Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (09/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Domingo 9 de junio de 2013 496871 2012; el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG- de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio, al Coronel EP Juan Carlos VERÁSTEGUI PORTILLA, identifi cado con DNI Nº 43317852, al Capitán de Navío Fernando Enrique VEGAS CASTAÑEDA, identifi cado con DNI Nº 07745172 y al señor Roberto Imer DEL ÁGUILA ZÚÑIGA, identifi cado con DNI Nº 29590949, para que participen en la reunión del Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de mapas de riesgo de desastres naturales, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 11 y 12 de junio de 2013, así como autorizar su salida del país el 10 de junio y el retorno el 13 de junio de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa Unidad Ejecutora 001 Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Lima – Santiago (República de Chile) - Lima US$ 713.96 x 3 personas. (Incluye TUUA) US$ 2,141.88 Viáticos: US$ 200.00 x 3 personas x 3 días US$ 1,800.00 TOTAL : US$ 3,941.88 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047 -2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 948029-11 Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 273-2013-DE/MGP Lima, 8 de junio de 2013 Visto, el Ofi cio N.1000-961 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 23 de mayo de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú como parte de su Plan Anual de Educación año 2013, ha considerado dentro de sus prioridades la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Subalterno para que participe en el Curso de Perfeccionamiento de Superfi cie en Electrónica para Ofi ciales (C-AP-SUP-ET), a realizarse la Fase Técnica en el Centro de Instrucción Almirante Wandenkolk (CIAW) y la Fase Operativa en el Centro de Adiestramiento Almirante Marques de León (CAAML), ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 12 de junio de 2013 al 30 de mayo de 2014; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de capacitar al Ofi cial designado en Instituciones Militares Extranjeras, con la fi nalidad de formar carácter y liderazgo, adquirir mayor experiencia en éste tipo de capacitación, para actualizar y complementar los conocimientos técnicos y operativos adquiridos en los diversos cursos del sistema de enseñanza naval, lo que contribuirá a elevar el nivel profesional de la Marina de Guerra del Perú, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 1: Formación / Califi cación / Especialización, Ítem 45, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Edinson ZAGACETA Oblitas, para que participe en el Curso de Perfeccionamiento de Superfi cie en Electrónica para Ofi ciales (C-AP-SUP-ET), a realizarse la Fase Técnica en el Centro de Instrucción Almirante Wandenkolk (CIAW) y la Fase Operativa en el Centro de Adiestramiento Almirante Marques de León (CAAML), ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 12 de junio de 2013 al 30 de mayo de 2014, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 12 de junio al 31 de diciembre de 2013, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 30 de mayo de 2014, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de los Años Fiscales 2013 y 2014 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes