Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2013 (16/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 16 de junio de 2013

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Agrega el impugnante que dicha omision por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha vulnerado el debido proceso. 24. Al respecto, es necesario mencionar que este Tribunal Electoral, al momento de emitir sus pronunciamientos, aprecia los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valora todos los medios probatorios ofrecidos por las partes. 25. Ahora bien, en relacion a los hechos expuestos por el recurrente en este extremo, es necesario determinar que si bien es MORDAZA se inicio un MORDAZA en el fuero civil sobre cumplimiento de contrato e indemnizacion entre la empresa Constructora y Multiservicios MORDAZA E.I.R.L. y la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, y que asimismo, en dicho MORDAZA civil, durante la etapa conciliatoria, la entidad MORDAZA se comprometio a pagar la suma de S/. 205 999,00 (doscientos cinco mil novecientos noventa y nueve y 00/100 nuevos soles), tambien es MORDAZA que el hecho de no haber sufragado dicha suma no significa que el MORDAZA provincial no MORDAZA incurrido en la causal invocada. 26. Asi, debe tenerse en MORDAZA que el acuerdo conciliatorio es un acto posterior a la comision ya de la causal de restricciones de contratacion, pues en el caso de autos se llego a determinar, en primer lugar, la existencia del Contrato Nº 013-2011-MPAA-A, del 1 de MORDAZA de 2011, el cual fue suscrito entre la empresa Constructora y Multiservicios MORDAZA E.I.R.L. y el MORDAZA provincial, en representacion de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, evidenciandose asi que se dispuso del erario municipal, pues segun la documentacion que obra en autos, la entidad MORDAZA, a la entrega de la obra, cancelo dos cuotas de lo acordado en dicho contrato; ademas, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al MORDAZA de transparencia del Ministerio de Economia y Finanzas, la empresa MORDAZA citada fue proveedor de la municipalidad provincial durante los anos 2011 y 2012. 27. En MORDAZA lugar, se determino la existencia de un interes directo con un tercero, esto es, con la secretaria general, la cual es MORDAZA de la titular de la empresa MORDAZA citada, y cuyo esposo es el gerente. Finalmente, en tercer lugar, se tiene que se acredito la existencia de un conflicto de intereses, en la medida en que se advirtio que el MORDAZA provincial no tuvo una posicion definitiva por privilegiar los intereses municipales. 28. Si bien es MORDAZA que posteriormente se declaro la nulidad de dicho contrato, tambien lo es que luego de ello se sucedieron una serie de irregularidades que fueron senaladas en la resolucion cuestionada, tales como i) la participacion del MORDAZA, en una audiencia de conciliacion, asesorado por un abogado defensor y no por el procurador publico, tal como establece el articulo 18 del Decreto Legislativo Nº 1068, referido al sistema de defensa juridica del Estado, y los articulos 37 y 51 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, ii) la aceptacion del MORDAZA provincial de conciliar en el fuero civil ordinario, a pesar de que, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, asi como a la clausula vigesimo primera del contrato de obra, de fecha 22 de diciembre de 2011 (fojas 137), las controversias surgidas del indicado contrato, por tratarse de uno de obra publica, se resolveran mediante arbitraje de derecho. 29. De lo MORDAZA expuesto se colige que el accionar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus tuvo como objetivo beneficiar a la empresa en la cual la hija y el conyuge de la secretaria general, funcionaria de su plena confianza, eran titular y gerente, respectivamente, y no privilegio los intereses del municipio del cual era la MORDAZA autoridad, para lo cual no tuvo reparo en vulnerar las normas citadas y el propio contrato de obra, siendo irrelevante el hecho de que no se hiciera efectivo el pago del monto conciliado. En consecuencia, este Tribunal si cumplio con valorar todos los medios probatorios ofrecidos por las partes en la Resolucion Nº 1122-2012-JNE. CONCLUSION Por las consideraciones MORDAZA expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus debe ser desestimado, por no haberse acreditado las

un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 19. En esa linea de ideas, la Ley de Contrataciones del Estado debe interpretarse de manera conjunta con la LOM, la cual es la MORDAZA aplicable al procedimiento de vacancia de un MORDAZA o regidor. 20. Finalmente, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, es menester senalar que los literales d, f y l del articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que cualquiera que sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de ser participantes los postores y/o contratistas, las personas juridicas cuyos integrantes de los organos de administracion, apoderados o representantes legales MORDAZA el conyuge, conviviente o los parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de los funcionarios publicos, asi como empleados de confianza y servidores publicos que pertenezcan a la entidad convocante. Este impedimento se hace extensivo a las personas naturales que se encuentran dentro de los MORDAZA de parentesco anotados con los funcionarios publicos, empleados de confianza y servidores publicos que pertenezcan a la entidad convocante. Por ende, la empresa del conyuge e hija de la secretaria municipal estaba impedida de participar como postor en los procesos de seleccion convocados por la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, por lo que se encontraba impedida de celebrar contrato alguno con el aludido municipio provincial. En consecuencia, los argumentos del impugnante carecen totalmente de asidero legal, no evidenciandose vulneracion alguna a los derechos del debido MORDAZA y tutela procesal efectiva. e) Con relacion a que no se encuentra probado que la secretaria municipal MORDAZA participado en el MORDAZA de seleccion, por lo que sus familiares pueden ser postores, ya sea de manera personal o a traves de una empresa 21. Tal como se indico en los parrafos precedentes, los parientes de la secretaria municipal se hallan impedidos de participar como postores, ya sea como personas naturales o a traves de una persona juridica, y consecuentemente, disuadidos de celebrar contratos con el Estado. Sin perjuicio de que, como se determino previamente, es la LOM y no la Ley de Contrataciones del Estado la MORDAZA aplicable a los procedimientos de vacancia de autoridades municipales, este colegiado concluye que este argumento carece totalmente de sustento legal, pues no se vulneraron los derechos del impugnante. 22. Con relacion a la Resolucion Nº 1091-2012-JNE, emitida por este Supremo Tribunal Electoral, a traves de la cual se confirmo el acuerdo de concejo que rechazo la solicitud de vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, es necesario mencionar que si bien se determino que la empresa del hermano del gerente municipal era proveedora del municipio, no se acredito que se produjera conflicto alguno entre los intereses del MORDAZA y los de la municipalidad, al no obrar en autos ningun medio de prueba que demuestre que el referido burgomaestre sea parte de la relacion contractual y, por lo tanto, MORDAZA ejercido un interes propio o directo. Asi pues, se trata de un caso totalmente distinto al de autos, en el que se ha demostrado la existencia de un conflicto de intereses al existir un vinculo directo con un tercero, esto es, con la secretaria general. Sobre la no valoracion de los medios de prueba ofrecidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus 23. El impugnante manifiesta que este colegiado no valoro los documentos que ofrecio como medios de prueba, los cuales demostrarian que la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas no cumplio con el acuerdo conciliatorio que celebro, ante el MORDAZA Juzgado Mixto de Alto Amazonas, con la empresa Constructora y Multiservicios MORDAZA E.I.R.L., en la Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliacion del 24 de setiembre de 2012, y por ende, que el municipio no pago los S/. 205 999,00 (doscientos cinco mil novecientos noventa y nueve y 00/100 nuevos soles) que se comprometio sufragar en virtud de dicho acuerdo.

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