil aún no le había precisado cuáles eran los montos exactos que percibió irregularmente vía aplicación de un pacto colectivo. 6. Cabe precisar que el referido depósito fue realizado por Jesús Yrcañaupa Orejón a nombre de la autoridad cuestionada, pues, para dicha fecha, esta se encontraba suspendida en el ejercicio del cargo por contar con un mandato de detención vigente, ello conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 174-2012- JNE, de fecha 10 de abril de 2012. Entonces, toda vez que la suspensión fue levantada recién mediante Resolución Nº 74-2013-JNE, del 28 de enero de 2013, esto permite asumir que, estando con mandato de detención, la autoridad cuestionada era razonablemente imposible que ella misma realice el depósito de fecha 5 de diciembre de 2012. 7. Este proceder demuestra que el alcalde distrital no tuvo interés en obtener de manera indebida los caudales municipales vía pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, no puede asumirse con meridiana certeza que este haya superpuesto su interés particular al interés público municipal que debe cautelar.