Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2013 (14/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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en la que el Presidente del INDECOPI presento y sustento las razones de la participacion del Peru, siendo que como consecuencia de ello se ha obtenido la sede del proximo Foro Latinoamericano de Competencia OCDE-BID (FLC), que se llevara a cabo los dias 3 y 4 de septiembre de 2013, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, dada la estructura y funciones del Comite de Competencia de la OCDE, la participacion del INDECOPI en los referidos eventos le permitira intercambiar experiencias y discutir los casos de mayor relevancia juridica en temas de competencia en el MORDAZA, con las principales autoridades mundiales en la materia, ademas de acceder al apoyo tecnico que el referido Comite ofrece a los gobiernos, asi como a los documentos de analisis, estudios sectoriales y recomendaciones de politicas de competencia elaborados por el mismo; Que, resulta importante para el Peru, en su condicion de Observador Regular del Comite de Competencia de la OCDE, participar activamente y cooperar con las funciones del mismo; Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participacion de la senorita Joselyn MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora de la Gerencia General del INDECOPI, en los eventos a realizarse en junio en la Republica Francesa, dado que sera la encargada de elaborar la informacion requerida para las reuniones de los Grupos de Trabajo y el Comite de Competencia de la OCDE, ademas de ser la responsable de realizar las coordinaciones y atender los compromisos que se deriven de su participacion en las mencionadas reuniones; Que, del mismo modo, es oportuno precisar que resulta importante la participacion de la referida funcionaria en las reuniones de Comite de Competencia de la OCDE dado que su asistencia le permitira determinar los temas y contribuciones necesarias para el desarrollo del Foro Latinoamericano de Competencia OCDE-BID (FLC) que tendra a su cargo la Republica del Peru en el mes de setiembre del presente ano, teniendo en cuenta que el INDECOPI tiene entre sus principales funciones, la promocion del MORDAZA y el fomento de una cultura de MORDAZA y honesta competencia; Que, en atencion a las consideraciones expresadas, el viaje de representacion de la citada funcionaria resulta de interes nacional para la promocion de las actividades del Peru en materia de politica de competencia, por lo cual se estima necesario autorizar su participacion en el evento a realizarse en la Republica Francesa, disponiendose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viaticos en los que incurra el participante, MORDAZA asumidos integramente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos; Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; y, el inciso g) del Articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senorita Joselyn MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 15 al 21 de junio de 2013, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Joselyn MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos por dia US$ US$ 3500 540 Numero Total de Total de dias viaticos US$ 4+1 2700 6200

El Peruano Viernes 14 de junio de 2013

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la participante debera presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 949237-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican la Res. N° 191-2012-SUNARP/ SN, incorporando tres nuevos actos registrales en el Registro de Bienes Muebles vinculados a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 139-2013-SUNARP/SN MORDAZA, 13 de junio de 2013 VISTOS, el Memorandum Nº 396-2013-SUNARP/GPD de fecha 30 de MORDAZA de 2013, emitido por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo; y, el Memorandum Nº 2702013-SUNARP-GR de fecha 03 de junio de 2013; CONSIDERANDO; Que, mediante Resolucion Nº 106-2012-SUNARP/SN de fecha 08 de MORDAZA de 2012, se aprobo el Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el Registro de Bienes Muebles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-94-JUS de fecha 07 de MORDAZA de 1994, se aprobo las tasas por derechos registrales aplicables a los diferentes actos de los Registros que conforman la SUNARP; Que, mediante Resolucion Nº 191-2012-SUNARP/SN de fecha 20 de MORDAZA de 2012, se adecuo la tasa registral aplicable a los actos registrales que corresponden a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el Registro de Bienes Muebles; Que, mediante Resolucion Nº 091-2013-SUNARP/ SN de fecha 30 de MORDAZA de 2013, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el Registro de Bienes Muebles, incorporandose el Titulo IX, sobre Contratos de Derecho de Uso sobre Bienes Muebles destinados a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal no Inmatriculados en el Registro de Bienes Muebles; y, nuevos actos registrales; Que, mediante los documentos de Vistos, la Gerencia Registral y la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo opinan que resulta necesaria la actualizacion de los actos registrales relacionados a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal conforme al reciente Reglamento citado en el considerando que antecede; Estando a lo dispuesto en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; con la visacion de la Gerencia Legal, Gerencia Registral; y, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la Resolucion Nº 191-2012SUNARP/SN de fecha 20 de MORDAZA de 2012, incorporando tres nuevos actos registrales en el Registro de Bienes Muebles vinculados a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, segun el siguiente cuadro:

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