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El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496801 VISTO: El Expediente Nº 21225313, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de establecimiento de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico La Convención I; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primaria de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico La Convención I, en mérito de las Resoluciones Supremas N° 105-2000- EM, 078-2009-EM y N° 058-2010-EM, publicadas en el Diario El Peruano los días 08 de diciembre de 2000, 04 de diciembre de 2009 y 08 de setiembre de 2010, respectivamente, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias de distribución y derivaciones, ubicadas en los distritos de Echarate y Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico La Convención I recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 286-2013- DGE-DCE, recomendando el establecimiento de la referida servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Articulo 1.- ESTABLECER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico La Convención I, ubicadas en los distritos de Echarate y Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV ) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja ( m ) 21225313 Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones del Sector Eléctrico La Convención I: - Derivación a Kiteni - Derivación a Duchisela II - Derivación a Duchisela I - Derivación a Sangobatea - Derivación a Kinkuri II - Derivación a Morro Cirialo - Derivación a Tahuantinsuyo I - Derivación a Tutiruyoc I - Derivación a Kepashiari - Derivación a Simbeni Bajo - Derivación a Kimariato III - Derivación a Agua Santa - Derivación a Panchumayo I - Derivación a Panchumayo II - Derivación a Huertapata B - Derivación a Miskiunuyoc - Derivación a Cascarillayoc - Derivación a Chaupimayoc - Derivación a Pasñapacana I - Derivación a Accopampa 01 - Derivación a Accopampa 02 - Derivación a Lechepugio - Derivación a Cochampay IV - Derivación a Milagruyoc - Derivación a Pan de Azúcar - Derivación a Cocabambilla - Derivación a Campamento - Derivación a Raccachapata - Derivación a Ramospata 01 - Derivación a Ramospata 02 - Derivación a Santo Tomas - Derivación a Santa Genara II - Derivación a Matacatorce - Derivación a Palmanayoc - Derivación a Pispita - Derivación a Alcuzama I - Derivación a Chongona - Derivación a Alcuzama II - Derivación a Terebinto - Derivación a Maranniyoc - Derivación a Ichupampa - Derivación a Salvación Echarate - Derivación a Carmen Alto - Derivación a Huaynapata - Derivación a Ramospata II - Derivación a Torontoypata - Derivación a Huaynapata II - Derivación a Buenos Aires - Derivación a Dormenduyoc - Derivación a Centro Cochayoc 02 - Derivación a Huallpa Calduyoc - Derivación a Illapani - Derivación a Mercedesniyoc - Derivación a Sullucuyoc - Troncal Quellouno Ocobamba - Derivación a Hatumpampa III - Derivación a Remolino - Derivación a Lucumayo Medio - Derivación a Huayllar - Derivación a Nueva Luz - Derivación a Alto Putucusi I - Derivación a Alto Putucusi III - Derivación a Buena Vista Baja 01 - Derivación a Putucusi - Derivación a Palosantuyoc - Derivación a Papayales - Derivación a Paucarbamba - Derivación a Puente Santiago - Derivación a Alto Santiago - Derivación a Santiago - Derivación a Cristo Salvador - Derivación a Alto Santiago II - Derivación a Campanayoc 01 - Derivación a Piquimayo Bajo 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 0,02 1,32 0,03 0,47 1,76 0,21 1,22 0,59 0,60 1,66 0,38 4,16 0,61 0,91 1,00 0,51 0,92 0,68 2,45 0,18 0,52 0,91 3,54 1,91 0,43 0,72 0,98 0,95 0,85 0,67 0,09 0,40 1,60 0,96 0,13 0,37 0,71 0,10 1,47 1,05 0,97 0,52 0,44 2,32 1,11 0,64 0,28 0,69 0,32 2,81 0,61 1,13 0,57 0,88 23,96 0,82 0,43 0,82 1,37 0,30 1,75 0,61 0,81 0,31 0,44 0,37 0,43 0,41 0,43 0,20 1,16 0,50 0,06 1,32 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 21225313 - Derivación a Quesquento - Derivación a Alto Quesquento 03 - Derivación a Dos de Mayo - Troncal Ocobamba Yanatile - Derivación a Muyupay - Derivación a Arenal Playa 02 - Derivación a Arenal - Derivación a Combapata - Derivación a Pasto Grande - Derivación a Pasto Grande Destilería - Derivación a Versalles - Derivación a Torre Blanca - Derivación a Quellococha - Derivación a Pumacocha - Derivación a Ipal - Derivación a Quebrada II - Derivación a Paylabamba - Derivación a Santa Ana - Derivación a Potosí 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 0,08 0,51 1,75 12,54 0,12 0,02 0,91 0,68 0,83 0,11 4,89 1,48 0,22 0,08 0,86 0,08 0,94 0,94 0,54 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11