Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2013 (09/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 948029-1

El Peruano MORDAZA 9 de junio de 2013

Que, la Comision Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, mediante Acta de la Sesion Extraordinaria Nº 01 celebrada el 17 de enero del 2013, ha aprobado el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017, documento orientado a brindar una respuesta articulada entre el Estado y la sociedad civil organizada frente a esta problematica, que atenta contra la MORDAZA de trabajo y la dignidad del trabajador; que debe sustituir al Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-TR; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el inciso d) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Apruebese el "II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017", el que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Ejecucion Las entidades publicas, organizaciones de empleadores y de trabajadores que forman parte de la Comision Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso ­ CNLCTF, adoptaran las medidas necesarias para la ejecucion del referido II Plan Nacional, en los temas que MORDAZA de su competencia. Articulo 3º.- Supervision y monitoreo La supervision y monitoreo correspondera a la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, que recae en la Direccion de Promocion y Proteccion de los Derechos Fundamentales Laborales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 4º.- Financiamiento El desarrollo de las acciones contempladas en el II Plan Nacional se financia con el presupuesto institucional autorizado de las entidades publicas involucradas en su ejecucion. Articulo 5º.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial "El Peruano" y el "II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017" en el MORDAZA institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe), y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe). Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese el Decreto Supremo N° 009-2007TR, que aprueba el Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, y las demas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 948029-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 20132017
DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru de 1993, en el numeral 15) de su articulo 2° protege el derecho a la MORDAZA de trabajo; Que, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratificada por el Estado peruano, establece, en el numeral 1) de su articulo 23°, que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccion de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccion contra el desempleo; Que, el Convenio Nº 29 de la Organizacion Internacional de Trabajo ­ OIT de 1930, relativo al trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado peruano, determina el MORDAZA conceptual del trabajo forzoso y senala que los miembros de la OIT que hayan ratificado dicho convenio, se obligan a suprimir, lo mas pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas; Que, el Convenio Nº 105 de la Organizacion Internacional de Trabajo ­ OIT de 1957, relativo a la abolicion del trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado peruano, senala que los miembros de la OIT que hayan ratificado dicho convenio, se obligan a tomar medidas eficaces para la abolicion inmediata y completa del trabajo forzoso y obligatorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR se crea la Comision Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, instancia de coordinacion permanente de las politicas y acciones en materia de trabajo forzoso en los diferentes ambitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2007TR se aprueba el Plan Nacional para la lucha contra el Trabajo Forzoso, para la construccion y consolidacion de estructuras orientadas a garantizar la MORDAZA de trabajo de todos los peruanos, el que requiere de la participacion concertada de instituciones publicas, de ambito central, regional y local, asi como de organizaciones de la sociedad civil;

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