Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2013 (09/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 9 de junio de 2013

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2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, CONENHUA solicita se reconsidere lo establecido en la Resolucion 055, de acuerdo a lo siguiente: - Que, se recalcule la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de los SST y/o SCT, para el periodo MORDAZA 2013 - MORDAZA 2014, correspondiente a los peajes del 01 de MORDAZA 2011 y el 30 de MORDAZA 2012, corrigiendose: (i) los valores de demanda que se han calculado usando exclusivamente el valor de energia informado por los suministradores y validado por OSINERGMIN, y (ii) el Peaje vigente en setiembre 2011 para el Ingreso Mensual Facturado; y asimismo se corrijan los valores del Ingreso Mensual Facturado determinado desde noviembre 2009 a diciembre 2012 (Articulos 1° y 2° de la Resolucion 055); - Que se recalcule el Anexo D de la Liquidacion 2013; y asimismo se corrijan los valores de devoluciones o refacturaciones entre Transmisores y Suministradores (Informe N° 0142-2013-GART); 2.1 RECONSIDERACION DE NOVIEMBRE 2009 -DICIEMBRE 2012 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO a. Que, CONENHUA solicita que se reconozcan los Ingresos Mensuales por peajes SST y/o SCT que efectivamente facturo o debera facturar CONENHUA, para el periodo noviembre 2009 - diciembre 2012, considerando: i) Facturacion Mensual realizada con la Informacion de los Suministradores y ii) Correcciones de transferencias por efecto de errores en informacion del formato 1, senalados en el ANEXO_D; Que, CONENHUA opina que OSINERGMIN debe determinar los Saldos de liquidacion, como la diferencia entre el Ingreso Esperado Anual (lEA) y el Ingreso Anual Facturado (IAF) para el periodo comprendido entre noviembre 2009 a diciembre 2012; Que, CONENHUA considera que el IAF corresponde a la capitalizacion de los Ingresos Mensuales que correspondio facturar (IMF), siendo el IMF en cada uno de los meses que conforman el Periodo de liquidacion determinado por OSINERGMIN para cada uno de los Titulares que pertenecen a un Area de Demanda, como el producto de: i) las ventas de energia registradas reportadas mes a mes por los Suministradores y/o Titulares y ii) el Peaje debidamente actualizado; b. Que, por otro lado, CONENHUA observa la informacion de demanda utilizada para la liquidacion. Al respecto, la recurrente senala que para determinar el lMF del periodo noviembre 2009 - diciembre 2012, OSINERGMIN ha considerado un valor de demanda mayor a la reportada mensualmente por los suministradores y que, sin embargo, en la Correccion de Transferencias por efectos de errores (ANEXO D) validan la demanda reportada mensualmente por los suministradores. Adjunta a su recurso algunos MORDAZA ilustrativos; c. Que, ademas, la recurrente reitera su sugerencia presentada en la etapa de "Opiniones y Sugerencias" a la publicacion del proyecto tarifario, y senala que la misma fue acogida por OSINERGMIN y en consecuencia debio ser aplicada, de acuerdo al inciso C.9.2.2 del Anexo C del Informe Tecnico N° 142-2013-GART, debido a que habrian diferencias en la informacion de los meses de enero y febrero de 2012; d. Que, asimismo, CONENHUA observa que el peaje considerado para setiembre 2011 en la Liquidacion, no coincide con el publicado por OSINERGMIN en las Areas 5, 9, y CONE. Adicionalmente, menciona que en el Archivo: "2Peaje_equiv_mes(liq03).xlsx" y Hoja: "Peajes_IMF", se observa que OSINERGMIN en el calculo de ponderacion del peaje de setiembre 2011 ha afectado por 28 dias el peaje publicado del 04 de setiembre 2011, debiendo ser afectado por 27 dias. Por lo cual, afirma que en la misma Resolucion 055 para el calculo del Ingreso Mensual Facturado se ha utilizado informacion de venta de energia distinta a la validada en el archivo de calculo "ANEXO D", hecho por el que no ha existido coherencia entre las MORDAZA de informacion usadas en la liquidacion, significando diferentes resultados, que no garantizan el recupero total del CMA; Que, por lo mencionado, la recurrente considera que OSINERGMIN si ha contado con toda la informacion LIQUIDACION

93-EM; en la Ley N° 28832, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 15-2013. RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD, en los extremos de modificar el Cargo Unitario de Liquidacion del Sistema Complementario de Transmision de TRANSMANTARO, estimando la correccion de la fecha desde la cual comenzo a generar el Ingreso Mensual que correspondio Facturar (IMF) y el Ingreso Tarifario (IT); corregir la fecha desde donde inicia el Ingreso Esperado Mensual (IEM) y, finalmente, el cargo unitario del SCT de TRANSMANTARO de los meses de agosto y setiembre de 2011, con los alcances y por las razones senaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD en los extremos de corregir la informacion de las transferencias del periodo marzo 2012 a diciembre de 2012 de las suministradoras EDEGEL, SEAL, KALLPA y SN POWER, modificando los resultados del Anexo_D de la liquidacion que consignan diferencias por errores de facturacion, con los alcances y por las razones senaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Las modificaciones que motive la presente resolucion en la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision de los SST y SCT y en el Cargo Unitario de liquidacion vigente para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014, deberan consignarse en resolucion complementaria. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0227-2013-GART y N° 2212013-GART , en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 947498-3 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 102-2013-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 055-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion 055"), mediante la cual se fijo el Cargo Unitario de Liquidacion de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT") para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014, como consecuencia de la liquidacion anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y/o SCT; Que, la citada Resolucion 055, se emitio conforme a lo dispuesto en el "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y/o SCT", aprobado con Resolucion OSINERGMIN N° 261-2012-OS/CD ("PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT"), y en lo establecido en el Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, con fecha 07 de MORDAZA de 2013, la empresa Consorcio Energetico Huancavelica S.A. (en adelante "CONENHUA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo, el analisis y decision de dicho recurso impugnativo.

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