Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2013 (09/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

496882
debe percibir ingresos por el servicio de transmision. Sin embargo, OSINERGMIN ha considerado que los Ingresos Esperados Mensuales (IEM) de TRANSMANTARO deben ser recibidos a partir de agosto de 2011. OSINERGMIN debe tomar en cuenta la fecha de operacion comercial del SCT Independencia -Ica para calcular el IEM; 2.1.2. ANALISIS DE OSINERGMIN

El Peruano MORDAZA 9 de junio de 2013

considerado por OSINERGMIN en la hoja "Compara_F2" del archivo "Anexo_D_VF.xlsx" difiere de lo realmente facturado por TRANSMANTARO. A modo de resumen, TRANSMANTARO adjunta en su RECURSO el cuadro siguiente en donde se muestra las diferencias totales para el periodo comprendido entre marzo de 2012 y diciembre de 2012 por empresa suministradora; Diferencias en la validacion de transferencias.-

Que, en atencion a las observaciones planteadas por TRANSMANTARO, se procedio a revisar las hojas de calculo que sirven de sustento a los resultados del peaje recalculado y cargo unitario de liquidacion del SCT de TRANSMANTARO, luego de lo cual, se concluye lo siguiente: a. Que, se ha verificado que si bien es MORDAZA el SCT de TRANSMANTARO ingreso en operacion en junio de 2011, TRANSMANTARO venia percibiendo ingresos por concepto de "Ingreso Tarifario" (IT) desde MORDAZA de 2010, conforme lo senala TRANSMANTARO en el presente recurso y de acuerdo a la informacion publicada por el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES). De este modo, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT, corresponde considerar el IMF para TRANSMANTARO desde MORDAZA 2010, fecha a partir de la cual comenzo a percibir ingresos por concepto de IT; b. Que se ha revisado lo observado por TRANSMANTARO en su recurso verificandose que, en efecto, la Resolucion OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD y modificatoria, fijaron en su cuadro 3.6 el Ingreso Tarifario correspondiente a las instalaciones del SCT, el cual seria pagado desde MORDAZA de 2010. Al respecto, tambien se ha comprobado que, mediante carta N° COES/D/DO-8042010, del 20 de setiembre de 2010, el COES remitio a OSINERGMIN el Informe COES/D/DO/STR-206-2010, denominado "Asignacion de responsabilidad de pagos de los sistemas secundarios y complementarios de transmision", en cuyos archivos de calculo se verifica que TRANSMANTARO viene percibiendo lo correspondiente al ingreso tarifario desde el mes de MORDAZA de 2010 y no desde el mes de MORDAZA de 2006 como indica en su recurso. En consecuencia, se procedera a corregir la informacion de TRANSMANTARO en relacion al ingreso tarifario, considerando que ha percibido ingresos por dicho concepto desde MORDAZA de 2010; c. Que, en relacion a la observacion deTRANSMANTARO sobre el calculo del IMF del mes de agosto de 2011, se ha revisado y verificado que .no corresponde realizar la ponderacion de la energia registrada para dicho mes como lo indica TRANSMANTARO; en cambio si corresponde ponderar su peaje unitario para el mes de agosto 2011, tal como fue reportado por los Suministradores del Area de Demanda 8. En consecuencia, correspondera realizar la correccion MORDAZA indicada; d. Que, se ha verificado el error en el calculo del peaje recalculado y aplicado para la obtencion del IMF, para el mes de setiembre de 2011. Por ello, se ha procedido a corregir los calculos respectivos obteniendose el valor indicado por TRANSMANTARO que es 0.2106 ctm. S/./ kWh; e. Que, tomando en consideracion que la puesta en operacion comercial del SCT Independencia ­ Ica de TRANSMANTARO se produjo el 23 de junio de 2011, se ha procedido a considerar los Ingresos Esperados Mensuales (IEM) de TRANSMANTARO a partir del 23 de junio de 2011 y no desde el 04 agosto de 2011 como se habia considerado en la Resolucion 055; 2.2 CORREGIR INFORMACION TRANSFERENCIAS MENSUALES 2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TRANSMANTARO senala que OSINERGMIN debe revisar los resultados del archivo "Anexo_D_ VF.xlsx" de acuerdo a las observaciones que senala a continuacion: Informacion de transferencias mensuales.Que, las transferencias mensuales de las suministradoras a TRANSMANTARO por concepto de peaje por el uso de la linea Independencia - lca segun lo DE

Que, OSINERGMIN debe corregir la validacion de transferencias mostrada en la hoja "Compara_F2" cuyos resultados provienen de la hoja "F1" del archivo "Anexo_D_ VF.xlsx" ya que la inadecuada formulacion y los registros repetidos generan diferencias notorias entre la validacion realizada por OSINERGMIN y la facturacion realizada por TRANSMANTARO; 2.2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Informacion de transferencias mensuales.Que, se han revisado los calculos en el archivo "Anexo_D_ VF.xlsx" donde se senala que se origina la diferencia de S/. 3 768,09 de TRANSMANTARO con la empresa EDEGEL y se detecto que dicho Suministrador reporto de forma incorrecta las transferencias realizadas a TRANSMANTARO para los meses de marzo y MORDAZA de 2012, por lo que se procedera a corregir la informacion reportada por EDEGEL considerando las facturas emitidas por TRANSMANTARO para dichas transferencias; Que, por otro lado, en el caso de la diferencia de S/. 4294,54 de TRANSMANTARO con la empresa KALLPA se debe a que dicho Suministrador reporto de forma incorrecta las transferencias realizadas a TRANSMANTARO para el mes de MORDAZA de 2012, por lo que se ha procedido a corregir dicha informacion considerando las facturas emitidas por TRANSMANTARO para dichas transferencias; Que, ademas, se ha verificado que la diferencia de S/. 3 971,45 de TRANSMANTARO con la empresa SEAL, se debe a que la empresa SEAL reporto de forma incorrecta las transferencias realizadas a TRANSMANTARO para el mes de MORDAZA de 2012 por lo que se ha procedido a corregir dicha informacion considerando las facturas emitidas por TRANSMANTARO para dichas transferencias; Que, finalmente, en el caso de la diferencia de S/. 185 960,54 de TRANSMANTARO con la empresa SN POWER PERU, se ha verificado que esta se origina por una duplicidad de registros de informacion para todo el periodo de liquidacion, conforme se desarrolla a continuacion; Diferencias en la validacion de transferencias.Que, en relacion a las diferencias observadas en el cuadro N° 2 del recurso de reconsideracion se debe indicar que la mas notable (transferencias de SN POWER) se origina por el referido error de duplicidad de registros senalado en el literal anterior. En el caso de las diferencias con las suministradoras Adinelsa, Coelvisac y Electro Dunas, estas se originan como resultado de la validacion de la informacion comercial reportada por dichas empresas. Es decir, la informacion declarada en los formatos 1 no es igual a la declarada al SICOM, por lo que de acuerdo a lo senalado en el acapite 4.2 del Informe Tecnico N° 0142-2013-GART, corresponderia utilizar esta MORDAZA informacion; Que, finalmente, se han expedido los informes N° 0227-2013-GART y N° 221-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.