Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (18/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Martes 18 de junio de 2013 497329 ordenamiento legal en materia de prestación de servicios de saneamiento. 2. Conforme a lo dispuesto en la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, los servicios de saneamiento comprenden la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural. ARTÍCULO III. Principios La modernización de la prestación de los servicios de saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios: a) Acceso universal. Es derecho de la población tener acceso a servicios de saneamiento sostenibles y de calidad; y es obligación del Estado proveerlos a través de los prestadores de servicios a que se refi ere la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. b) Inclusión social. Los planes, programas y actuaciones del Estado en todos sus niveles deben enmarcarse en la política de promoción del desarrollo e inclusión social, incidiendo especialmente en la reducción de la brecha de infraestructura de servicios de saneamiento y el acceso de la población de escasos recursos, en particular de las zonas rurales, a dichos servicios en adecuadas condiciones de calidad y sostenibilidad. c) Protección del ambiente. El Estado, en todos sus niveles, es responsable por la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales. Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) deben establecer en el Plan Maestro Optimizado, mecanismos de compensación ambiental y manejo de cuencas. d) Autonomía empresarial. Corresponde a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, en el marco del derecho de explotación otorgado por las municipalidades provinciales, la competencia exclusiva para la gestión de los servicios de saneamiento, así como el diseño y la ejecución de los proyectos en su ámbito de infl uencia, sujetando su gestión a las normas aplicables a las políticas, planes y lineamientos aprobados por el ente rector, en concordancia con los planes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial provincial, a cargo de los gobiernos locales. e) Efi ciencia. La organización de los servicios debe promover el incremento permanente de los niveles de efi ciencia privilegiando el aprovechamiento de economías de escala, aplicación de tecnologías y modernización de la gestión. TÍTULO I COMPETENCIAS SECTORIALES Y ORGANIZACIÓN DEL MERCADO CAPÍTULO I COMPETENCIAS SECTORIALES Artículo 1. Competencias en materia de prestación de servicios de saneamiento 1. Ente rector. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento. Aprueba la regulación reglamentaria sectorial y el Plan Nacional de Saneamiento, asigna recursos y los transfi ere a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y, eventualmente, a los gobiernos regionales y locales, a fi n de que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento. Está facultado para ejecutar proyectos a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el Programa Nacional de Saneamiento Rural y para promover asociaciones público-privadas en el sector, en el ámbito de su competencia. 2. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). Conforme a sus funciones propias como organismo regulador y a las competencias establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo 023-2005-VIVIENDA, la SUNASS ejerce función normativa, reguladora, supervisora, fi scalizadora, sancionadora y de solución de controversias respecto a la regulación tarifaria y calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. 3. Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Es el encargado de cautelar la correcta ejecución de la política del Estado en materia de administración para la prestación de los servicios de saneamiento de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. 4. Gobiernos regionales. Apoyan técnica y fi nancieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento. 5. Gobiernos locales. El proceso de planeación local es de competencia exclusiva de los gobiernos locales, de acuerdo con el artículo IX del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En concordancia con ella, los gobiernos locales aprueban dentro de su jurisdicción los planes de acondicionamiento territorial, planes de desarrollo urbano y rural y demás instrumentos referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo. Aprueban los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos con carácter orientador de la inversión, para la adecuada asignación y ejecución de los recursos municipales del desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, los gobiernos locales administran los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio y son responsables por la asignación de recursos para el fi nanciamiento de inversiones en materia de infraestructura de saneamiento, a través de su inclusión en los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo local, en concordancia con las responsabilidades asignadas por la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL MERCADO Artículo 2. Prestadores de servicios de saneamiento 1. Entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS). En el ámbito urbano, la competencia exclusiva para la prestación de los servicios de saneamiento corresponde a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS). Ejerce sus competencias con autonomía en su gestión empresarial, presupuestal y de política de inversión, cumpliendo con las normas emitidas por los órganos competentes. 2. Prestadores de servicios de saneamiento rural. En el ámbito rural, los prestadores de servicios de saneamiento se rigen por el Título VII del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo 023-2005- VIVIENDA, y comprenden a las organizaciones comunales, juntas administradoras de servicios de saneamiento, asociación, comité u otra forma de organización, elegidas voluntariamente por la comunidad, constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener servicios de saneamiento en uno o más centros poblados de ámbito rural.