Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2013 (16/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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habida cuenta que la autoridad no puede representar intereses opuestos a los del municipio al que representa. 8. En la resolucion impugnada este colegiado concluyo que la autoridad cuestionada beneficio de manera indirecta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, secretaria municipal y funcionaria de su total confianza, con quien le une un vinculo directo, pues ambos postularon, en las ultimas elecciones, en la misma lista del Movimiento Independiente Mi MORDAZA, ademas de que en sus hojas de MORDAZA se aprecia que postularon con anterioridad en la misma lista electoral del partido Somos Peru, y que el propio MORDAZA reconocio que laboraron en la misma institucion educativa. De estos hechos se colige que la referida secretaria, no solo en razon del cargo de confianza, sino tambien por un nivel de relacion personal con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus, es una persona vinculada objetivamente a este, al igual que su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orbe, quien adquirio unos certificados medicos para uso del cuestionado MORDAZA, no siendo admisible que este desconociera al conyuge de su funcionaria de confianza, demostrandose asi la existencia del vinculo directo entre la autoridad y la secretaria municipal. 9. Asi pues, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus, en representacion de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, si suscribio dos contratos de ejecucion de obra en MORDAZA y diciembre de 2011 con la empresa Constructora y Multiservicios MORDAZA E.I.R.L., de la cual la hija y el conyuge de la referida funcionaria son titular y gerente, respectivamente, produciendose el beneficio indirecto a la secretaria municipal. Por consiguiente, habiendose determinado la existencia de un conflicto de intereses por beneficio indirecto, no se produjo la vulneracion alegada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus en la Resolucion Nº 1122-2012-JNE, ya que sus argumentos, referidos a que no se demostro que contratara con el municipio, corresponden al beneficio directo, que no es el caso de autos, como ha quedado plenamente acreditado, verificandose de esta manera que en este extremo la resolucion se encuentra debidamente motivada. b) Con relacion a que no esta probado que el MORDAZA provincial tenga vinculo directo con el esposo de la secretaria municipal 10. En vista de que, tal como se indico previamente, quedo plenamente demostrada la existencia de un vinculo directo entre el MORDAZA y la secretaria municipal, la suscripcion de los contratos de ejecucion de obra con la empresa Constructora y Multiservicios MORDAZA E.I.R.L., produjo un conflicto de intereses por beneficio indirecto (a un tercero, esto es, a la secretaria general), no siendo ya relevante establecer la existencia de un vinculo directo entre el MORDAZA provincial y el conyuge de la secretaria general. 11. En virtud de ello, este Tribunal Electoral determino que entre la referida autoridad municipal y la funcionaria existe en definitiva dicho vinculo, conforme a lo expuesto en los considerandos 8 y 9 de la citada resolucion. 12. En consecuencia, en vista de los argumentos expuestos, no ha existido la vulneracion alegada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus en la Resolucion Nº 1122-2012JNE. c) Con respecto a que no esta probado que el MORDAZA MORDAZA actuado en calidad de adquirente o transferente ni que tuvo un interes propio o directo en contratar con la empresa de la cual el conyuge de la mencionada funcionaria, es gerente, ni que se MORDAZA tampoco probado la existencia de un conflicto de intereses entre su calidad de MORDAZA y su posicion como persona particular 13. Remitiendonos a los fundamentos MORDAZA expuestos, esta plenamente demostrada la existencia de un conflicto de intereses por beneficio indirecto, toda vez que se demostro la existencia de un vinculo directo entre el MORDAZA provincial y la secretaria municipal, careciendo de objeto, por ende, las alegaciones del impugnante sobre que no se MORDAZA demostrado que actuara en calidad de adquirente o transferente, pues, ademas de que sus argumentos corresponden al beneficio directo, que no es el caso de autos, tal como se ha senalado en los considerandos tercero y octavo de la resolucion impugnada.

El Peruano MORDAZA 16 de junio de 2013

14. Lo que es necesario senalar es que existio un interes directo del MORDAZA al suscribir los contratos de obra con la MORDAZA mencionada persona juridica en la cual la hija y el conyuge de la secretaria municipal, funcionaria de su plena confianza, son titular y gerente general, respectivamente. Consecuentemente, se advierte que no se configura la vulneracion denunciada por el recurrente en la Resolucion Nº 1122-2012-JNE. d) Con respecto a que no se ha probado que el MORDAZA provincial MORDAZA beneficiado a la secretaria municipal con los dos contratos de ejecucion de obra 15. El impugnante senala que los literales d y f del articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017, asi como la Resolucion Nº 110-2007-TC-SU, del Tribunal de Contrataciones del Estado, establecen que no existe impedimento para que un postor que sea pariente de un funcionario de la entidad estatal que convoca al MORDAZA de seleccion, contrate con el Estado, por lo que la impugnada vulnero el MORDAZA constitucional de igualdad. Por ende, arguye, que no debio ser vacado de su cargo, MORDAZA si desde marzo a diciembre de 2012 emitio reiterados documentos solicitando informacion sobre los contratos de obra y luego anulo el contrato de obra suscrito el 22 de diciembre de 2011, participando unicamente en la etapa de formalizacion de los contratos, en su calidad de titular del municipio. 16. Teniendo en cuenta ello, es necesario senalar que lo senalado por el recurrente debe interpretarse en consonancia con lo establecido en otros ordenamientos legales, tal como la LOM, la cual establece, en su articulo 1, que dicho dispositivo legal "establece normas sobre la creacion, origen, naturaleza, autonomia, organizacion, finalidad, tipos, competencias, clasificacion y regimen economico de las municipalidades; tambien sobre la relacion entre ellas y con las demas organizaciones del Estado y las privadas, asi como sobre los mecanismos de participacion ciudadana y los regimenes especiales de la municipalidades." 17. Asi, se tiene que la LOM establece la organizacion de los gobiernos locales y demas aspectos necesarios para su funcionamiento. De otro lado, establece las figuras legales a traves de las cuales se podria alejar de manera definitiva (vacancia) o temporal (suspension) al MORDAZA o regidores del concejo municipal. 18. Precisamente, se tiene que en el articulo 22 del cuerpo legal MORDAZA citado se han establecido las conductas que traerian como consecuencia la declaracion de vacancia de las autoridades municipales, siendo una de ellas, la establecida en el numeral 9, la cual nos remite el articulo 63 de la misma. Dicho articulo hace referencia a las restricciones de contratacion, el cual ha sido interpretado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en el sentido de que dicha disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales por parte de autoridades de eleccion popular es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion. A efectos de determinar la existencia de un conflicto de intereses, es necesario verificar la presencia secuencial de lo siguiente: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe

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