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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (09/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Domingo 9 de junio de 2013 496881 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, en el extremo referido a corregir la revisión de alícuotas de sus instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar infundado el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, en el extremo referido a 2.2 considerar la SET Lambayeque Sur y LT 60 kV Chiclayo Oeste – Lambayeque, por las razones señaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Las modifi caciones que motive la presente decisión en la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0219-2013-GART y N° 209- 2013-GART en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1 El CMA para el cálculo del Peaje de una Área de Demanda será el que resulte de la sumatoria del CMA de los SSTD y los CMA de cada Elemento de los SCT existentes considerando para el efecto sólo las Bajas y Altas debidamente validadas a través de la Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT, realizada el mismo año de fi jación de Tarifas y Compensaciones de SST y SCT. 2 La Disposición Transitoria de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, establece que “El Periodo de Liquidación para el primer proceso de liquidación según la presente Norma, corresponderá a un periodo de 10 meses, comprendido entre el 1° de marzo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012”. 947498-2 Declaran fundado en parte y fundado recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. N° 055- 2013-OS/CD, mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión para el período mayo 2013 - abril 2014 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 101-2013-OS/CD Lima, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 055-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 055”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el periodo mayo 2013 – abril 2014, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT; Que, la citada Resolución 055, se emitió conforme a lo dispuesto en el “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobado con Resolución OSINERGMIN N° 261-2012-OS/CD (“PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT”), y en lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, con fecha 07 de mayo de 2013, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “TRANSMANTARO”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, TRANSMANTARO solicita se reconsidere lo establecido en la Resolución 055, de acuerdo a lo siguiente: ƒQue, se modifi que el Cargo Unitario de Liquidación del SCT de TRANSMANTARO debido a que observa errores en la determinación de ingresos esperados mensuales y los ingresos mensuales que correspondió facturar; ƒ Que se corrijan las transferencias mensuales consideradas por OSINERGMIN ya que no coincidirían con los montos transferidos por los Suministradores a TRANSMANTARO por concepto de peajes. Asimismo, solicita corregir la validación de las transferencias ya que indica que habría detectado defi ciencias en la base de datos de OSINERGMIN; 2.1 MODIFICAR EL CARGO UNITARIO DE LIQUIDACIÓN 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO ƒ Que, TRANSMANTARO solicita que se recalcule el Peaje Unitario y el Cargo Unitario de liquidación del SCT de TRANSMANTARO tomando en consideración las siguientes observaciones: a. Que, para el cálculo del Ingreso Mensual que correspondió Facturar (IMF), en lo que respecta a los ingresos por concepto de peaje, OSINERGMIN ha considerado el periodo mayo 2011 - diciembre 2012, lo cual se encontraría errado, ya que se debería considerar lo facturado desde agosto de 2011. Al respecto, el Contrato de Concesión establece que TRANSMANTARO comienza a prestar el servicio y está autorizada a cobrar el Costo Medio Anual a partir de la fecha de la puesta en Operación Comercial, la misma que se efectuó el 23 de junio de 2011. Sin embargo, debido a que los pliegos tarifarios publicados por OSINERGMIN no incorporaron los cargos por el uso del SCT Independencia - Ica hasta el 04 de agosto de 2011, TRANSMANTARO comenzó a percibir ingresos por concepto de peaje a partir del dicho mes; b. Que, OSINERGMIN no ha considerado para el cálculo del IMF, el Ingreso Tarifario fi jado en el cuadro 3.6 del Anexo 3 de la Resolución OSINERGMIN N° 184-2009- OS/CD y modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN N° 279-2009-OS/CD. Al respecto, TRANSMANTARO ha venido percibiendo ingresos por concepto de ingreso tarifario, a partir de julio de 2006; c. Que, OSINERGMIN debe corregir el cálculo del IMF correspondiente al mes de agosto debido a que el pliego tarifario que incluye el cargo por el uso del SCT Independencia -Ica, entró en vigencia a partir del 04 de agosto, no contándose con dicho cargo para los tres primeros días del mes de agosto. Por ello, OSINERGMIN debe realizar el ajuste necesario en la demanda registrada en dicho mes considerando el número de días en que se cuenta con cargo por el uso del SCT Independencia - Ica; d. Que, el peaje facturado para el mes de septiembre de 2011 debe ser de 0,2106 TRANSMANTARO. S/./ kWh y no 0,2176 TRANSMANTARO.S/./kWh como ha considerado OSINERGMIN; e. Que, la puesta en operación comercial del SCT Independencia - Ica de TRANSMANTARO se produjo el 23 de junio de 2011, por lo que de acuerdo al Contrato de Concesión, es a partir de esta fecha que TRANSMANTARO