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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (18/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Martes 18 de junio de 2013 497336 Artículo 3.- Funciones La Comisión tendrá las siguientes funciones: a. Coordinar con la Comisión Sectorial creada por Resolución Ministerial N° 301-2013/MINSA, los aspectos referidos a los parámetros técnicos y temas correspondientes al Sector para el cumplimiento de los objetivos de la presente Comisión, de modo que el trabajo de ambos colegiados sea armónico y tendiente a un objetivo común. b. Elaborar un proyecto de reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo a su naturaleza transversal. Artículo 4°.- Secretaria Técnica La Comisión Multisectorial contará con una Secretaria Técnica, la cual recaerá en la Presidencia del Consejo de Ministros. Mediante Resolución de su titular se designará a la persona que desempeñe la Secretaría Técnica. Artículo 5.- Instalación y vigencia La presente Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema. La vigencia de la Comisión Multisectorial para el cumplimiento de la función asignada en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se extenderá hasta la presentación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 6.- Apoyo de órganos y dependencias La Comisión Multisectorial contará con el apoyo que requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones; en tal sentido, podrá convocar la participación de profesionales e instituciones públicas y privadas que sean necesarias para tales efectos. Asimismo, la Comisión Multisectorial podrá recibir los aportes, sugerencias y en general, cualquier iniciativa normativa o contribución de los gremios y/ grupos de la sociedad civil a fi n de coadyuvar a la consecución del objeto que se persigue a través de la presente norma. Artículo 7.- Funcionamiento de la Comisión El cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial y de la Secretaría Técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honórem. Artículo 8.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Salud, la Ministra de la Producción, el Ministro de Agricultura y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud GLADYS MONICA TREVIÑO CHAN JAN Ministra de la Producción MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Educación 951518-4 AGRICULTURA Aprueban los Términos de Referencia Comunes del Contenido Hídrico para la Elaboración de los Estudios Ambientales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 250-2013-ANA Lima, 14 de junio de 2013 VISTO: El Informe Técnico N° 040-2013-ANA-DGCRH/PAAE de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, según numeral 15.3 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, de acuerdo con el artículo 81º de la citada Ley, para la aprobación de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 054 y 060- 2013-PCM se aprobaron disposiciones especiales con la fi nalidad de reducir los plazos para la ejecución de los procedimientos que deben cumplir los proyectos de inversión públicos y privados a efectos de ejecutarlos con mayor celeridad y con menores costos, benefi ciando con ello a población en general, y cuya atención resulta prioritaria; asimismo, se dispuso que la Autoridad Nacional del Agua apruebe los términos de referencia comunes del contenido hídrico que deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales; Que, en ese contexto, el informe del visto contiene la propuesta de los Términos de Referencia Comunes del Contenido Hídrico para la Elaboración de los Estudios Ambientales relacionados con el recurso hídrico, de acuerdo a las actividades productivas y de servicios, que orientará a los administrados y coadyuvará a agilizar la emisión de opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua en el marco de lo dispuesto en el artículo 81º de la Ley de Recursos Hídricos; Que, asimismo,r€Ñ¥Ñ¥Ñ¥Ñ¥ el informe del visto señala que los referidos términos de referencia han sido previamente consensuados con las principales autoridades sectoriales involucradas en el proceso de aprobación de los estudios ambientales; así como con los gremios representativos de los usuarios y solicita su aprobación con efi cacia anticipada al 13.06.2013, fecha en la cual se absolvió el requerimiento formulado por la autoridad ambiental competente en el marco de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 060- 2013-PCM; Que, en consecuencia, corresponde aprobar los Términos de Referencia Comunes del Contenido Hídrico para la Elaboración de los Estudios Ambientales, con efi cacia anticipada al 13.06.2013; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, con los vistos de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de los Términos de Referencia Comunes del Contenido Hídrico para la Elaboración de los Estudios Ambientales Aprobar, con efi cacia anticipada al 13.06.2013, los Términos de Referencia Comunes del Contenido Hídrico para la Elaboración de los Estudios Ambientales, contenidos en el Anexo de la presente resolución.