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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (16/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Domingo 16 de junio de 2013 497280 CONTRALORIA GENERAL Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación Trujillo - La Libertad RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 263-2013-CG Lima, 14 de junio de 2013 Visto, la Hoja Informativa N° 00023-2013-CG/COP, emitida por la Gerencia de Control Operativo de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19° de la referida Ley N° 27785, modifi cado por la Ley N° 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a), b) y c) del artículo 24° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 220- 2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, el artículo 26° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y califi cadas podrán permanecer en la entidad por un período menor de tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor, el cual no deberá exceder de cinco (05) años; Que, de conformidad con la evaluación contenida en el documento del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, resulta necesario dar por concluida la designación, del señor Edgar Efraín Olaya Olivares en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A., y a su vez designarlo como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación Trujillo - La Libertad; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias; a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 220-2011-CG, y el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concluir, con efi cacia anticipada al 12 de junio de 2013, la designación del señor Edgar Efraín Olaya Olivares en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A., dispuesta mediante Resolución de Contraloría N° 062-2008-CG. Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación Trujillo - La Libertad, al señor Edgar Efraín Olaya Olivares, con DNI N° 00254372, profesional de la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- La designación que se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo, deberá realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo Cuarto.- El profesional a que se refi ere el artículo segundo de la presente Resolución mantendrá su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría N° 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo, de ser el caso. Artículo Quinto.- La Gerencia de Recursos Humanos y el Departamento de Supervisión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 950984-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Resolución Nº 1122-2012-JNE RESOLUCIÓN Nº 343-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1313 ALTO AMAZONAS - LORETO RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veinticinco de abril de dos mil trece. VISTO en audiencia pública, de fecha 25 de abril de 2013, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Juan Daniel Mesía Camus en contra de la Resolución Nº 1122-2012-JNE, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución materia del recurso extraordinario Mediante la Resolución Nº 1122-2012-JNE, de fecha 10 de diciembre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones declaró, por mayoría, fundado el recurso de apelación interpuesto por Teobaldo Meléndez Fachín en contra del acuerdo de concejo de fecha 17 de agosto de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia de Juan Daniel Mesía Camus, declarando, en consecuencia, su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, al haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, inciso 9, concordado con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La decisión adoptada por este Supremo Tribunal Electoral se sustentó en que el aludido burgomaestre incurrió en la causal de vacancia que le imputaron, habida cuenta que no cauteló los intereses del municipio, pues, en representación de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, suscribió dos contratos de ejecución de obra con la empresa Constructora y Multiservicios Salazar E.I.R.L., de la cual la hija y el cónyuge de la secretaria general de la entidad edil, funcionaria de confi anza del alcalde, eran titular y gerente, respectivamente.