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El Peruano Domingo 16 de junio de 2013 497292 Hacia una Prestación de Servicios Públicos Efectiva”, siendo de suma importancia la participación en dicho evento, el que busca explorar y analizar los temas que son relevantes a los gobiernos locales de nuestro hemisferio con discusiones y sesiones plenarias en tema tales como descentralización, desarrollo local, infraestructura urbana, democracia, participación y cambio climático entre otros. Que, los gastos que genere la asistencia del Alcalde Distrital y Gerente Municipal de Santo Domingo de los Olleros, gastos de pasaje, hospedaje, alimentación, traslados y otros, serán asumidos íntegramente por la persona de don Hiriberto Germán Solís Alejandría y don Melvin Vlemer Claros Cuadros. Que, el Señor Alcalde don Hiriberto Germán Solís Alejandría y don Melvin Vlemer Claros Cuadros viajarán a la ciudad de Miami – Florida y permanecerá en dicho país desde el día 16/06/2013 al 21/06/2013, en comisión de servicios a participar del Evento Internacional, antes referido. Que, la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General, exonera de los informes administrativos y dictamen; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Gobiernos gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, el Artículo 41º de la ley Orgánica de Municipalidades precisa que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público vecinal e institucional que expresa la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad realice el Alcalde y Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario”; Que, la Ley Nº 28212, modifi cada mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, y la Ley 29718 señala que el acuerdo debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Ley Nº 27619, normativa que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, reglamentada mediante Decreto Supremo 047-2002-PCM, en el Artículo 2º, respectivamente, precisan que la autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés institucional, el cual en el presente caso, el viaje del Alcalde y Gerente Municipal se sustenta en la necesidad de explorar y analizar los temas relevantes a los gobiernos locales, como descentralización, desarrollo local, infraestructura urbana, democracia, participación y cambio climático entre otros, a efectos de generar y consolidar el crecimiento económico y social de sus habitantes; Que, el Artículo 24º de la acotada Ley Nº 27972, el cual prescribe que en caso de ausencia del Alcalde lo reemplazará el Teniente Alcalde que, es el primer Regidor hábil que sigue en la propia lista electoral; y en caso del Gerente Municipal lo reemplazara el Gerente de Rentas y Tributación. Que, deliberado el asunto en la Sesión Extraordinaria de Concejo, se aprobó por unanimidad, el viaje del señor Alcalde Distrital don Hiriberto Germán Solís Alejandría y del señor Gerente Municipal don Melvin Vlemer Claros Cuadros a la ciudad de Miami - Florida desde el día 16/06/2013 al 21/06/2013, en comisión de servicios a participar del Evento Internacional denominado: “Democracia Local y Gobiernos Municipales: Hacia una Prestación de Servicios Públicos Efectiva”. De conformidad a lo antes expuesto, al uso de las atribuciones conferidas en el inciso 3) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con la aprobación del Acta respectiva; SE ACUERDA: 1.- APROBAR, la Autorización de viaje al Sr. Alcalde y Gerente Municipal del Distrito de Santo Domingo de los Olleros, de la Provincia de Huarochirí- Región Lima Provincias, don HIRIBERTO GERMAN SOLIS ALEJANDRIA, y don MELVIN VLEMER CLAROS CUADROS a la ciudad de Miami – Florida el día 16/06/2013 al 21/06/2013, en comisión de servicios a participar de la Capacitación al evento internacional denominado “Democracia Local y Gobiernos Municipales: Hacia una Prestación de Servicios Públicos Efectiva”. 2.- ENCARGAR, a la Unidad de Logística la publicación del acuerdo adoptado, en el Diario Ofi cial El Peruano. 3.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo al Despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal, Ofi cina de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HIRIBERTO GERMAN SOLIS ALEJANDRIA Alcalde Distrital 950581-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República de Turquia y el Gobierno de la República del Perú sobre la Exención Mutua de Visas, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 037-2012-RE (Se publica el presente Acuerdo a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Ofi cio RE. (GAB) Nº 112, recibido el día 14 de junio de 2013) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUIA EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE LA EXENCIÓN MUTUA DE VISAS El Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República del Perú (de aquí en adelante denominadas “Las Partes”). Expresando su mutua aspiración de fomentar las relaciones amistosas y cooperación entre los dos países; Deseando facilitar las visitas mutuas de corto tiempo de sus nacionales, Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 Los nacionales de la República de Turquía y de la República del Perú titulares de un documento válido, según se indica en los Anexos (1) y (2) de este Acuerdo, podrán ingresar, salir, transitar y permanecer temporalmente a, de y dentro del territorio de la otra Parte, de acuerdo con las condiciones que se consignan en este Acuerdo. ARTÍCULO 2 Los nacionales de cada una de las Partes podrán ingresar, salir y transitar a, de y dentro del territorio de la otra Parte utilizando los puntos de cruce de frontera designados para el tráfi co de pasajeros internacionales. Al cruzar las fronteras estatales, los nacionales de cada una de las Partes se obligan a cumplir con las normas y procedimientos establecidos en la legislación interna de la otra Parte Contratante. ARTÍCULO 3 1. Los nacionales de cada una de las Partes, titulares de un documento válido según se indica en los Anexos (1) y (2) de este Acuerdo, estarán exentos del requisito de visado para ingresar, salir, transitar y permanecer temporalmente a, de y dentro del territorio de la otra Parte por un periodo que no exceda los noventa (90) días dentro de cualquier periodo de ciento ochenta (180) días, comenzando en la fecha del primer ingreso. 2. La prórroga de permanencia en el territorio de cada una de las Partes por parte de los nacionales de la otra Parte luego del periodo indicado de 90 días está sujeta a la legislación interna de la Parte receptora. 3. Los nacionales de cada una de las Partes que deseen permanecer en el territorio de la otra Parte más