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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (18/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Martes 18 de junio de 2013 497335 NOVENA. Intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en proyectos de saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá intervenir proyectos de agua y saneamiento fi nanciados con recursos transferidos por este, cuando se encuentren paralizados por más de un año. Esta intervención se aprobará mediante resolución ministerial previo informe técnico y legal del órgano competente y siempre que se cumpla lo siguiente: a. Que la Unidad Ejecutora del Proyecto resuelva su relación contractual con la empresa contratista. b. Que la Unidad Ejecutora del proyecto entregue al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el acta de constatación física e inventario de materiales luego de la resolución del contrato, así como la última valorización acumulada debidamente suscrita. En los casos en que esta intervención se concrete, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en calidad de coejecutor, podrá realizar las acciones necesarias para la culminación de los citados proyectos con cargo a los recursos de la obra paralizada. En caso que dichos recursos no cubran la totalidad del saldo de obra, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento asumirá excepcionalmente dicho costo, con cargo a los recursos asignados a su presupuesto institucional, previo informe de disponibilidad presupuestal. Lo indicado se realizará, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar en las Unidades Ejecutoras originales. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 951518-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Comisión Multisectorial encargada de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210-2013-PCM Lima, 17 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla de manera plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, promueve la protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación al fortalecimiento, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables en la instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30021, dispone que la reglamentación de los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas son elaborados por el Ministerio de Salud vía reglamento, por lo que el Ministerio de Salud expidió la Resolución Ministerial N° 301-2013/MINSA, que conforma la Comisión Sectorial respectiva; Que, toda vez que la Ley N° 30021 versa sobre una problemática de naturaleza manifi estamente transversal, resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial de carácter temporal para la elaboración del proyecto de reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes; Que, el numeral 2 del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y Objeto Créase la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes. Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros y conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de la Producción; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de Educación; y, - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. La Comisión podrá incorporar a nuevos miembros. La incorporación se formalizará mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las entidades así representadas, contarán con un representante alterno, a efecto de facilitar el funcionamiento de la Comisión. Los miembros titulares y alternos de la Comisión Multisectorial serán designados mediante resolución del titular de la entidad a la que representan, en el plazo de cinco (5) días a contar desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema.