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El Peruano Martes 18 de junio de 2013 497334 oportunidad que la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos lo requiera. Artículo 36. Mejoramiento del Sistema de Asignación de Subsidios 1. Facúltase a la SUNASS a mejorar el sistema de subsidios cruzados, utilizando procedimientos de focalización aplicables a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley. Las EPS quedan facultadas a solicitar a la SUNASS la aplicación de los subsidios en los términos señalados en las normas correspondientes. 2. A efectos de la focalización de usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza a que se refi ere el párrafo precedente, la SUNASS debe considerar las disposiciones del Reglamento General de Tarifas y los lineamientos del sistema de subsidios cruzados. 3. Las tarifas de los servicios de saneamiento deben sustentarse en estructuras de costo de generación de dichos servicios y estar contenidas en los planes maestros optimizados de cada EPS. TÍTULO V PROMOCIÓN DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS Artículo 37. Asociaciones público-privadas en obras y/o servicios de saneamiento 1. De acuerdo al artículo 47 de la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, las EPS pueden propiciar la participación del sector privado para mejorar su gestión empresarial. 2. En las empresas bajo el Régimen de Apoyo Transitorio, el OTASS puede promover la participación del sector privado, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. En tales casos, el plazo de los contratos de participación del sector privado no puede exceder el plazo de duración del Régimen de Apoyo Transitorio, sujetándose a lo indicado en el artículo 25 de la presente Ley. 3. En todo lo no regulado por el presente artículo, rigen las disposiciones del Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de las asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y demás normas aplicables en materia de promoción de la inversión privada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Implementación En tanto el OTASS se encuentre en proceso de implementación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento asume las funciones correspondientes al Régimen de Apoyo Transitorio, quedando facultado para proponer las EPS con las cuales se inicia el referido régimen. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modifi cación de la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento Modifícase el artículo 20 de la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, conforme al siguiente texto: “Artículo 20°.- El Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales estará constituido por un máximo de cinco (5) miembros para las Entidades Prestadoras de mayor tamaño, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) miembro del gobierno regional, dos (2) miembros de los gobiernos locales, garantizando la presencia de los usuarios; y para las Entidades Prestadoras Municipales de menor tamaño tres (3) miembros, el cual deberá incluir necesariamente a un (1) representante del gobierno regional y un (1) representante del gobierno local. Los Directores son responsables de la gestión.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación Mediante decreto supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba, en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Reglamento correspondiente. SEGUNDA. Evaluaciones posteriores al Régimen de Apoyo Transitorio La conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio determina la sujeción de las EPS que se encontraron bajo dicho régimen a evaluaciones anuales a cargo del OTASS durante el período de cinco años posteriores a la conclusión del régimen, a fi n de determinar el mantenimiento de las condiciones que determinaron dicha conclusión. De ser el caso, el OTASS reporta los resultados al ente rector a fi n de que este determine la necesidad del inicio de un nuevo Régimen de Apoyo Transitorio. TERCERA. Integración de la prestación de servicios Los procedimientos, forma y plazos para la integración de la prestación de servicios, a través de la unifi cación de entidades prestadoras de nivel regional, son establecidos en el Reglamento de la presente Ley, así como los mecanismos de incentivos, de ser el caso. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el OTASS promueven la fusión de EPS de una misma región para la optimización de la gestión de los servicios en el ámbito nacional, teniendo en consideración criterios de aprovechamiento de economías de escala, afi nidad cultural y accesibilidad de cada ámbito. El Reglamento de la presente Ley establece los incentivos y procedimientos para la integración de los demás prestadores de servicios de saneamiento a que se refi ere la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. CUARTA. Aspectos presupuestales Los pliegos presupuestarios comprendidos en la aplicación de la presente Ley se sujetan a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La presente Ley no genera que el Gobierno Nacional asuma deudas a cargo de las EPS ni los resultados de la gestión de las mismas. QUINTA. Autorización Autorízase al Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar, con sujeción a los dispositivos legales pertinentes, la adquisición de materiales y equipamiento, con cargo a su presupuesto; los mismos que se destinan prioritariamente para la atención de emergencias como consecuencia de desastres naturales o situaciones en las que se afecte en forma signifi cativa la prestación de los servicios de agua y saneamiento. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba mediante resolución ministerial el Protocolo de Intervención del PNSU ante una situación de emergencia en materia de saneamiento, el mismo que incluye la asignación de equipos funcionales de respuesta rápida, cuando se ha superado la capacidad de respuesta del Comité Regional de Defensa Civil o cuando la circunstancia lo amerite y sea autorizado mediante decreto supremo. SEXTA. Integración La población atendida por operadores especializados puede integrarse al ámbito de las EPS. SÉTIMA. Pequeñas Empresas de Saneamiento (PES) Déjase sin efecto la ejecución de los procedimientos orientados a la conformación de Pequeñas Empresas de Saneamiento (PES). Asimismo, se prohíbe la fragmentación de EPS actuales. OCTAVA. Mecanismos de promoción de fusiones de EPS El ente rector establecerá mecanismos de promoción que permitan articular o fusionar EPS en un ámbito regional, a efectos de generar economías de escala, reducir costos de producción y lograr una administración más técnica y efi caz.