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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (18/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 18 de junio de 2013 497346 Que, mediante Resolución Suprema Nº 053-2013-JUS, de fecha 22 de mayo de 2013, se designa al señor abogado Jorge Manuel Pando Vilchez en el cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, modifi cado por Ley Nº 28003; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Jorge Manuel Pando Vilchez, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0215-2012-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 951517-1 Aprueban la Lista Nº 9 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0153-2013-JUS Lima, 17 de junio de 2013 VISTOS, los Ofi cios Nº 333-2013-JUS/SE-CMAN y Nº 368-2013-JUS/SE-CMAN, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del estado en los ámbitos de la Paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional–CMAN; los Ofi cios Nº 1103-2013- JUS/OGPP-OPRE y Nº 1154-2013-JUS/OGPP-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y los Informes Nº 317-2013-JUS/OGAJ y Nº 363-2013- JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones – PIR para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, conforme lo dispone el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto supremo Nº 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el Artículo 42º de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifi ca a los benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, en adelante el Programa (PRE); Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 051- 2001-PCM, modifi ca el Artículo 37º del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas (PRE); Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 051-2011- PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, desaparecida, fallecida o con discapacidad, asciende a S/. 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional (CMAN) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS); Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUS, se dicta la Resolución Ministerial Nº 0149- 2012-JUS, por la cual se modifi can los procedimientos y modalidades de Pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas, aprobados con Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del Programa (PRE) es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora que es la Ofi cina General de Administración, precisándose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, la Ley Nº 29979 - Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones - PIR, en el primer párrafo de su Artículo 1º señala que el criterio de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas - PRE será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos; Que, el último párrafo del citado Artículo 1° de la Ley N.° 29979, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a confi gurar los criterios complementarios de ejecución del Programa de Reparaciones Económicas, considerando lo previsto en el artículo 8.e) del Decreto Supremo N.° 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN. Esta norma señala que serán benefi ciarios prioritarios las víctimas adultos mayores, las mujeres y las personas con discapacidad; Que, mediante los Informes Nº 0008-2013-LEPA/SE- CMAN, Nº 009-2013-LEPA/SE-CMAN y Nº 011-2013- LEPA/SE-CMAN, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN refi ere que conforme a los procedimientos establecidos ha elaborado la Lista Nº 9 que contiene un total de 11,740 benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, especifi cando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas – RUV, entre otros; Que, en los mencionados Informes, la CMAN, indica que para la elaboración de esta Lista Nº 9 de benefi ciarios han realizado una aplicación conjunta del artículo 8.e) del Decreto Supremo N.° 015-2006-JUS y del artículo 1º de la Ley Nº 29979, para poder garantizar de la manera más efectiva y extensa posible el acceso a la reparación económica, que es un derecho legal reconocido a determinados ciudadanos afectados por el proceso de violencia política; Que, con el documento del Visto, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN, señala que se autoriza el pago de las reparaciones económicas a 11,740 benefi ciarios de la Lista Nº 9 del Programa de Reparaciones Económicas; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de los Ofi cios Nº 1103-2013-JUS/OGPP-OPRE y Nº 1154- 2013-JUS/OGPP-OPRE, señala que en el Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se cuenta con los recursos fi nancieros para atender a 11,740 benefi ciarios de la Lista Nº 9 por un monto de de S/. 29`000,655.75 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 75/100 NUEVOS SOLES), manifestando que el fi nanciamiento es con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Unidad Ejecutora 001 Ofi cina General de Administración, el cual se implementa a través de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN en coordinación con la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por cuyo mérito emite opinión favorable para atender los desembolsos correspondientes al pago de reparaciones económicas individuales; Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;