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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (16/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Domingo 16 de junio de 2013 497277 transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos. Artículo 2°.- Derogar la versión anterior de la norma “Manual de Contabilidad Regulatoria”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 043-2009-OS/CD. Artículo 3°.- Toda mención que se haga a la norma “Manual de Contabilidad Regulatoria” aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0043-2009-OS/CD, debe entenderse referida a la Norma aprobada mediante el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente resolución y el texto de la norma “Manual de Contabilidad Regulatoria” serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignados en la página WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob. pe., conjuntamente con los Informes Nº 195-2013-GART y Nº 196-2013-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y los cuadros y formatos que constituyen Anexos de la norma aprobada según el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las empresas deberán adecuarse, en lo pertinente, a la norma aprobada por el Artículo 1° de la presente resolución. La información que comprende el Manual de Contabilidad Regulatoria correspondiente al primer trimestre del año 2013, deberá presentarse por los concesionarios en la misma oportunidad en que presenten la información correspondiente al segundo trimestre del mismo año. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución OSINERGMIN Nº 043-2009- OS/CD, se aprobó la Norma: Manual de Contabilidad Regulatoria, aplicable a los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos. El Manual de Contabilidad Regulatoria vigente está organizado en 4 partes que son las siguientes: A) Instrucciones generales; B) Plan de cuentas; C) Indicadores de gestión; y D) Información fi nanciera y operativa. En lo que respecta al Plan de cuentas, las cuentas se han organizado por Clase de Actividad, el propósito de ello es identifi car el conjunto de actividades propias del negocio del transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos. A cada una de las actividades previamente identifi cadas para el caso específi co de la industria en el Perú le corresponde una información contable que se organiza en: Elemento, Cuentas, subcuentas, divisionarias y subdivisionarias. Es así que cuando se emitió el Manual vigente, las cuentas fueron estructuradas de la forma más detallada en base a la normatividad vigente en ese momento. El Consejo Normativo de Contabilidad, mediante Resolución Nº 043-2010-EF/94, publicada el 04 de mayo del 2010, aprobó la versión modifi cada del Plan Contable General Empresarial con vigencia desde el 01 de enero del 2011, por lo que se hace necesaria la adecuación del Manual de Contabilidad Regulatoria. Asimismo, resulta necesario adecuar la norma a las modifi caciones introducidas mediante Decreto Supremo N° 009-2012-EM, al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM, (TUO del Reglamento), las mismas que se encuentran relacionadas a la promoción por la conexión de consumidores residenciales; así como a la creación del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, efectuada mediante la Ley N° 29852, cuyo Reglamento probado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, en su Artículo 4°, reglamenta lo relacionado a la aplicación a dicho sistema a los Proyectos de Transporte y Distribución por ductos y/o almacenamientos estratégicos, y su Artículo 5°, reglamenta lo relacionado a la remuneración del SISE. La presente norma tiene por objeto realizar las adecuaciones señaladas, restructurando el Manual de Contabilidad Regulatoria e introduciendo algunas modifi caciones básicamente relacionadas con los siguientes temas: • Por el Plan de Promoción Conexión de consumidores residenciales y el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos, se ha diseñado una nueva Clasifi cación de Actividades, de las cuales cada una debe ser tratada como una unidad de negocio, con sus propias cuentas separadas. • Se ha adecuado el Manual de Contabilidad Regulatoria a la versión modifi cada del Plan Contable General Empresarial vigente desde el 01 de enero del 2011. Que considera: - Criterios sobre la forma de Preparación y Presentación de los Estados Financieros. - Criterios sobre el tratamiento de los derechos del concesionario sobre la infraestructura. La norma materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. 950866-5 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite la solicitud de EPS Sedaloreto S.A. de determinación de precio del servicio colateral “Instalación de Conexión de Desagüe de 200mm” y sus variantes RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARÍA N° 005-2013-SUNASS-GRT Lima, 11 de junio de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 225-2013-EPS SEDALORETO S.A-GG1, mediante el cual EPS SEDALORETO S.A., remite su propuesta de precio de servicio colateral “Instalación de Conexión de Desagüe de 200mm” y sus variantes; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 136-2009-EPS- SEDALORETO S.A. - GG, EPS SEDALORETO S.A. presentó su propuesta de Costos Máximos de unidades de medida de actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales que aplicará la referida empresa; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 011-2013-SUNASS-CD2 (en adelante la Resolución), la SUNASS teniendo la solicitud a que se refi ere el considerando anterior dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba los Costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales que aplicará EPS SEDALORETO S.A.; Que, con posterioridad a la emisión de la Resolución, con el documento de visto EPS SEDALORETO S.A. solicitó a la SUNASS apruebe el servicio colateral “Instalación de Conexión de Desagüe de 200mm” y sus variantes; Que, la “Instalación de Conexión de Desagüe de 200mm” es un servicio colateral que se encuentra 1 Recibido por la SUNASS el 17 de mayo de 2013. 2 Publicada el 27 de abril del 2013.