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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (07/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496747 las conclusiones de la evaluación de órganos jurisdiccionales transitorios con fi nes de descarga procesal con vencimiento de plazo de funcionamiento al 31 de mayo del presente año, a efectos de coadyuvar de la mejor manera a ese propósito. En ese sentido, entre otros aspectos, se ha considerado conveniente modifi car las prórrogas inicialmente propuestas a dos y cuatro meses a efectos de realizar la labor de monitoreo, y en función a ello adoptar al término de este plazo las medidas pertinentes con miras a una real y efectiva descarga procesal. Noveno. Que las decisiones se adoptan dentro del estricto respeto al marco legal vigente, para aprovechar los medios existentes, como lo prórroga, la reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales, para de esa forma brindar atención a aquellas necesidades de descarga procesal que por su urgencia, y conforme a la realidad, resulten impostergables. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 395- 2013 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 31 de julio de 2013: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH • Juzgado Mixto Transitorio - Huaraz • Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Huaraz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC • Juzgado Mixto Transitorio - Abancay CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA • Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Jacobo Hunter CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO • Sala Mixta Descentralizada Transitoria - Puquio CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA • Juzgado Civil Transitorio - Chota CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO • 1º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO • Juzgado Mixto Transitorio - Huánuco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD • 2º Juzgado Civil Transitorio - Trujillo • Juzgado Mixto Transitorio - La Esperanza • 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Trujillo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE • Juzgado Mixto Transitorio - José Leonardo Ortiz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA • 1º Juzgado de Familia Transitorio Tutelar - Lima • 2º Juzgado de Familia Transitorio Tutelar - Lima • Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho • 3º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE • 1° Juzgado Penal Transitorio - San Martín de Porres • 1º Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra • 2º Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra • Juzgado Mixto Transitorio - Puente Piedra CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO • Juzgado de Familia Transitorio - Iquitos • Juzgado de Trabajo Transitorio - Iquitos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA • Juzgado Mixto Transitorio - Paita CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES • Juzgado de Familia Transitorio - Tumbes Artículo Segundo.- Convertir y reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de junio de 2013: Hasta el 30 de setiembre de 2013: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA • Reubicar el 1º Juzgado Penal Transitorio de Lima, al Distrito de Lurigancho - Chosica, y convertir en 2º Juzgado Penal Transitorio. • Reubicar el 2º Juzgado Penal Transitorio de Lima, al Distrito de Lurigancho - Chosica, y convertir en 3º Juzgado Penal Transitorio. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE • Convertir la Sala Civil Transitoria de Independencia, en 2º Sala Penal Transitoria - Reos Libres de Independencia. Artículo Tercero.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales deberán emitir autos que ponen fi n al proceso y sentencias en número no menor del 70% de la meta asignada de producción mensual por especialidad. Este resultado será determinante para evaluar el funcionamiento de los referidos juzgados transitorios. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite y pendientes de resolución fi nal; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes acciones administrativas: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: Respecto a la reubicación del 1° y 2° Juzgados Penales Transitorios de Lima como 2° y 3° Juzgados Penales Transitorios de Lurigancho - Chosica, del citado Distrito Judicial: a) Apoyará en la descarga procesal del 1° y 2° Juzgado Penal Permanente de Chosica, de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho - Chosica, que soporten carga en materia Penal. b) Se ubicará físicamente en Chosica, Distrito de Lurigancho - Chosica. c) El actual Juzgado Penal Transitorio del citado Distrito, pasará a denominarse 1° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Lurigancho - Chosica. d) Se encarga al Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por única vez, efectúe la adecuada redistribución de expedientes principales y de ejecución que deje el 1° y 2° Juzgado Penal Transitorio entre los órganos permanentes homólogos de Lima. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE: Respecto a la conversión de la Sala Civil Transitoria de Independencia, en 2° Sala Penal Transitoria - Reos Libres de Independencia, del citado Distrito Judicial: a) Se ubicará físicamente en el Distrito de Independencia. b) La actual Sala Penal Transitoria de Independencia, pasará a denominarse 1° Sala Penal Transitoria de Independencia. c) Se encarga al Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por única vez, efectúe la adecuada redistribución de expedientes principales y de ejecución que deje la Sala Civil Transitoria entre los órganos permanentes homólogos de Lima Norte. Artículo Quinto.- Se faculta a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal a realizar lo siguiente: