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El Peruano Domingo 16 de junio de 2013 497276 Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 16-2013. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la Compañía Eléctrica El Platanal S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Las modifi caciones que motive la presente decisión en la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 253-2013-GART y el Informe N° 252-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 950866-4 Aprueban la norma “Manual de Contabilidad Regulatoria - 2013”, aplicable a los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 116-2013-OS/CD Lima, 13 de junio del 2013 VISTO: Los Informes N° 195-2013-GART y N° 196-2013- GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el Artículo 44° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 081-2007-EM, dispone que los concesionarios están obligados a establecer y mantener una contabilidad regulatoria con cuentas separadas con relación a los servicios prestados y cuentas consolidadas con respecto al negocio en su totalidad, según los procedimientos, plazos y medios que establezca OSINERGMIN; Que, el Artículo 38º del citado Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Artículo 46° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, disponen que los concesionarios deben presentar a OSINERGMIN trimestralmente el Balance general, el Estado de ganancias y pérdidas por naturaleza y destino, los Flujo de fondos y otras que el OSINERGMIN considere conveniente. Asimismo, dentro de los veinte (20) días calendario del mes de abril de cada año, los concesionarios deben entregar al OSINERGMIN, los estados fi nancieros del ejercicio anterior, debidamente auditados, debiendo este Organismo Regulador remitir los formatos y los medios tecnológicos mediante los cuales los concesionarios deben proporcionar dicha información; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad, mediante Resolución Nº 041-2008-EF/94, publicada el 25 de octubre de 2008, aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 043- 2009-OS/CD, se aprobó la Norma “Manual de Contabilidad Regulatoria”, aplicable a los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos; Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 009- 2012-EM, que a su vez fue modifi cado con Decreto Supremo N° 045-2012-EM, se modifi caron diversos aspectos del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 157- 2012-OS/CD publicada el 22 de julio de 2012, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifi ca el “Manual de Contabilidad Regulatoria” adecuándolo a las modifi caciones introducidas por la norma citada en el considerando anterior, así como considerando los nuevos enfoques contenidos en dichas modifi caciones para facilitar la labor regulatoria de tarifas; Que, no obstante, el Consejo Normativo de Contabilidad, mediante Resolución Nº 043-2010-EF/94, publicada el 04 de mayo del 2010, aprobó la versión modifi cada del Plan Contable General Empresarial, el mismo que entró en vigencia el 01 de enero del 2011; Que, en consecuencia, resulta necesario reestructurar íntegramente el “Manual de Contabilidad Regulatoria”, actualizando la clasifi cación por actividades y adecuando la estructura de cuentas tomando como base la referida versión modifi cada el Plan Contable General; Que, la referida restructuración deberá comprender asimismo aspectos relacionados con el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos creado por Ley N° 29852, cuyo reglamento se aprobó por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; Que, conforme al Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERGMIN, en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en tal sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 022-2013-OS/CD, publicada el 26 de febrero de 2013, se dispuso la publicación en la página web de OSINERGMIN del proyecto de resolución que aprueba el Manual de Contabilidad Regulatoria, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la GART del OSINERGMIN; Que, a consecuencia de la publicación de los proyectos de modifi cación del “Manual de Contabilidad Regulatoria”, dispuesta mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 157-2012-OS/CD y 022-2013-OS/CD, se recibieron comentarios y sugerencias de las empresas Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda y Contugas S.A., las mismas que fueron analizadas en los Informes N° 195- 2013-GART y N° 196-2013-GART, habiéndose acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 16-2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la norma “Manual de Contabilidad Regulatoria - 2013”, aplicable a los concesionarios de