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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (16/06/2013)

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TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Domingo 16 de junio de 2013 497278 regulado por la SUNASS conforme lo establece el artículo 47 del Reglamento General de Tarifas3, por tanto, este organismo regulador debe determinar el precio que corresponde pagar por su prestación; Que, el artículo 52 del Reglamento General de Tarifas establece que el procedimiento para la determinación del precio de los servicios colaterales se inicia con la presentación de la solicitud de la empresa prestadora de servicios de saneamiento a la SUNASS acompañada del proyecto de estudio técnico y propuesta de precio correspondiente; Que, se ha revisado la propuesta de precio del servicio colateral “Instalación de Conexión de Desagüe de 200mm” y sus variantes presentada por EPS SEDALORETO S.A., verifi cándose que reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia contemplados en el artículo 48 del mencionado Reglamento General de Tarifas y, en consecuencia, corresponde a esta Gerencia admitir a trámite dicha solicitud; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; HA RESUELTO: Artículo Único.- Admitir a trámite la solicitud de EPS SEDALORETO S.A. de determinación de precio del servicio colateral “Instalación de Conexión de Desagüe de 200mm” y sus variantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SU- NASS-CD. 950788-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Norma Técnica Peruana sobre calidad de agua RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 31-2013/CNB-INDECOPI Lima, 29 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización: Tecnología química, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el siguiente Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) y fue sometido a Discusión Pública en la fecha indicada: Tecnología química, 01 PNTP, el 18 de enero de 2013, mediante el Sistema 2 u Ordinario por un periodo de sesenta días contados a partir del 24 de marzo de 2013; Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros. RESUELVE APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 214.046:2013 CALIDAD DE AGUA. Determinación de oxígeno disuelto en agua. Método de sonda instrumental. Sensor basado en luminiscencia. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 950572-1 Ratifican y designan representantes autorizados de la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI Sede Lima Norte para la certificación de copias de documentos que obren en los archivos de la Comisión RESOLUCIÓN Nº 351-2013/ILN-CPC MATERIA : Nombramiento de Representantes de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI Sede Lima Norte Los Olivos, 22 de mayo de 2013