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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (18/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Martes 18 de junio de 2013 497333 o administración de empresas y estudios concluidos de maestría en temas relacionados al sector saneamiento y/o a la gestión de empresas. b) Acreditar experiencia profesional no menor de cinco años en cargos directivos de empresas públicas o privadas. c) Acreditar la inexistencia de vinculación con la plana gerencial de la EPS. d) No haber sido destituidos o despedidos por falta administrativa y/o disciplinaria de empresa, entidad u organismo del Estado. e) No incurrir en impedimentos para ser designados como directores, acorde a las disposiciones legales vigentes. 3. El Reglamento de la presente Ley puede establecer requisitos adicionales para el nombramiento de los directores de las EPS. Artículo 29. Conclusión por evaluación positiva Cada tres años, el OTASS evalúa la situación de la prestación de servicios de saneamiento en el ámbito de cada EPS comprendida en el Régimen de Apoyo Transitorio. De acuerdo al resultado de su evaluación determina si las causales que motivaron el Régimen de Apoyo Transitorio se han revertido y si la calidad, cobertura y continuidad de los servicios de saneamiento y el equilibrio fi nanciero han alcanzado niveles adecuados para su sostenibilidad, que se desarrollarán en el Reglamento de la presente Ley. En consecuencia, determina la continuidad o la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio para cada una de las EPS comprendidas en este. Artículo 30. Efectos de la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio La conclusión del régimen debe ser declarada mediante acuerdo del Consejo Directivo del OTASS. Finalizado el Régimen de Apoyo Transitorio, la titularidad de las acciones de la EPS retorna a las municipalidades del ámbito de infl uencia de dichas entidades. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LAS EPS Artículo 31. Inicio del procedimiento concursal En caso de que del resultado de la evaluación comprendida en el informe fi nal se confi gure la causal para el inicio del procedimiento concursal ordinario, establecida en el artículo 26 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, y dispuesto su acogimiento por el OTASS, las entidades estatales acreedoras de las EPS promueven, a través de la Junta de Acreedores, el inicio de un procedimiento de reestructuración patrimonial, así como la adopción del Régimen de Apoyo Transitorio del deudor y encargan al OTASS la determinación del mismo; o cualquier otra acción que consideren conveniente, en el marco de la mencionada Ley 27809. TÍTULO IV PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 32. Aplicación de recursos al fi nanciamiento de proyectos de saneamiento 1. A partir del siguiente ejercicio fi scal, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional destina al menos un 3% de los recursos asignados a gastos de inversión para obras de agua potable y saneamiento, a aquellos gobiernos regionales y locales que no reciban canon, sobrecanon o regalía minera, para destinarlos al fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión en agua potable y saneamiento. 2. Estos recursos son distribuidos entre las provincias tomando en cuenta factores tales como población sin servicios, los niveles de pobreza y la capacidad fi nanciera de la provincia, y se dedicarán a inversión. 3. Los gobiernos regionales y locales priorizan el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública en agua potable y saneamiento para alcanzar las metas establecidas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario, aprobado mediante Decreto Supremo 054-2011-PCM. 4. La promoción gradual del tratamiento de aguas residuales incluye un componente de inversión en proporción a determinarse de acuerdo con los procedimientos especifi cados en el Reglamento de la presente Ley, que no sea asumido por los usuarios. 5. El ente rector propone y coordina los esquemas de acceso a cooperación internacional, fi nanciera y técnica, reembolsable y no reembolsable y otros de similar naturaleza a efectos de lograr la inversión necesaria para fortalecer la administración de servicios de saneamiento, en el marco de la legislación vigente. Artículo 33. Transferencias para el fortalecimiento de la administración de servicios de saneamiento El ente rector ejecuta transferencias extraordinarias de recursos destinadas a fi nanciar estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o de programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento. Estas transferencias se efectúan preferentemente a las EPS y están sujetas a las condiciones de sostenibilidad que se establezcan en el Reglamento. Las transferencias referidas en el presente artículo son efectuadas bajo el marco del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 34. Asistencia técnica y creación de capacidades 1. A través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Subsector Saneamiento (SFC) u otro mecanismo aprobado por el ente rector, con recursos propios o provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, el ente rector ejecuta programas de capacitación, asistencia técnica e innovación y transferencia tecnológica para la creación y fortalecimiento de capacidades en apoyo a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento. 2. Bajo este marco se promueven programas de capacitación en el manejo, administración y mantenimiento del Sistema de Información Sectorial de Agua y Saneamiento (SIAS), orientados a alcanzar una adecuada gestión de la información en apoyo de los procesos de toma de decisión de las entidades con competencias en el Sector. Artículo 35. Política remunerativa 1. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el ente rector aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confi anza en todas las EPS. De igual manera se aprueban los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos. 2. A partir de la vigencia de la presente norma, las EPS deben registrar la información requerida por el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público-Aplicativo Informático, herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. 3. Es condición necesaria para realizar el pago de remuneraciones, pensiones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, estímulos, incentivos y, en general, retribuciones de naturaleza contraprestativa y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, que los datos personales de los benefi ciarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del Aplicativo Informático, desde la