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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (18/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 18 de junio de 2013 497331 a) Los que le asigne la Ley Anual de Presupuesto. b) Los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente. c) Los demás recursos que se le asigne. TÍTULO II ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 12. Administración de las EPS 1. Los directores y gerentes de las EPS son designados conforme a los requisitos, procedimientos, plazos y demás reglas que para el efecto apruebe el OTASS, en ejercicio de las competencias asignadas por la presente Ley. 2. Las EPS prestan los servicios a su cargo con autonomía en la gestión empresarial, gestión de proyectos de inversión, gestión presupuestaria y demás aspectos vinculados con la prestación del servicio. 3. En las EPS sujetas al Régimen de Apoyo Transitorio, los directores y gerentes son directamente designados por el OTASS. Artículo 13. Gestión presupuestaria Las EPS son responsables de la gestión presupuestaria en su ámbito. Las inversiones se ejecutan en concordancia con el Plan Nacional de Saneamiento y el Plan Maestro Optimizado. El OTASS, dentro del ámbito de sus competencias, brinda asistencia técnica en materia de ejecución presupuestaria, que en términos de efi ciencia, permita el cumplimiento de las metas de gestión establecidas en el estudio tarifario aprobado por la SUNASS. Artículo 14. Gestión patrimonial y de proyectos Los proyectos de infraestructura resultantes de la programación y ejecución del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y las metas asociadas a estos, deben incorporarse al Plan Maestro Optimizado de las EPS. Artículo 15. Gestión ambiental y de recursos hídricos 1. Los prestadores de servicios de saneamiento promueven la implementación de tecnología de tratamiento de aguas residuales favorables al ambiente, evitando la contaminación de las fuentes receptoras de agua cumpliendo con los límites máximos permisibles y estándares de calidad ambiental aplicables, de acuerdo a ley. 2. Los prestadores de servicios de saneamiento quedan facultados a comercializar los residuos sólidos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y plantas de tratamiento de aguas residuales, así como el servicio de tratamiento de aguas residuales tratadas, con fi nes de reúso, cumpliendo con las normas vigentes y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. 3. Las EPS deben elaborar planes de adaptación al cambio climático, para lo cual cuentan con la asistencia técnica del OTASS. 4. La SUNASS, en coordinación con las EPS, debe incluir en la tarifa mecanismos de compensación ambiental destinados a promover la efi ciencia en el uso del agua y el tratamiento de aguas residuales. Artículo 16. Inclusión social 1. Las EPS contribuyen a alcanzar la sostenibilidad de los sistemas rurales, de acuerdo con las condiciones y mecanismos que establezca el Reglamento de la presente Ley. Para ello, la inclusión social se promueve, a través de la ejecución de programas de asistencia técnica a las organizaciones de servicios de saneamiento rural, principalmente en materia de gestión técnica y fi nanciera de los servicios. 2. El Reglamento determina los mecanismos de compensación a favor de las EPS derivados de la asistencia técnica a favor de las organizaciones de servicios de saneamiento rural. 3. Los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo de los programas de asistencia técnica a través del fi nanciamiento de los mismos, como complemento al fi nanciamiento de obras de infraestructura en el ámbito rural, sin perjuicio de la integración promovida en virtud de la presente Ley. TÍTULO III EVALUACIÓN Y REFLOTAMIENTO DE LAS EPS CAPÍTULO I PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 17. Proceso de evaluación El Reglamento de la presente Ley determina el órgano de línea que tendrá a su cargo el proceso de evaluación de la solvencia económica y fi nanciera de las EPS, el mismo que se realizará de manera progresiva. Artículo 18. Alcances 1. El proceso de evaluación consiste en efectuar un análisis de solvencia económica y fi nanciera de las EPS, que tiene por objeto evaluar: a) El grado de solvencia económica y fi nanciera presentada por la gestión de cada EPS, tomando en consideración, para efectos del proceso de evaluación, únicamente las deudas directamente asumidas por las EPS. b) El grado de solvencia técnica asociado al nivel de cumplimiento de cada EPS de los indicadores de gestión del servicio, aprobados por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS. c) El cumplimiento de otros criterios técnicos y legales determinados por el OTASS, a través del órgano de línea respectivo, que permitan analizar la gestión de los servicios de saneamiento. 2. Las EPS deben remitir los estados fi nancieros auditados de los tres últimos ejercicios en un plazo no mayor de los treinta días de haber sido solicitados. De igual forma, deben prestar la colaboración debida en el proceso de evaluación, absolver los requerimientos de información y entregar toda documentación de carácter legal, técnico, operativo, económico o fi nanciero que sea requerida, con ocasión del ejercicio de las funciones asignadas por la presente Ley. 3. Adicionalmente, se toma en cuenta la información remitida por las EPS, los informes de supervisión y fi scalización, estudios y demás documentos generados por la SUNASS en el ejercicio de sus funciones. Artículo 19. Clasifi cación de las EPS según resultado del proceso de evaluación 1. Como resultado del proceso de evaluación, se clasifi can a las EPS en: a) EPS que no incurran en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio. b) EPS que incurran en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio. c) EPS que incurran en causal para el inicio de procedimiento concursal. 2. Dicha determinación debe encontrarse sustentada en un informe fi nal elaborado para cada EPS, el mismo que debe ser evaluado y aprobado por el Consejo Directivo; en este último caso, debe ser publicado en las páginas web del Ministerio de