Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2013 (16/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

497284
vulneraciones al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en la Resolucion Nº 1122-2012-JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus contra la Resolucion Nº 1122-2012-JNE, de fecha 10 de diciembre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA S. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA URDANIVIA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2012-01313 ALTO AMAZONAS - MORDAZA MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Los fundamentos por los cuales se debe declarar fundado el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus contra la Resolucion Nº 11222012-JNE, son los siguientes: 1. El Supremo Tribunal Electoral ha establecido, desde la Resolucion Nº 306-2005-JNE, la procedencia del denominado recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva como unico instrumento para cuestionar las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones y conseguir su revocacion. 2. El recurso extraordinario constituye, pues, la oportunidad del Supremo Tribunal Electoral para analizar la regularidad de sus decisiones, de modo que pueda corregir los vicios en los que pueda haber incurrido. Ello pasa no solo por evaluar su propia decision, sino tambien por analizar la argumentacion expuesta por el recurrente en el recurso extraordinario y, en su caso, sostener o revocar su propia resolucion. 3. En el presente caso, con fecha 26 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de mencionada Resolucion Nº 1122-2012-JNE, alegando que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones vulnero el debido MORDAZA al no valorar los medios de prueba ya ofrecidos en el expediente de autos, con los cuales, ademas, se demostraria que la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas no cumplio con el acuerdo conciliatorio con la empresa MORDAZA mencionada y, por ende, no pago a esta la suma de S/. 205 999,00 (doscientos cinco mil novecientos noventa y nueve y 00/100 nuevos soles), que se comprometio a pagar en virtud de dicho acuerdo. 4. Ya en mi MORDAZA en discordia, contenido en la Resolucion Nº 1122-2012-JNE, de fecha 10 de diciembre de 2012, considere que debia declararse infundada la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA Fachin contra el acuerdo de concejo del 17 de agosto de 2012, por cuanto no se verificaba en autos la existencia de un interes directo entre el MORDAZA y la secretaria de concejo, o el interes propio entre la autoridad cuestionada y la empresa contratista, por cuanto no existia, en el presente expediente, documento alguno que acreditase la existencia de un vinculo de parentesco entre el MORDAZA y su secretaria general de concejo, y tampoco que el MORDAZA MORDAZA formado parte de la empresa contratista, MORDAZA MORDAZA Secretario General 950377-1

El Peruano MORDAZA 16 de junio de 2013

elementos que son necesarios para acreditar el conflicto de intereses. Y al no haberse presentado, a la fecha, nuevos indicios que me puedan hacer variar mi decision, me reafirmo en mi posicion inicial, pues considero que la resolucion impugnada se sustenta en razonamientos que no tienen sustento documental alguno, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. Lo que no se verifica en autos. Por tales motivos, considero que se debe declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 1122-2012-JNE, de fecha 10 de diciembre de 2012.

Declaran infundado recurso de apelacion presentado por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA y confirman la Resolucion Gerencial Nº 18-2013/GOR/RENIEC
RESOLUCION Nº 535-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00612 HUANCHACO - MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, seis de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Pinillos, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en contra de la Resolucion Gerencial Nº 18-2013/GOR/ RENIEC, que declaro infundada la solicitud de nulidad del procedimiento de verificacion de firmas de lista de adherentes del procedimiento de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de Huanchaco. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad del procedimiento de verificacion de firmas de lista de adherentes MORDAZA MORDAZA Pinillos, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, con fecha 26 de febrero de 2013, que se devuelva el expediente de revocatoria al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), y se declare la nulidad del procedimiento de verificacion de firmas de las listas de adherentes correspondiente a la solicitud de revocatoria del MORDAZA y regidores de la citada municipalidad distrital (fojas 38 a 51). En merito del Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, se remitio al Reniec el escrito presentado por el recurrente, con Oficio Nº 825-2013-SG/JNE, del 1 de marzo de 2013 (fojas 37). Alega el peticionante que el Reniec ha vulnerado sus derechos al debido MORDAZA y de defensa, por cuanto: i. No le notifico con el inicio del procedimiento de verificacion de firmas de la lista de adherentes ni se le cito al acto central de verificacion de firmas. ii. Se llevo a cabo un procedimiento de verificacion de firmas de manera irregular, utilizando un metodo inadecuado (cotejo en lugar de peritaje grafologico), situacion que permitio que se presente una gran cantidad de firmas falsas, que no

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.