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El Peruano Martes 18 de junio de 2013 497332 Vivienda, Construcción y Saneamiento y de la SUNASS. CAPÍTULO II EPS QUE NO INCURRAN EN CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO Artículo 20. Continuidad de la gestión 1. Las EPS que no incurran en las causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio continuarán normalmente con sus actividades inherentes a la prestación de servicios y se sujetan a las disposiciones contenidas en los Títulos I y II de la presente Ley. 2. El Reglamento de la presente Ley establece las disposiciones pertinentes referidas a los incentivos que permitan canalizar adecuadamente los recursos y asistencia técnica para ser destinados a inversiones a favor de las EPS que evidencien un mejor desempeño y un adecuado gobierno corporativo, no incurriendo en las causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio. Artículo 21. Aplicación de competencias de apoyo transitorio del OTASS Las EPS que no incurran en las causales establecidas en el artículo 23 de la presente Ley pueden someterse de manera voluntaria a las competencias de apoyo transitorio del OTASS y, en este sentido, este designa directamente a los integrantes del directorio y gerentes de la entidad. CAPÍTULO III RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO Artículo 22. Régimen de Apoyo Transitorio 1. El Régimen de Apoyo Transitorio tiene por objeto incrementar la cobertura, asegurar la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento, en particular, el equilibrio fi nanciero de las EPS. 2. Las EPS que, de conformidad con el resultado de la evaluación comprendida en el informe fi nal, incurran en una o más causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio se encuentran comprendidas en el régimen regulado por el presente capítulo. 3. En caso de que la situación de las EPS determine su incorporación en dicho supuesto y conjuntamente en causal para el inicio de procedimiento concursal, se propone al Consejo Directivo la opción que resulte más conveniente al caso concreto. 4. Tanto el inicio como la conclusión del proceso de apoyo transitorio se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Directivo. 5. El proceso de incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio se realiza de manera gradual. El Reglamento de la presente Ley establece los criterios que permitan priorizar las empresas que son materia del Régimen de Apoyo Transitorio. Artículo 23. Causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio 1. Son causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio a una EPS: a) El incumplimiento reiterado o crítico en la prestación del servicio de saneamiento bajo los índices de incremento de conexiones, continuidad y calidad aprobados por la SUNASS, en perjuicio de los usuarios y población de su ámbito de infl uencia. b) Situación de insolvencia fi nanciera determinada según los criterios establecidos en el Reglamento y teniendo en cuenta lo previsto en el literal a) del artículo 18 de la presente Ley. c) El incumplimiento reiterado por parte de la administración de la EPS de las normas a las que se encuentra sujeta o de las obligaciones contenidas en los respectivos contratos de explotación y anexos. d) La solicitud de aplicación efectuada por la Junta de Accionistas o por la Junta de Socios. e) El incumplimiento de normas relativas a la composición de directorios u otras irregularidades o actos de corrupción graves en la administración de las EPS. 2. El reglamento de la presente Ley establece criterios objetivos para la determinación de las causales. Artículo 24. Dirección del proceso de apoyo transitorio La dirección del Régimen de Apoyo Transitorio se encuentra a cargo del OTASS, entidad que mediante acuerdo de Consejo Directivo declara el inicio del régimen para las EPS que incurran en una o más de las causales antes referidas, de conformidad con el informe fi nal. Artículo 25. Duración del Régimen de Apoyo Transitorio El Régimen de Apoyo Transitorio se lleva a cabo durante el tiempo que resulte necesario para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 20 de la presente Ley, no pudiendo exceder de quince años. Artículo 26. Acciones de propiedad de los gobiernos locales 1. Durante el período que dure el Régimen de Apoyo Transitorio: a) Quedan suspendidos los derechos y atribuciones de la Junta General de Accionistas o de la Junta de Socios de las EPS. b) Son removidos de sus cargos y funciones los miembros del directorio de las EPS. c) Son transferidas las acciones de las EPS de titularidad de las municipalidades provinciales y distritales, al Fideicomiso de Garantía-Acciones EPS, constituido para dichos efectos. 2. Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación cuando se incurra en causal para el inicio de procedimiento concursal, en cuyo caso es de aplicación lo dispuesto en la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal. Sin perjuicio de ello, los gobiernos locales de las EPS en concurso pueden someterse al régimen regulado en el artículo 22 de la presente Ley. Artículo 27. Constitución del Fideicomiso de Garantía-Acciones EPS En un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente de la declaratoria de aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio a que se refi ere el artículo 22 de la presente Ley, las municipalidades provinciales y distritales constituyen con el Banco de la Nación, u otra entidad fi duciaria, el Fideicomiso de Garantía-Acciones EPS, transfi riéndose a su dominio fi duciario las acciones de titularidad de los gobiernos locales en las EPS comprendidas en el Régimen de Apoyo Transitorio, bajo responsabilidad, no pudiendo ser transferidas a privados. Artículo 28. Administración de los servicios de saneamiento durante el Régimen de Apoyo Transitorio 1. Durante el Régimen de Apoyo Transitorio, la administración de la prestación de los servicios de saneamiento se encuentra a cargo del Directorio de las EPS designadas por el OTASS. En aquellos casos que sea necesario adoptar acuerdos a nivel de Junta General de Accionistas, el OTASS queda facultado para instruir al fi duciario de las acciones a que se refi ere el artículo 27 de la presente Ley, para los fi nes que corresponda. 2. Los directores de las EPS designados por el OTASS deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con título profesional en las carreras de ingeniería, economía, derecho, contabilidad