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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (09/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Domingo 9 de junio de 2013 496879 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado y fundado en parte recursos de reconsideración contra la Res. N° 054-2013-OS/CD, mediante la cual se fijaron Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al período entre el 1 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 099-2013-OS/CD Lima, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 054”), mediante la cual se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre 1º de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017; Que, con fecha 07 de mayo de 2013, la empresa Electro Sur Este S.A.A. (en adelante “ELSE”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 054, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ELSE solicita corregir la demanda utilizada para efectos del cálculo de los peajes secundarios del Área de Demanda 10, debiendo considerarse la demanda aprobada en el proceso del Plan de Inversiones para el periodo 2013-2017. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, según ELSE, en los formatos F-503 y F-515 OSINERGMIN ha considerado una demanda mayor a la aprobada en el Plan de Inversiones para el periodo 2013 - 2017. Al respecto, indica que en el cuadro 6.2 del Informe Técnico Nº 0283-2012-GART, se consigna la proyección de la demanda del Área de Demanda 10, y sostiene que dicha demanda debe ser invariable para efectos de la determinación de los peajes del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión dado que dicha demanda justifica las inversiones aprobadas por OSINERGMIN en el proceso del Plan de Inversiones; Que, indica, en la hoja “F-503” del archivo “F_ 500_Peaje_AREA_10. xls”, se observa una demanda mucho mayor que la aprobada por OSINERGMIN en el proceso del Plan de Inversiones. Como sustento, la recurrente presenta en su recurso extractos de la hoja “F-503”; Que, fi nalmente, la recurrente adjunta un cuadro comparativo de las demandas del Plan de Inversiones y de la Fijación de Peajes del Área de Demanda 10 para el período 2013-2017. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, tal como señala la recurrente, la demanda consignada en la hoja “F-503” del archivo “F_500_Peaje_ AREA_10. xls”, respecto del Área de Demanda 10, no corresponde a la publicada en el Plan de Inversiones 2013-2017; por tal razón, se procederá a realizar las correcciones que resulten pertinentes a fi n de ajustar la demanda utilizada en la fi jación de los peajes y compensaciones del periodo 2013-2017. Que, en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración de ELSE. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 218-2013-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 213-2013- GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 15-2013. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Sur Este S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 054- 2013-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Las modifi caciones que motive la presente decisión en la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 218-2013-GART y N° 213- 2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 947498-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 100-2013-OS/CD Lima, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 054”), mediante la cual se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre 1º de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017; Que, con fecha 07 de mayo de 2013, la empresa Electronorte S.A. (en adelante “ELECTRONORTE”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución