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El Peruano Domingo 16 de junio de 2013 497284 vulneraciones al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en la Resolución Nº 1122-2012-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Juan Daniel Mesía Camus contra la Resolución Nº 1122-2012-JNE, de fecha 10 de diciembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2012-01313 ALTO AMAZONAS - LORETO VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR JOSE LUIS VELARDE URDANIVIA, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Los fundamentos por los cuales se debe declarar fundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Juan Daniel Mesía Camus contra la Resolución Nº 1122- 2012-JNE, son los siguientes: 1. El Supremo Tribunal Electoral ha establecido, desde la Resolución Nº 306-2005-JNE, la procedencia del denominado recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva como único instrumento para cuestionar las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones y conseguir su revocación. 2. El recurso extraordinario constituye, pues, la oportunidad del Supremo Tribunal Electoral para analizar la regularidad de sus decisiones, de modo que pueda corregir los vicios en los que pueda haber incurrido. Ello pasa no solo por evaluar su propia decisión, sino también por analizar la argumentación expuesta por el recurrente en el recurso extraordinario y, en su caso, sostener o revocar su propia resolución. 3. En el presente caso, con fecha 26 de febrero de 2013, Juan Daniel Mesía Camus interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de mencionada Resolución Nº 1122-2012-JNE, alegando que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones vulneró el debido proceso al no valorar los medios de prueba ya ofrecidos en el expediente de autos, con los cuales, además, se demostraría que la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas no cumplió con el acuerdo conciliatorio con la empresa antes mencionada y, por ende, no pagó a esta la suma de S/. 205 999,00 (doscientos cinco mil novecientos noventa y nueve y 00/100 nuevos soles), que se comprometió a pagar en virtud de dicho acuerdo. 4. Ya en mi voto en discordia, contenido en la Resolución Nº 1122-2012-JNE, de fecha 10 de diciembre de 2012, consideré que debía declararse infundada la apelación interpuesta por Teobaldo Meléndez Fachín contra el acuerdo de concejo del 17 de agosto de 2012, por cuanto no se verifi caba en autos la existencia de un interés directo entre el alcalde y la secretaria de concejo, o el interés propio entre la autoridad cuestionada y la empresa contratista, por cuanto no existía, en el presente expediente, documento alguno que acreditase la existencia de un vínculo de parentesco entre el alcalde y su secretaria general de concejo, y tampoco que el alcalde haya formado parte de la empresa contratista, elementos que son necesarios para acreditar el confl icto de intereses. Y al no haberse presentado, a la fecha, nuevos indicios que me puedan hacer variar mi decisión, me reafi rmo en mi posición inicial, pues considero que la resolución impugnada se sustenta en razonamientos que no tienen sustento documental alguno, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. Lo que no se verifi ca en autos. Por tales motivos, considero que se debe declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Juan Daniel Mesía Camus, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 1122-2012-JNE, de fecha 10 de diciembre de 2012. S. VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 950377-1 Declaran infundado recurso de apelación presentado por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y confirman la Resolución Gerencial Nº 18-2013/GOR/RENIEC RESOLUCIÓN Nº 535-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00612 HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD Lima, seis de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Bazán Pinillos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en contra de la Resolución Gerencial Nº 18-2013/GOR/ RENIEC, que declaró infundada la solicitud de nulidad del procedimiento de verifi cación de fi rmas de lista de adherentes del procedimiento de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de Huanchaco. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad del procedimiento de verifi cación de fi rmas de lista de adherentes Fernando Bazán Pinillos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 26 de febrero de 2013, que se devuelva el expediente de revocatoria al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec), y se declare la nulidad del procedimiento de verifi cación de fi rmas de las listas de adherentes correspondiente a la solicitud de revocatoria del alcalde y regidores de la citada municipalidad distrital (fojas 38 a 51). En mérito del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 28 de mayo de 2012, se remitió al Reniec el escrito presentado por el recurrente, con Ofi cio Nº 825-2013-SG/JNE, del 1 de marzo de 2013 (fojas 37). Alega el peticionante que el Reniec ha vulnerado sus derechos al debido proceso y de defensa, por cuanto: i. No le notifi có con el inicio del procedimiento de verifi cación de fi rmas de la lista de adherentes ni se le citó al acto central de verifi cación de fi rmas. ii. Se llevó a cabo un procedimiento de verifi cación de fi rmas de manera irregular, utilizando un método inadecuado (cotejo en lugar de peritaje grafológico), situación que permitió que se presente una gran cantidad de fi rmas falsas, que no