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El Peruano Viernes 14 de junio de 2013 497118 en la que el Presidente del INDECOPI presentó y sustentó las razones de la participación del Perú, siendo que como consecuencia de ello se ha obtenido la sede del próximo Foro Latinoamericano de Competencia OCDE-BID (FLC), que se llevará a cabo los días 3 y 4 de septiembre de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, dada la estructura y funciones del Comité de Competencia de la OCDE, la participación del INDECOPI en los referidos eventos le permitirá intercambiar experiencias y discutir los casos de mayor relevancia jurídica en temas de competencia en el país, con las principales autoridades mundiales en la materia, además de acceder al apoyo técnico que el referido Comité ofrece a los gobiernos, así como a los documentos de análisis, estudios sectoriales y recomendaciones de políticas de competencia elaborados por el mismo; Que, resulta importante para el Perú, en su condición de Observador Regular del Comité de Competencia de la OCDE, participar activamente y cooperar con las funciones del mismo; Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación de la señorita Joselyn Hilda Olaechea Flores, Asesora de la Gerencia General del INDECOPI, en los eventos a realizarse en junio en la República Francesa, dado que será la encargada de elaborar la información requerida para las reuniones de los Grupos de Trabajo y el Comité de Competencia de la OCDE, además de ser la responsable de realizar las coordinaciones y atender los compromisos que se deriven de su participación en las mencionadas reuniones; Que, del mismo modo, es oportuno precisar que resulta importante la participación de la referida funcionaria en las reuniones de Comité de Competencia de la OCDE dado que su asistencia le permitirá determinar los temas y contribuciones necesarias para el desarrollo del Foro Latinoamericano de Competencia OCDE-BID (FLC) que tendrá a su cargo la República del Perú en el mes de setiembre del presente año, teniendo en cuenta que el INDECOPI tiene entre sus principales funciones, la promoción del mercado y el fomento de una cultura de leal y honesta competencia; Que, en atención a las consideraciones expresadas, el viaje de representación de la citada funcionaria resulta de interés nacional para la promoción de las actividades del Perú en materia de política de competencia, por lo cual se estima necesario autorizar su participación en el evento a realizarse en la República Francesa, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurra el participante, sean asumidos íntegramente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Joselyn Hilda Olaechea Flores, Asesora de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 15 al 21 de junio de 2013, a la ciudad de París, República Francesa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total de viáticos Total US$ Joselyn Hilda Olaechea Flores 3500 540 4+1 2700 6200 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la participante deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 949237-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican la Res. N° 191-2012-SUNARP/ SN, incorporando tres nuevos actos registrales en el Registro de Bienes Muebles vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 139-2013-SUNARP/SN Lima, 13 de junio de 2013 VISTOS, el Memorándum Nº 396-2013-SUNARP/GPD de fecha 30 de mayo de 2013, emitido por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo; y, el Memorándum Nº 270- 2013-SUNARP-GR de fecha 03 de junio de 2013; CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución Nº 106-2012-SUNARP/SN de fecha 08 de mayo de 2012, se aprobó el Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-94-JUS de fecha 07 de julio de 1994, se aprobó las tasas por derechos registrales aplicables a los diferentes actos de los Registros que conforman la SUNARP; Que, mediante Resolución Nº 191-2012-SUNARP/SN de fecha 20 de julio de 2012, se adecuó la tasa registral aplicable a los actos registrales que corresponden a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles; Que, mediante Resolución Nº 091-2013-SUNARP/ SN de fecha 30 de abril de 2013, se aprobó el nuevo Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles, incorporándose el Título IX, sobre Contratos de Derecho de Uso sobre Bienes Muebles destinados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal no Inmatriculados en el Registro de Bienes Muebles; y, nuevos actos registrales; Que, mediante los documentos de Vistos, la Gerencia Registral y la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo opinan que resulta necesaria la actualización de los actos registrales relacionados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal conforme al reciente Reglamento citado en el considerando que antecede; Estando a lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia Registral; y, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la Resolución Nº 191-2012- SUNARP/SN de fecha 20 de julio de 2012, incorporando tres nuevos actos registrales en el Registro de Bienes Muebles vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal, según el siguiente cuadro: