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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (18/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 18 de junio de 2013 497345 emitido opinión técnica favorable, señalando que el monto para el fi nanciamiento en el marco de lo dispuesto en las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, se encuentra previsto en el presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, para atender la Transferencia de Partidas correspondiente; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha determinado que el costo diferencial para la implementación del proceso de nombramiento para el caso de los once (11) pliegos gobiernos regionales antes referidos asciende a la suma de S/. 44 548 343,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para un periodo de 7 meses (junio – diciembre); resultando necesario autorizar, la transferencia de partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de los pliegos de los gobiernos regionales objeto de la presente transferencia, hasta por el monto antes señalado, destinado al fi nanciamiento del costo diferencial de implementación del proceso de nombramiento dispuesto por los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29951; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por la suma de S/. 44 548 343,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado al fi nanciamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del Sector Salud en el marco de las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, a favor de once (11) Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central- MINSA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 44 548 343,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 44 548 343,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 44 548 343,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 44 548 343,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor de los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliegos y unidades ejecutoras se encuentra en el Anexo “Costos diferenciales según los reportes de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para el nombramiento, Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682 – Ejercicio Fiscal 2013”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 La Titular del Pliego habilitador y Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 951518-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Directivo de DEVIDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0152-2013-JUS Lima, 17 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, modifi cado por Ley Nº 28003, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA cuenta con un Consejo Directivo integrado, entre otros miembros, por el Ministro de Justicia, actualmente Ministro de Justicia y Derechos Humanos, o su representante; Que, el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, de fecha 14 de julio de 2011, señala que la representación del Ministro de Estado ante el citado Consejo Directivo debe recaer en el Viceministro del Sector o su Secretario General; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0215-2012- JUS, de fecha 29 de agosto de 2012, se designó al señor abogado Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, ex Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como representante de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, por Resolución Suprema Nº 156-2013-PCM, de fecha 15 de mayo de 2013, se designa al señor Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos;