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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (18/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Martes 18 de junio de 2013 497330 CAPÍTULO III ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO (OTASS) Artículo 3. Creación Créase el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y con competencia a nivel nacional. Desarrolla su objeto en concordancia con la política general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinación con el ente rector. Tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. Artículo 4. Objeto y funciones 1. El OTASS es el encargado de cautelar la ejecución de la política del ente rector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las EPS, la misma que se desarrolla a través de prestadores de servicios con autonomía empresarial, integración territorial y social. 2. Son funciones del OTASS: a) Emitir normas relacionadas con la composición de los directorios, requisitos y causales de vacancia para la alta dirección de las EPS, rendición de cuentas y desempeño y buen gobierno corporativo; así como supervisar y fi scalizar su cumplimiento. b) Emitir lineamientos y protocolos de obligatorio cumplimiento por los prestadores de servicios de saneamiento a nivel nacional, para su adecuada gestión. c) Promover la fusión de prestadores de servicios de saneamiento, en EPS. d) Evaluar la solvencia técnica, económica y fi nanciera de las EPS y, de ser el caso, determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio de las EPS, de conformidad con lo previsto en el Título III de la presente Ley. e) Elegir a los miembros del directorio y gerentes de las EPS, cuando estas se encuentren bajo el Régimen de Apoyo Transitorio o cuando, no estándolo, sea solicitado por la Junta de Accionistas o por la Junta de Socios de las EPS. f) Contribuir al fortalecimiento de capacidades en el subsector saneamiento. g) Las demás que se establezcan de acuerdo a ley. Artículo 5. Estructura orgánica del OTASS 1. El OTASS, para el cumplimiento de sus fi nes, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: a) Alta Dirección: a1) Consejo Directivo. a2) Dirección Ejecutiva. a3) Secretaría General. b) Órgano de Control Institucional. c) Órganos de línea. d) Órganos de apoyo. 2. La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el Reglamento de organización y funciones del OTASS, en el marco de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 6. Consejo Directivo del OTASS 1. El Consejo Directivo, órgano máximo del OTASS, es el responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Está integrado por tres miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 2. Está conformado de la siguiente manera: a) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside. b) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú (ANEPSSA Perú). 3. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser persona capaz, de reconocida trayectoria profesional y solvencia ética y moral, poseedora de una amplia experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial. El Reglamento puede establecer otros requisitos, límites y restricciones aplicables. 4. Las funciones de los miembros del Consejo Directivo se establecen en el Reglamento de organización y funciones del OTASS. Artículo 7. Vacancia y remoción de los miembros del Consejo Directivo 1. El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia aceptada. d) Impedimento legal sobreviniente a la designación. e) Remoción por falta grave. f) Inasistencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas del Consejo Directivo, en el período de un año, salvo licencia autorizada. g) Por pérdida de la confi anza de la autoridad que lo designó. 2. En caso de vacancia, el sector al que corresponda designa un reemplazante para completar el período correspondiente. 3. La remoción se realizará mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 8. Director Ejecutivo del OTASS 1. La Dirección Ejecutiva es el órgano encargado de coordinar con los órganos de línea a efectos de coadyuvar a la implementación de los acuerdos del Consejo Directivo del OTASS. Tiene a su cargo las funciones de coordinación, administración y representación del OTASS. 2. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que constituye la más alta autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal, designado mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un plazo de tres años. Artículo 9. Secretaría General del OTASS 1. La Secretaría General es el órgano responsable de los sistemas administrativos en el OTASS. Está a cargo de un Secretario General y depende de la Dirección Ejecutiva. 2. El Secretario General es, a su vez, Secretario del Consejo Directivo del OTASS. En tal condición, asiste a las sesiones con voz pero sin voto. Tiene a su cargo las comunicaciones, así como la elaboración y la custodia de las actas de los acuerdos adoptados. Artículo 10. Régimen laboral de los trabajadores del OTASS Los trabajadores del OTASS están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 11. Recursos del OTASS Son recursos del OTASS: