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El Peruano Martes 18 de junio de 2013 497344 Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Miami, Estado de Florida – Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el curso “Inspección y Mantenimiento de la Zona Caliente del Motor PT-6”, del 18 al 21 de junio de 2013: Técnico Inspector FAP JAIME HUGO APAZA PINTO NSA: S-11690785 DNI: 43935888 Técnico de 2da. FAP VIDAL ANTONIO HUAMANI QUEROL NSA: S-60499386 DNI: 43428864 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima- ciudad de Miami (Estados Unidos Mexicanos) - Lima US$ 1,723.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 3,446.00 Viáticos: US$ 220.00 x 04 días x 02 personas = US$ 1,760.00 Total a pagar = US$ 5,206.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 951518-6 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de los pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 126-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales; Que, el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que se encuentran exceptuados de la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público, el nombramiento de hasta el (55%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes N° 28498 y N° 28560, sus normas modifi catorias y complementarias; Que, asimismo el literal d) del precitado artículo, exceptúa de la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público, el nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM y hasta el 25% del número de los profesionales médicos cirujanos, comprendidos en la Ley N° 29682, señalando que para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo dispuesto en el precitado numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29951, para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario; Que, asimismo, el antes mencionado numeral 8.1, señala que para los supuestos previstos en los literales c) y d) del mencionado artículo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfi eren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al fi nanciamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia los citados literales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013- SA, se establecen los Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2013, en el marco de las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; Que, con Informe N° 241-2013-EPP-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud informa que once (11) Pliegos de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lambayeque, Loreto, Piura, Tacna, Tumbes y de la Provincia Constitucional del Callao, han cumplido con presentar la información necesaria para el proceso de nombramiento del año 2013 en el marco de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682; así como han sustentando el costo que representa el proceso de nombramiento para el presente año fi scal 2013; Que, mediante Informe N° 072-2013-OGPP-OP/MINSA la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, informa que los once (11) Pliegos de los Gobiernos Regionales citados en el párrafo precedente han acreditado que en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal – CAP, se han previsto el total de cargos que serán ocupados por el personal que será nombrado en el proceso de nombramiento del año 2013, por lo que ha