Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2013 (09/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 9 de junio de 2013

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2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, tal como senala la recurrente, la demanda consignada en la hoja "F-503" del archivo "F_500_Peaje_ AREA_10. xls", respecto del Area de Demanda 10, no corresponde a la publicada en el Plan de Inversiones 2013-2017; por tal razon, se procedera a realizar las correcciones que resulten pertinentes a fin de ajustar la demanda utilizada en la fijacion de los peajes y compensaciones del periodo 2013-2017. Que, en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideracion de ELSE. Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico N° 218-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Legal N° 213-2013GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 15-2013. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electro Sur Este S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 0542013-OS/CD, por las razones senaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Las modificaciones que motive la presente decision en la Resolucion OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, deberan consignarse en resolucion complementaria. Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 218-2013-GART y N° 2132013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 947498-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado y fundado en parte recursos de reconsideracion contra la Res. N° 054-2013-OS/CD, mediante la cual se fijaron Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicables al periodo entre el 1 de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 099-2013-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion 054"), mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017; Que, con fecha 07 de MORDAZA de 2013, la empresa Electro Sur Este S.A.A. (en adelante "ELSE"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 054, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, MORDAZA solicita corregir la demanda utilizada para efectos del calculo de los peajes secundarios del Area de Demanda 10, debiendo considerarse la demanda aprobada en el MORDAZA del Plan de Inversiones para el periodo 2013-2017. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, segun MORDAZA, en los formatos F-503 y F-515 OSINERGMIN ha considerado una demanda mayor a la aprobada en el Plan de Inversiones para el periodo 2013 - 2017. Al respecto, indica que en el cuadro 6.2 del Informe Tecnico Nº 0283-2012-GART, se consigna la proyeccion de la demanda del Area de Demanda 10, y sostiene que dicha demanda debe ser invariable para efectos de la determinacion de los peajes del Sistema MORDAZA y Complementario de Transmision dado que dicha demanda justifica las inversiones aprobadas por OSINERGMIN en el MORDAZA del Plan de Inversiones; Que, indica, en la hoja "F-503" del archivo "F_ 500_Peaje_AREA_10. xls", se observa una demanda mucho mayor que la aprobada por OSINERGMIN en el MORDAZA del Plan de Inversiones. Como sustento, la recurrente presenta en su recurso extractos de la hoja "F-503"; Que, finalmente, la recurrente adjunta un cuadro comparativo de las demandas del Plan de Inversiones y de la Fijacion de Peajes del Area de Demanda 10 para el periodo 2013-2017.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 100-2013-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion 054"), mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017; Que, con fecha 07 de MORDAZA de 2013, la empresa Electronorte S.A. (en adelante "ELECTRONORTE"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion

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