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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (09/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 9 de junio de 2013 496868 VISTO: El OF. RE (DGA-NOR) N° 1-0-H/57 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú de fecha 24 de mayo de 2013, referido a la próxima Visita Ofi cial que realizará el Presidente de la República del Perú a los Estados Unidos de Norteamérica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303 y la Ley N° 28613, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica- CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2007-ED, establece que una de las funciones de la institución es promover la articulación de la investigación científi ca y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país; así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes de Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior; Que, mediante el documento de Visto, la Dirección General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifi esta que la mencionada Visita Ofi cial tiene el objetivo de profundizar la relación bilateral entre ambos países, destacándose la importancia de consolidar la cooperación en las áreas de inclusión social, educación, comercio exterior, lucha contra el tráfi co de drogas, seguridad y defensa, entre otras; Que, dentro del marco de la mencionada Visita Ofi cial, se realizarán diversas actividades relacionadas con el desarrollo y promoción de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, entre las cuales se encuentra la fi rma de la “Declaración de Intención sobre Desarrollo de Cooperación Científi ca y Tecnológica” entre los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de Norteamérica, con la fi nalidad de fortalecer la cooperación en la investigación científi ca y tecnológica en diversos ámbitos de interés común de ambos países, sobre la base de la reciprocidad y el benefi cio mutuo; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, del 10 al 13 de junio de 2013, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica; Que, los gastos que irrogue la participación de la Presidente del CONCYTEC, en las actividades a efectuarse en el marco de la mencionada Visita Ofi cial, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y el Decreto Supremo N° 067- 2012-PCM; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora María Gisella Orjeda Fernández, Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica del 10 al 13 de junio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos, hasta por la suma de US $ 1, 320.00 (MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Artículo 3°.- La presente resolución, no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, la citada funcionaria deberá presentar al Titular del Sector un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 948029-8 Modifican la R.S. Nº 190-2012-PCM mediante la cual se creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2012 - 2021 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 206-2013-PCM Lima, 8 de junio de 2013 Vistos, el Memorándum N° 125-2012-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota N° 450-2012-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota N° 132-2012-MIMP- DGFC-DIFF y el Informe N° 021-2012-MIMP-DGFC-DIFF- MCLOT de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 190-2012- PCM publicada el 27 de junio de 2012 se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2012-2021, integrada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Educación, de Trabajo y Promoción del Empleo, de Salud, del Interior, de Justicia y Derechos Humanos, de Transportes y Comunicaciones, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Cultura; y de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros; Que, el artículo 3 de la antes citada Resolución estableció como funciones de dicha Comisión: a) Elaborar la propuesta de Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2012-2021, b) Coordinar la formulación de la propuesta del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2012-2021 con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y los representantes de la Sociedad Civil, y c) Ejecutar las actividades complementarias necesarias para la consecución de su objeto, realizando las coordinaciones que se requieran para dicho efecto; Que, el mismo artículo, estableció que para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;