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El Peruano Domingo 16 de junio de 2013 497293 allá del periodo de exención de visa (90 días) deberán elevar una solicitud de las visas correspondientes a las misiones diplomáticas y consulares de la otra Parte. ARTÍCULO 4 Las disposiciones relacionadas con exención de visas, indicadas en el primer párrafo del Artículo (3) de este Acuerdo, también serán aplicables a los nacionales de las Partes que se ocupan en el transporte internacional de mercancía y pasajeros, tales como conductores y copilotos de camiones y buses, miembros de tripulación de aeronaves y embarcaciones civiles de las Partes. ARTÍCULO 5 1. Los nacionales de cada una de las Partes que porten pasaportes diplomáticos, de servicio, ofi ciales o especiales, que son nombrados a cargos diplomáticos, misiones consulares o representaciones de organizaciones internacionales en el territorio de la otra Parte, estarán exentos del requisito de visa para ingresar, salir y transitar en el territorio de la otra Parte durante el periodo de desempeño de sus misiones. 2. Las disposiciones del párrafo (1) de este Artículo también serán aplicables a los miembros de sus dependientes (cónyuge e hijos menores de 18 años) que porten pasaportes válidos diplomáticos, de servicio, especiales y ordinarios. 3. Para la implementación del primer párrafo de este Artículo, se considerará sufi ciente la notifi cación escrita por vía diplomática referente a los nombramientos de nacionales a cargos diplomáticos, misiones consulares o representaciones de organizaciones internacionales en el territorio de la otra Parte. ARTÍCULO 6 Los nacionales de cada una de la Partes que porten pasaportes válidos diplomáticos, de servicio, especiales y ordinarios que deseen hacer una visita ofi cial al territorio de la otra Parte Contratante estarán exentos del requisito de visa para ingresar, salir, transitar y permanecer temporalmente en el territorio de la otra Parte por un periodo que no exceda los noventa (90) días dentro de un periodo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha del primer ingreso al país. ARTÍCULO 7 1. En caso de pérdida o daño de documentos válidos durante su permanencia en el territorio de la otra Parte, los nacionales de cada una de las Partes saldrán del territorio de este Estado con nuevos documentos válidos, según fi gura en los Anexos (1) y (2) de este Acuerdo, expedidos por una misión diplomática o consular del país de su nacionalidad sin visa u otro permiso de las autoridades competentes del Estado receptor. 2. Para la ejecución del párrafo (1) de este Artículo, los nacionales deberán cumplir con las normas y procedimientos relacionados con su ingreso y permanencia en el territorio de la otra Parte. 3. Los nacionales de cada una de las Partes que no estén en posición de salir del territorio de la otra Parte dentro del periodo que se indica en el primer párrafo del Artículo (3) de este Acuerdo debido a circunstancias excepcionales (enfermedad o desastre natural) y puedan comprobar dichas circunstancias mediante documentos u otra prueba confi able, podrán solicitar a las autoridades pertinentes permiso para ampliar su permanencia en el territorio de la otra Parte por un periodo razonable requerido para regresar al país de donde sean nacionales o donde tengan residencia permanente. ARTÍCULO 8 1. Con la salvedad de la conclusión de un acuerdo sobre el empleo de miembros de la familia de las misiones diplomáticas o consulares acreditadas en el territorio de la otra Parte, la exención de visa no confi ere el derecho de trabajo a los nacionales de cada una de las Partes. 2. Los nacionales de cada una de las Partes cuyo propósito de viaje al territorio de la otra Parte fi gure en los Anexos (3) y (4) de este Acuerdo, deberán obtener con antelación las respectivas visas de las misiones diplomáticas o consulares de la otra Parte. 3. La solicitud de las visas anotadas del caso, que fi guran en los Anexos (3) y (4) está sujeta a las disposiciones de la legislación interna de las Partes. ARTÍCULO 9 Con el espíritu de salvaguardar los intereses, combatir la migración ilegal y ajustarse a los intereses de seguridad de los dos países, ambas Partes pondrán todo lo que esté a su alcance por impedir que personas no-deseadas y nacionales de otros países ingresen al territorio de la otra Parte. ARTÍCULO 10 1. Cada una de las Partes tendrá derecho a negar el ingreso a su territorio de nacionales de la otra Parte o acortar el periodo de su permanencia en el país en caso de que cometan actos que violen las leyes y las normas de la Parte que los recibe. 2. Cada una de las Partes deberá readmitir a los nacionales de la Parte que hayan exhibido documentos falsos o falsifi cados, a las autoridades fronterizas de la otra Parte, o a quienes hayan sobrepasado el periodo permitido por su visa o a quienes hayan infringido las reglas actuales que rigen los procedimientos de entrada y salida de la otra Parte. ARTÍCULO 11 1. Cada una de las Partes podrá suspender en forma temporal, total o parcialmente, este Acuerdo bajo circunstancias extraordinarias (epidemias, desastres naturales, por razones de seguridad nacional, protección del orden público y salud pública, etc.) 2. Cada una de las Partes deberá notifi car a la otra, por vía diplomática, en un lapso de 72 horas, su decisión de suspender o reimplementar este Acuerdo. ARTÍCULO 12 1. Las Partes intercambiarán por vía diplomática, especímenes de los documentos señalados en los Anexos (1) y (2), a más tardar sesenta (60) días siguientes a que este Acuerdo entre en vigor. 2. Cada una de las Partes notifi cará a la otra, por vía diplomática, los cambios en los documentos de viaje actuales que se mencionan en los Anexos (1) y (2), y entregarán los especímenes de estos documentos sesenta (60) días antes de que éstos circulen. 3. En caso que una de las Partes presente un documento de viaje adicional que no fi gure en los Anexos (1) y (2), éste será incluido en los Anexos de este Acuerdo por medio de una modifi cación. Para propósitos de la implementación de esta modifi cación, la Parte suministraría a la otra Parte, a través de canales diplomáticos, muestras de su nuevo documento de viaje sesenta (60) días siguientes a la fecha en que la modifi cación entre en vigor. ARTÍCULO 13 Toda discrepancia que surja entre las Partes con respecto a la interpretación o aplicación de este Acuerdo será resuelta mediante negociaciones o consultas directas. ARTÍCULO 14 Este Acuerdo será modifi cado por consentimiento mutuo de las Partes mediante intercambio de Notas, las cuales se considerarán parte integral de este Acuerdo. Las Notas canjeadas entrarán en vigor de acuerdo con el párrafo (1) del Artículo (16). ARTÍCULO 15 Este Acuerdo tendrá una duración ilimitada y permanecerá vigente salvo que una de las Partes notifi que a la otra Parte, por escrito a través de los canales diplomáticos correspondientes, su decisión de dar por terminado el presente Acuerdo. En tal caso, el Acuerdo terminará seis (6) meses luego de que la otra Parte reciba dicha notifi cación.