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El Peruano Domingo 9 de junio de 2013 496883 93-EM; en la Ley N° 28832, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 15-2013. RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD, en los extremos de modifi car el Cargo Unitario de Liquidación del Sistema Complementario de Transmisión de TRANSMANTARO, estimando la corrección de la fecha desde la cual comenzó a generar el Ingreso Mensual que correspondió Facturar (IMF) y el Ingreso Tarifario (IT); corregir la fecha desde donde inicia el Ingreso Esperado Mensual (IEM) y, fi nalmente, el cargo unitario del SCT de TRANSMANTARO de los meses de agosto y setiembre de 2011, con los alcances y por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD en los extremos de corregir la información de las transferencias del periodo marzo 2012 a diciembre de 2012 de las suministradoras EDEGEL, SEAL, KALLPA y SN POWER, modifi cando los resultados del Anexo_D de la liquidación que consignan diferencias por errores de facturación, con los alcances y por las razones señaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Las modifi caciones que motive la presente resolución en la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT y en el Cargo Unitario de liquidación vigente para el periodo mayo 2013 – abril 2014, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0227-2013-GART y N° 221- 2013-GART , en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 947498-3 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 102-2013-OS/CD Lima, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 055-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 055”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el periodo mayo 2013 – abril 2014, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT; Que, la citada Resolución 055, se emitió conforme a lo dispuesto en el “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobado con Resolución OSINERGMIN N° 261-2012-OS/CD (“PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT”), y en lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, con fecha 07 de mayo de 2013, la empresa Consorcio Energético Huancavelica S.A. (en adelante “CONENHUA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, CONENHUA solicita se reconsidere lo establecido en la Resolución 055, de acuerdo a lo siguiente: - Que, se recalcule la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT, para el período mayo 2013 - abril 2014, correspondiente a los peajes del 01 de mayo 2011 y el 30 de abril 2012, corrigiéndose: (i) los valores de demanda que se han calculado usando exclusivamente el valor de energía informado por los suministradores y validado por OSINERGMIN, y (ii) el Peaje vigente en setiembre 2011 para el Ingreso Mensual Facturado; y asimismo se corrijan los valores del Ingreso Mensual Facturado determinado desde noviembre 2009 a diciembre 2012 (Artículos 1° y 2° de la Resolución 055); - Que se recalcule el Anexo D de la Liquidación 2013; y asimismo se corrijan los valores de devoluciones o refacturaciones entre Transmisores y Suministradores (Informe N° 0142-2013-GART); 2.1 RECONSIDERACIÓN DE LIQUIDACIÓN NOVIEMBRE 2009 -DICIEMBRE 2012 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO a. Que, CONENHUA solicita que se reconozcan los Ingresos Mensuales por peajes SST y/o SCT que efectivamente facturó o deberá facturar CONENHUA, para el periodo noviembre 2009 - diciembre 2012, considerando: i) Facturación Mensual realizada con la Información de los Suministradores y ii) Correcciones de transferencias por efecto de errores en información del formato 1, señalados en el ANEXO_D; Que, CONENHUA opina que OSINERGMIN debe determinar los Saldos de liquidación, como la diferencia entre el Ingreso Esperado Anual (lEA) y el Ingreso Anual Facturado (IAF) para el periodo comprendido entre noviembre 2009 a diciembre 2012; Que, CONENHUA considera que el IAF corresponde a la capitalización de los Ingresos Mensuales que correspondió facturar (IMF), siendo el IMF en cada uno de los meses que conforman el Periodo de liquidación determinado por OSINERGMIN para cada uno de los Titulares que pertenecen a un Área de Demanda, como el producto de: i) las ventas de energía registradas reportadas mes a mes por los Suministradores y/o Titulares y ii) el Peaje debidamente actualizado; b. Que, por otro lado, CONENHUA observa la información de demanda utilizada para la liquidación. Al respecto, la recurrente señala que para determinar el lMF del periodo noviembre 2009 - diciembre 2012, OSINERGMIN ha considerado un valor de demanda mayor a la reportada mensualmente por los suministradores y que, sin embargo, en la Corrección de Transferencias por efectos de errores (ANEXO D) validan la demanda reportada mensualmente por los suministradores. Adjunta a su recurso algunos cuadros ilustrativos; c. Que, además, la recurrente reitera su sugerencia presentada en la etapa de “Opiniones y Sugerencias” a la publicación del proyecto tarifario, y señala que la misma fue acogida por OSINERGMIN y en consecuencia debió ser aplicada, de acuerdo al inciso C.9.2.2 del Anexo C del Informe Técnico N° 142-2013-GART, debido a que habrían diferencias en la información de los meses de enero y febrero de 2012; d. Que, asimismo, CONENHUA observa que el peaje considerado para setiembre 2011 en la Liquidación, no coincide con el publicado por OSINERGMIN en las Áreas 5, 9, y CONE. Adicionalmente, menciona que en el Archivo: “2Peaje_equiv_mes(liq03).xlsx” y Hoja: “Peajes_IMF”, se observa que OSINERGMIN en el cálculo de ponderación del peaje de setiembre 2011 ha afectado por 28 días el peaje publicado del 04 de setiembre 2011, debiendo ser afectado por 27 días. Por lo cual, afi rma que en la misma Resolución 055 para el cálculo del Ingreso Mensual Facturado se ha utilizado información de venta de energía distinta a la validada en el archivo de cálculo “ANEXO D”, hecho por el que no ha existido coherencia entre las fuentes de información usadas en la liquidación, signifi cando diferentes resultados, que no garantizan el recupero total del CMA; Que, por lo mencionado, la recurrente considera que OSINERGMIN sí ha contado con toda la información