Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2013 (09/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 9 de junio de 2013

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por el Servicio de Transmision Electrica de SST y/o SCT; Que, la citada Resolucion 055, se emitio conforme a lo dispuesto en el "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y/o SCT", aprobado con Resolucion OSINERGMIN N° 261-2012-OS/CD ("PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT"), y en lo establecido en el Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, con fecha 07 de MORDAZA de 2013, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante "TRANSMANTARO"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo, el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, TRANSMANTARO solicita se reconsidere lo establecido en la Resolucion 055, de acuerdo a lo siguiente: Que, se modifique el Cargo Unitario de Liquidacion del SCT de TRANSMANTARO debido a que observa errores en la determinacion de ingresos esperados mensuales y los ingresos mensuales que correspondio facturar; Que se corrijan las transferencias mensuales consideradas por OSINERGMIN ya que no coincidirian con los montos transferidos por los Suministradores a TRANSMANTARO por concepto de peajes. Asimismo, solicita corregir la validacion de las transferencias ya que indica que habria detectado deficiencias en la base de datos de OSINERGMIN; 2.1 MODIFICAR LIQUIDACION EL CARGO UNITARIO DE

SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el extremo del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electronorte S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, en el extremo referido a corregir la revision de alicuotas de sus instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, por las razones senaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar infundado el extremo del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electronorte S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, en el extremo referido a 2.2 considerar la SET MORDAZA Sur y LT 60 kV Chiclayo Oeste ­ MORDAZA, por las razones senaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Las modificaciones que motive la presente decision en la Resolucion OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, deberan consignarse en resolucion complementaria. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0219-2013-GART y N° 2092013-GART en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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El CMA para el calculo del Peaje de una Area de Demanda sera el que resulte de la sumatoria del CMA de los SSTD y los CMA de cada Elemento de los SCT existentes considerando para el efecto solo las Bajas y Altas debidamente validadas a traves de la Liquidacion Anual de Ingresos por el Servicio de Transmision de los SST y SCT, realizada el mismo ano de fijacion de Tarifas y Compensaciones de SST y SCT. La Disposicion Transitoria de la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y/o SCT", establece que "El Periodo de Liquidacion para el primer MORDAZA de liquidacion segun la presente MORDAZA, correspondera a un periodo de 10 meses, comprendido entre el 1° de marzo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012".

2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TRANSMANTARO solicita que se recalcule el Peaje Unitario y el Cargo Unitario de liquidacion del SCT de TRANSMANTARO tomando en consideracion las siguientes observaciones: a. Que, para el calculo del Ingreso Mensual que correspondio Facturar (IMF), en lo que respecta a los ingresos por concepto de peaje, OSINERGMIN ha considerado el periodo MORDAZA 2011 - diciembre 2012, lo cual se encontraria errado, ya que se deberia considerar lo facturado desde agosto de 2011. Al respecto, el Contrato de Concesion establece que TRANSMANTARO comienza a prestar el servicio y esta autorizada a cobrar el Costo Medio Anual a partir de la fecha de la puesta en Operacion Comercial, la misma que se efectuo el 23 de junio de 2011. Sin embargo, debido a que los pliegos tarifarios publicados por OSINERGMIN no incorporaron los cargos por el uso del SCT Independencia - Ica hasta el 04 de agosto de 2011, TRANSMANTARO comenzo a percibir ingresos por concepto de peaje a partir del dicho mes; b. Que, OSINERGMIN no ha considerado para el calculo del IMF, el Ingreso Tarifario fijado en el cuadro 3.6 del Anexo 3 de la Resolucion OSINERGMIN N° 184-2009OS/CD y modificada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 279-2009-OS/CD. Al respecto, TRANSMANTARO ha venido percibiendo ingresos por concepto de ingreso tarifario, a partir de MORDAZA de 2006; c. Que, OSINERGMIN debe corregir el calculo del IMF correspondiente al mes de agosto debido a que el pliego tarifario que incluye el cargo por el uso del SCT Independencia -Ica, entro en vigencia a partir del 04 de agosto, no contandose con dicho cargo para los tres primeros dias del mes de agosto. Por ello, OSINERGMIN debe realizar el ajuste necesario en la demanda registrada en dicho mes considerando el numero de dias en que se cuenta con cargo por el uso del SCT Independencia - Ica; d. Que, el peaje facturado para el mes de septiembre de 2011 debe ser de 0,2106 TRANSMANTARO. S/./ kWh y no 0,2176 TRANSMANTARO.S/./kWh como ha considerado OSINERGMIN; e. Que, la puesta en operacion comercial del SCT Independencia - Ica de TRANSMANTARO se produjo el 23 de junio de 2011, por lo que de acuerdo al Contrato de Concesion, es a partir de esta fecha que TRANSMANTARO

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Declaran fundado en parte y fundado recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. N° 0552013-OS/CD, mediante la cual se fijo el Cargo Unitario de Liquidacion de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision para el periodo MORDAZA 2013 - MORDAZA 2014
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 101-2013-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 055-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion 055"), mediante la cual se fijo el Cargo Unitario de Liquidacion de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT") para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014, como consecuencia de la liquidacion anual de los Ingresos

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