Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2013 (09/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 9 de junio de 2013

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elaborado en funcion de la informacion proporcionada por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion; Que, mediante documento del visto, el Director General de Extraccion y Procesamiento para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, remite a esta Direccion General un MORDAZA listado de embarcaciones pesqueras de menor escala, las cuales forman parte de la relacion remitida por los Gobiernos Regionales, en cumplimiento de la Resolucion Ministerial N° 100-2009PRODUCE y sus modificatorias; y que, ademas solicitaron la obtencion de su permiso de pesca de menor escala, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, a efectos que MORDAZA consideradas para las respectivas inspecciones tecnicas; De conformidad a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas: SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Cronograma para la realizacion de las inspecciones tecnicas de las embarcaciones de menor escala que se indican en el Anexo (1), el cual forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral, el mismo que se ha elaborado en funcion de la Region que otorgo el permiso de pesca correspondiente, conforme se detalla: Region que otorgo el Permiso de Pesca MORDAZA Callao MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacna MORDAZA Puerto de Inspeccion Chimbote Callao Callao Ilo llo Ilo Paita

acuaticas, las actividades que se desarrollan en el medio acuatico, las naves, artefactos navales, instalaciones acuaticas, y embarcaciones en general, con la finalidad de velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, proteger el medio ambiente acuatico, y reprimir las actividades ilicitas en el ambito de su jurisdiccion; Que, el Articulo A-010501 del Reglamento de la Ley N° 26620, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/ MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, establece entre las funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; otorgar la licencia y fiscalizar la construccion, modificacion y reparacion de naves y artefactos navales nacionales, expedir su matricula y llevar el registro correspondiente; reconocer e inspeccionar naves y expedir los certificados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales; asi como dictar las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento de la Ley N° 26620 y el cumplimiento de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2010PRODUCE de fecha de fecha 26 de junio del 2010, se aprobo e Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA para Consumo Humano Directo, modificado por Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE de fecha 24 de agosto del 2012, estableciendose, entre otros aspectos, zonas de reserva para el Consumo Humano Directo; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 433-2012PRODUCE de fecha 09 de octubre del 2012, se aprobo las normas complementarias en cumplimiento de la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE; Que, el Articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, establece las Responsabilidades y Etapas de procedimiento para obtener Permiso de Pesca de Menor Escala del recurso Anchoveta, correspondiendo a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, entre otros aspectos, evaluar las caracteristicas tecnicas estructurales de las embarcaciones de menor escala, publicar en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulacion de la Region, el cronograma para la realizacion de las inspecciones tecnicas y emitir los informes que fueran solicitados por el Ministerio de la Produccion y los Gobiernos Regionales, de ser el caso; Que, el Articulo 6° de la Resolucion Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE, dispone que las embarcaciones pesqueras sujetas al Reglamento de la Ley de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, deberan pasar una inspeccion tecnica ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, con la finalidad de verificar sus caracteristicas estructurales, lo cual incluye la cubicacion de la capacidad de bodega y la medicion de eslora, manga y puntal; Que, con Resolucion Directoral N° 1370-2012-MGP/ DCG de fecha de 04 diciembre del 2012, se aprobo el cronograma para la realizacion de las inspecciones tecnicas de las embarcaciones pesqueras de menor escala, anexando el listado correspondiente, elaborado en funcion de la informacion proporcionada por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, modificado mediante Resolucion Directoral N° 1423-2012-MGP/DCG de fecha 18 de diciembre del 2012, en el extremo de incluir a las embarcaciones pesqueras que solicitaron permiso de pesca de menor escala, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE y Resolucion Ministerial N° 4332012-PRODUCE; Que, mediante Resolucion Directoral N° 0197-2013MGP/DCG de fecha 04 de marzo del 2013, se aprobo el primer cronograma del ano 2013, para la realizacion de las inspecciones tecnicas de las embarcaciones pesqueras de menor escala, anexando el listado correspondiente,

Articulo 2°.- Aprobar los Procedimientos para la realizacion de las inspecciones tecnicas de embarcaciones pesqueras de menor escala del Anexo (2), el cual forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3°.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas http:// www.dicapi.mil.pe la presente Resolucion Directoral y sus Anexos, en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Los Capitanes de Puerto publicaran mediante Edicto en un Diario de su jurisdiccion, las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Directoral, indicando adicionalmente que sus Anexos se encuentran publicados en el MORDAZA Electronico de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. Articulo 5°.- En caso una embarcacion pesquero no se encuentre en el puerto en que ha sido considerada para su respectiva inspeccion tecnica, el armador y/o representante legal debera informar la ubicacion de la mismo al Capitan de Puerto de la jurisdiccion en la que se encuentre, en un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, solicitando ser inspeccionada en el puerto en el que se encuentra. Articulo 6º.- Las embarcaciones pesqueras que fueron consideradas en los cronogramas publicados con Resolucion Directoral N° 1423-2012-MGP/DCG de fecha 18 de diciembre del 2012, y Resolucion Directoral N° 0197-2013-MGP/DCG de fecha 04 de marzo del 2013; y que, por motivos justificados no se encontraron presentes en los puertos correspondientes para ser inspeccionadas, el armador y/o representante legal debera registrarse

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