Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2013 (19/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Que, por su parte, el numeral 30.1 del articulo 30° de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley N° 27181, modificado por el Decreto Legislativo N° 1051, determino que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, seran reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por esta Superintendencia, de conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 345° y siguientes de la Ley General; Que, el numeral 25.9 del articulo 25° del "Reglamento AFOCAT" prescribe que dentro de las obligaciones que debe cumplir una AFOCAT, se encuentra la de presentar a esta Superintendencia la informacion contable de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad determinados mediante MORDAZA de caracter general; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion S.B.S. N° 16119-20093, las AFOCAT tienen un plazo determinado para la MORDAZA de la informacion contable; sin embargo, se ha verificado que "la AFOCAT" no presento los Estados Financieros (segundo y tercer trimestre 2012), asi como los Estados Financieros del Fondo (mayo a noviembre 2012), en su debida oportunidad; por lo que es pasible de sancion administrativa al haber incurrido nuevamente en la conducta tipificada referida a: No presentar Estados Financieros de la AFOCAT con la periodicidad y formato requerido, lo cual constituye Infraccion Grave, de acuerdo a lo previsto en el codigo A.15 del numeral 47.1 del articulo 47° del "Reglamento AFOCAT". Cabe indicar que habiendose sancionado en dos (02) oportunidades a "la AFOCAT" por la comision de la misma infraccion, corresponderia en esta oportunidad imponer la sancion de cancelacion de su registro en el Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor; Que, es de precisar que "la AFOCAT" fue sancionada en una primera oportunidad a traves de la Resolucion N° 2198-2012-SBS de fecha 04.04.2012 por no presentar los Estados Financieros correspondientes a: i) Los Estados Financieros Trimestrales de la AFOCAT (primer, MORDAZA, y tercer trimestre 2011), y ii) Los Estados Financieros mensuales del Fondo (enero a setiembre 2011); y en MORDAZA oportunidad fue sancionada mediante la Resolucion S.B.S N° 176-2013 de fecha 10.01.2013 por no presentar: i) Los Estados Financieros Trimestrales de la AFOCAT (cuarto trimestre 2011 ­ primer trimestre 2012); ii) Los Estados Financieros del Fondo (octubre a diciembre 2011 ­ enero al mes de MORDAZA 2012); y, iii) Los Estados Financieros Auditados del Fondo y de la AFOCAT correspondiente al 2011, la cual fue confirmada a traves de la Resolucion S.B.S N° 1410-2013 de fecha 10.01.2013. En este contexto, corresponde evaluar si en esta nueva oportunidad detectada corresponde la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 47.2 del articulo 47° del "Reglamento AFOCAT", que dispone que si se cometiera por tercera vez la misma infraccion en un periodo de veinticuatro (24) meses desde la comision de la primera infraccion, ello determinara la cancelacion en el Registro AFOCAT; Que, como se aprecia, de acuerdo a los plazos establecidos en la Resolucion S.B.S. N° 16119-2009, la informacion mensual del Fondo se remite como MORDAZA dentro de los primeros veinte (20) dias calendario, la informacion trimestral en el mismo plazo y la auditada a mas tardar el 31 de marzo del ano siguiente al que corresponde la informacion; Que, "la AFOCAT" cometio la primera infraccion cuando no presento la informacion financiera correspondiente a los Estados Financieros Mensuales del Fondo del mes de enero de 20114, es decir el 18.03.2011, siendo sancionada a traves de la Resolucion N° 2198-2012-SBS del 04.04.2012, la misma que quedo firme al no haber sido impugnada por la AFOCAT. La MORDAZA infraccion cuando no presento la informacion correspondiente a los Estados Financieros Mensuales del Fondo del mes de octubre de 2011, es decir el 21.11.2011 siendo sancionada a traves de la Resolucion N° 176-2013-SBS del 10.01.2013 habiendo agotado la via administrativa mediante la Resolucion S.B.S. N° 1410-2013 de fecha 20.02.2013. La tercera infraccion la cual es materia del presente procedimiento sancionador la cometio el 21.06.2012, por la falta de MORDAZA de los Estados Financieros del Fondo (mayo de 2012); Que, en ese orden de ideas, siendo que se ha verificado que "la AFOCAT" ha cometido por tercera vez la misma infraccion en un periodo de veinticuatro (24) meses, desde la comision de la primera infraccion,

