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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (06/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496634 Que, en sesión de fecha 24 de mayo del 2013, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó aprobar el viaje al exterior, en comisión de servicio, al señor General de Brigada EP (R) Hugo Manuel Pow Sang Sotelo, Presidente del Fuero Militar Policial, y al señor Contralmirante CJ Julio Enrique Pacheco Gaige, Vocal Supremo y Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, a la ciudad de Washington D. C. – Estados Unidos de América, del 09 al 14 de junio del 2013, para visitar la Escuela Jurídica del Ejército de los Estados Unidos y el Pentágono, a través de la cual se entablarán conversaciones con el Defensor General de Justicia de los Estados Unidos, respecto de los cursos y diseño curricular de formación militar legal; cuyos gastos por concepto de transporte, alimentación y alojamiento serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en tanto que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio fi scal 2013; y, De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo establecido en la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1096 y la Ley Nº 29955; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y la Directiva Nº 016-2013-FMP/DAF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, al señor General de Brigada EP (R) Hugo Manuel Pow Sang Sotelo, Presidente del Fuero Militar Policial, identifi cado con DNI Nº 07763142, y al señor Contralmirante CJ Julio Enrique Pacheco Gaige, Vocal Supremo del Fuero Militar Policial y Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, identifi cado con DNI Nº 08805518 y CIP Nº 00801513, a la ciudad de Washington D. C. – Estados Unidos de América, del 09 al 14 de junio del 2013, para que visiten la Escuela Jurídica del Ejército de los Estados Unidos y el Pentágono, a través de la cual se entablarán conversaciones con el Defensor General de Justicia de los Estados Unidos, respecto de los cursos y diseño curricular de formación militar legal. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, por concepto de transporte, alimentación y alojamiento, por los días de la visita serán fi nanciados por el Gobierno de los Estados Unidos de América; en tanto que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: Presidente FMP: 75% X US $ 440.00 X 06 días = US$ 1,980.00 Vocal Supremo FMP: 50% X US $ 440.00 X 06 días = US$ 1,320.00 Total a pagar = US$ 3,300.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Administrativa no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Poner la presente Resolución Administrativa, en conocimiento de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa y Justicia, así como del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Hugo Manuel POW SANG Sotelo Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 945785-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MDP, que rechazó pedido de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 480-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00302 PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN Lima, veintitrés de mayo de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juana María Uribe Tamayo contra el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MDP, de fecha 1 de marzo de 2013, que rechazó su pedido de vacancia contra Julio César Yrcañaupa Orejón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto del procedimiento de vacancia en la instancia municipal Con fecha 19 de noviembre de 2012, Juana María Uribe Tamayo solicitó que se declare la vacancia de Julio César Yrcañaupa Orejón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y que remite al artículo 63 de la mencionada norma, esto es, por restricciones de contratación. El pedido de vacancia expone como principal argumento que el alcalde cuestionado se ha benefi ciado, de manera contraria al ordenamiento jurídico, con bonifi caciones vía pacto colectivo. Además, afi rma que la autoridad también habría percibido en forma ilegal las siguientes sumas: S/. 4 651,00 Enero de 2011 Reporte del sistema 206 S/. 4 251,00 Febrero de 2011 Reporte del sistema 206 S/. 4 251,00 Marzo de 2011 Reporte del sistema 206 S/. 4 200,00 Julio de 2011 Reporte del SIAF 2328 S/. 4 251,00 Agosto de 2011 Reporte del SIAF 3016 S/. 4 251,00 Setiembre de 2011 Reporte del SIAF 3425 S/. 4 251,00 Octubre de 2011 Reporte del SIAF3932 S/. 4 251,00 Noviembre de 2011 Reporte del SIAF 4595 S/. 4 251,00 Diciembre de 2011 Reporte del SIAF 5337 S/. 4 251,00 Diciembre de 2011 Reporte del SIAF 5329 Al respecto, la solicitante señala que la autoridad edil percibe una remuneración mensual de S/. 3 900,00 (tres mil novecientos con 00/100 nuevos soles), por todo concepto, tal como ha sido fi jado mediante Acuerdo de Concejo Nº 023-2011-MDP. En ese sentido, la autoridad debió haber cobrado un monto total de S/. 46 800,00 (cuarenta y seis mil ochocientos con 00/100 nuevos soles) y no el monto total de S/. 53 859,00 (cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve con 00/100 nuevos soles); por lo que, existe una diferencia de S/. 7 059,00 (siete mil cincuenta y nueve con 00/100 nuevos soles) que habría obtenido en forma irregular. Con notifi cación, vía carta notarial, de fecha 30 de noviembre de 2012, la administración edil comunicó al alcalde que la solicitud de vacancia en su contra sería vista