Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2013 (09/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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054, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTRONORTE solicita al Consejo Directivo de OSINERGMIN reconsidere la Resolucion 054 y reformule su contenido, sobre la base de los siguientes puntos que conforman su petitorio: · En la revision de las Alicuotas del SST de ELECTRONORTE no se han considerado instalaciones contenidas en el Anexo 7 de la Resolucion N° 184-2009OS/CD y que actualmente se mantienen operativas; · No se ha considerado la SET MORDAZA Sur y la linea 60 kV Chiclayo Oeste ­ MORDAZA, cuya Acta de puesta en servicio N° 002-2013 se suscribio con base en la visita de inspeccion de MORDAZA realizada en diciembre de 2012 por parte de OSINERGMIN y ELECTRONORTE; Que, ademas de anexar a su recurso de reconsideracion: MORDAZA del DNI del representante legal, MORDAZA del poder del representante legal, MORDAZA de la escritura de constitucion de la empresa, MORDAZA la Resolucion 054 e Informe Tecnico N° 151-2013-GART, ELECTRONORTE adjunta como medios probatorios de sustento a su recurso de reconsideracion (en adelante "Recurso"), lo siguiente: - Anexo 1-D: Relacion de instalaciones no consideradas en el Anexo 8 de la RESOLUCION. - Anexo 1-E: Relacion de instalaciones consideradas en el Anexo 07 de la Resolucion OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD. - Anexo 1-F: Acta de puesta en servicio N° 002-2013 y relacion de instalaciones reconocidas. 2.1 CORREGIR LA REVISION DE ALICUOTAS DEL SST DE ELECTRONORTE 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente advierte que en el Cuadro I.2 ­ Area de Demanda 2 ­ Titular Electronorte, del "Anexo I ­ Revision de Alicuotas de Determinados SSTD" que forma parte del Informe Tecnico N° 151-2013 y en el Cuadro 8.2 ­ Area de Demanda 2 ­ Titular Electronorte, del "Anexo 8 ­ Alicuotas Porcentaje de Participacion por Elemento de CMA de SSTD" que forma parte de la RESOLUCION, no se consideran las instalaciones que fueran previstas en el Anexo 7 de la Resolucion N° 184-2009-OS/CD y que actualmente se mantienen operativas; Que, al respecto, en el Anexo 1-D de su recurso, ELECTRONORTE lista la relacion de dichas instalaciones. 2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, efectivamente, por error material en la transcripcion de los resultados de la revision de Alicuotas realizada para las instalaciones del SST de ELECTRONORTE, ubicadas en el Area de Demanda 2, lo consignado en los MORDAZA a que se refiere la recurrente no corresponde a la informacion correcta contenida en el archivo Excel "ALICUOTAS.xls", el cual se encuentra debidamente publicado en la pagina Web de OSINERGMIN como parte del sustento de la Resolucion 054; Que, en ese sentido, corresponde realizar la correccion del Cuadro I.2 ­ Area de Demanda 2 ­ Titular Electronorte, del "Anexo I ­ Revision de Alicuotas de Determinados SSTD" que forma parte del Informe Tecnico N° 1512013 y del Cuadro 8.2 ­ Area de Demanda 2 ­ Titular Electronorte, del "Anexo 8 ­ Alicuotas Porcentaje de Participacion por Elemento de CMA de SSTD" que forma parte de la RESOLUCION; Que, en consecuencia, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio del recurso de reconsideracion de ELECTRONORTE. 2.2 CONSIDERAR LA SET MORDAZA SUR Y LT 60 kV CHICLAYO OESTE ­ MORDAZA 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente pide se incluyan las nuevas inversiones de la SET MORDAZA Sur y la linea 60 kV

El Peruano MORDAZA 9 de junio de 2013

Chiclayo Oeste - MORDAZA Sur, debido a que con fecha 06 de diciembre 2012 se realizo la vista de inspeccion de MORDAZA de las instalaciones SET MORDAZA Sur y la linea 60 kV Chiclayo Oeste ­ MORDAZA, por parte de OSINERGMIN y ELECTRONORTE; suscribiendose posteriormente el Acta de puesta en servicio N° 002-2013, aceptandose con esta Acta las inversiones realizadas por parte de ELECTRONORTE; Que, en el Anexo 1-D de su recurso, ELECTRONORTE lista las instalaciones aludidas; 2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, revisada el Acta de puesta en servicio N° 0022013 que acompana ELECTRONORTE a su recurso como Anexo 1-F, se comprueba que efectivamente se hace saber de una visita de MORDAZA realizada el 06 de diciembre de 2012, sin embargo el Acta se suscribe el 18 de MORDAZA de 2013, senalandose como fecha de puesta en servicio para todas las instalaciones MORDAZA de Alta, el 27 de marzo de 2013; Que, se ha verificado que los registros de carga de potencia y energia correspondientes, que forman parte del sustento de dicha Acta, corresponden a los dias 27, 28 y 29 de marzo de 2013; Que, segun el numeral 24.91 de la MORDAZA "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision" aprobada por Resolucion OSINERGMIN 050-2011-OS/ CD, para el calculo del Peaje de un Area de Demanda, se consideran las Bajas y Altas validadas en la Liquidacion Anual de Ingresos por el servicio de transmision de los SST y SCT, realizada el mismo ano de fijacion de Tarifas y Compensaciones; Que, asimismo, el numeral 4.12 de la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y/o SCT" aprobado por Resolucion OSINERGMIN N° 261-2012OS/CD, establece como Periodo de Liquidacion, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre del ano anterior al que se realiza la Liquidacion. Para este caso en particular dicho periodo corresponde al ano 20122; Que, en este sentido, dado que las instalaciones de la SET MORDAZA Sur y LT 60 kV Chiclayo Oeste ­ MORDAZA han sido puestas en servicio el 27 de marzo de 2013, estas seran validadas en la Liquidacion Anual de Ingresos por el servicio de transmision de los SST y SCT correspondiente al periodo enero 2013-diciembre 2013, oportunidad en que se incluiran en el recalculo del Peaje a aplicarse en el siguiente ano, considerando la fecha de puesta en servicio que figura en el Acta; Que, por tal razon, las indicadas instalaciones no han sido incluidas en la fijacion de Tarifas y Compensaciones de SST y SCT, aplicables a partir del 1° de MORDAZA de 2013. Que, en consecuencia, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio del recurso de reconsideracion de ELECTRONORTE. Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico N° 219-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Legal N° 209-2013GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 15-2013.

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