El Peruano Miercoles 19 de junio de 2013

procede aplicar la cancelacion en el Registro AFOCAT, conforme lo establece el numeral 47.2 del articulo 47° del "Reglamento AFOCAT"; Que, en lo que respecta al argumento expuesto por "la AFOCAT", referido a la proscripcion de avocarse al conocimiento de causas pendientes, con la finalidad de que no se la sancione con la cancelacion en el Registro AFOCAT, se debe indicar que dicha situacion no se presenta en este caso y por lo cual es procedente la continuacion del ejercicio de la facultad sancionadora de esta Superintendencia; Que con relacion a dicho argumento es de indicar que el Tribunal Constitucional ha sostenido que la figura del avocamiento "supone, por su propia naturaleza, que se desplace al juez de juzgamiento de una determinada causa y que, en su lugar el MORDAZA se resuelva por autoridad distinta, cualquiera que sea su clase5; Que, el mismo colegiado, tambien ha indicado que "(...) El avocamiento, en su significado constitucionalmente prohibido, consiste en el desplazamiento del juzgamiento de un caso o controversia que es de competencia del Poder Judicial, hacia otra autoridad de caracter gubernamental, o incluso jurisdiccional, sobre MORDAZA que, ademas de ser su competencia, se encuentran pendientes de ser resueltos ante aquel, la prohibicion de un avocamiento es una de las garantias que se derivan del MORDAZA de independencia judicial (...)6 Que, a diferencia de ello, en el presente caso esta Superintendencia no pretende, en modo alguno, avocarse al conocimiento de causas pendientes al fuero judicial, sino unicamente viene aplicando su labor supervisora asignada por la normatividad vigente [1] por los incumplimientos normativos incurridos por la AFOCAT . Asi, la demanda contencioso administrativo presentada por "la AFOCAT" tiene como objetivo se declare la nulidad y se deje sin efecto la Resolucion SBS N° 176-2013 por medio de la cual se le sanciono con una multa de cuatro (04) UIT, por no presentar los Estados Financieros del Fondo de octubre a diciembre del 2011 y enero al mes de MORDAZA del 2012 y los Estados Financieros de la AFOCAT del MORDAZA trimestre del 2011 y primer trimestre del 2012; mientras que el presente procedimiento esta referido al incumplimiento de

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Articulo Cuarto.- Las AFOCAT deben presentar a la Superintendencia, la informacion contable, en la forma y periodicidad que se indica a continuacion:
Informacion a) Del Fondo Balance General del Forma "A ­ Fondo" Fondo Estado de Ganancias y Perdidas del Fondo Forma "B ­ Fondo" Mensual Mensual 20 dias calendario 20 dias calendario Nombre Periodicidad Plazo MORDAZA de MORDAZA

Balance de Compro- B/C ­ Fondo bacion de Saldos del Fondo b) De la AFOCAT Balance General de Forma "A ­ AFOla AFOCAT CAT" Estado de Ganan- Forma "B ­ AFOcias y Perdidas de la CAT" AFOCAT Balance de Compro- B/C ­ AFOCAT bacion de Saldos de la AFOCAT
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Mensual

20 dias calendario

Trimestral Trimestral

20 dias calendario 20 dias calendario

Trimestral

20 dias calendario

Resolucion S.B.S. N° 3331-2010 de fecha 26 de MORDAZA de 2010 Articulo Segundo.- Sustituir el literal a) del articulo MORDAZA de la Resolucion S.B.S. N° 16119-2009, por el siguiente texto: a) El plazo de MORDAZA corresponde a dias calendario posteriores de cada periodo de informacion, con excepcion de los meses de diciembre y enero, periodos para los cuales se contara con una plazo de sesenta (60) y cuarenta y cinco (45) dias, respectivamente.

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Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 1091-2002-HC/TC, Fundamento 1 Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 0003-2005-PI/TC, Fundamento 150

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