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El Peruano Domingo 9 de junio de 2013 496878 Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 948029-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013- 2017 DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en el numeral 15) de su artículo 2° protege el derecho a la libertad de trabajo; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratifi cada por el Estado peruano, establece, en el numeral 1) de su artículo 23°, que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; Que, el Convenio Nº 29 de la Organización Internacional de Trabajo – OIT de 1930, relativo al trabajo forzoso, aprobado y ratifi cado por el Estado peruano, determina el marco conceptual del trabajo forzoso y señala que los miembros de la OIT que hayan ratifi cado dicho convenio, se obligan a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas; Que, el Convenio Nº 105 de la Organización Internacional de Trabajo – OIT de 1957, relativo a la abolición del trabajo forzoso, aprobado y ratifi cado por el Estado peruano, señala que los miembros de la OIT que hayan ratifi cado dicho convenio, se obligan a tomar medidas efi caces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso y obligatorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR se crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2007- TR se aprueba el Plan Nacional para la lucha contra el Trabajo Forzoso, para la construcción y consolidación de estructuras orientadas a garantizar la libertad de trabajo de todos los peruanos, el que requiere de la participación concertada de instituciones públicas, de ámbito central, regional y local, así como de organizaciones de la sociedad civil; Que, la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, mediante Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 01 celebrada el 17 de enero del 2013, ha aprobado el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017, documento orientado a brindar una respuesta articulada entre el Estado y la sociedad civil organizada frente a esta problemática, que atenta contra la libertad de trabajo y la dignidad del trabajador; que debe sustituir al Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-TR; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébese el “II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017”, el que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Ejecución Las entidades públicas, organizaciones de empleadores y de trabajadores que forman parte de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso – CNLCTF, adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del referido II Plan Nacional, en los temas que sean de su competencia. Artículo 3º.- Supervisión y monitoreo La supervisión y monitoreo corresponderá a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, que recae en la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Financiamiento El desarrollo de las acciones contempladas en el II Plan Nacional se fi nancia con el presupuesto institucional autorizado de las entidades públicas involucradas en su ejecución. Artículo 5º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el “II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017” en el portal institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe). Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 009-2007- TR, que aprueba el Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 948029-2