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El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497621 Artículo 5º.- Apoyo de órganos y dependencias La Comisión Multisectorial contará con el apoyo que requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones; en tal sentido, podrá convocar la participación de profesionales e instituciones públicas y privadas que sean necesarias para tales efectos. Artículo 6º.- Gastos Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 953414-8 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban vías de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales de diversas zonas, para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas y para el traslado de Maquinarias, Equipos y Bienes Fiscalizados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2013-MTC/02 Lima, 17 de junio de 2013 VISTO: El Informe N° 014-2013-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante el cual recomienda la aprobación de las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fi scales para el control de los bienes fi scalizados, insumos químicos, productos fi scalizables y maquinarias y equipos, de acuerdo a lo establecido en los Decretos Legislativos N°s. 1103, 1107 y 1126; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1103, tiene por objeto establecer medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal; asimismo, el referido Decreto establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales; Que, el Decreto Legislativo N° 1107, tiene por objeto establecer medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la actividad minera ilegal, así como de los productos mineros obtenidos en dicha actividad; asimismo, el citado Decreto establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales; Que, el Decreto Legislativo N° 1126, tiene por objeto establecer las medidas para el registro, control y fi scalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; asimismo, el mencionado Decreto prescribe que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales; Que, del mismo modo, se defi ne como ruta fi scal a la vía de transporte de uso obligatorio autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el traslado de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería; de maquinarías y equipos que puedan ser utilizados en la actividad minera, así como de los productos mineros obtenidos en dicha actividad; y de los Bienes Fiscalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, en concordancia con lo establecido mediante los Decretos Legislativos N°s. 1103, 1107 y 1126, respectivamente; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, con Ofi cios N°s. 065 y 141-2013- SUNAT/200000, remite los Informes N° 003 y 10-2013- SUNAT/2T0000, mediante los cuales propone las rutas fi scales para el control de los Bienes Fiscalizados – Insumos Químicos, Productos Fiscalizables y Maquinaría y Equipos – de acuerdo a los Decretos Legislativos N°s. 1103, 1107 y 1126, así como el plazo para el control y fi scalización; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante el Memorándum N° 789-2013-MTC/14 adjunta el Informe N° 081-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; en el cual emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que, estando a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y a lo recomendado por la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante documento del Visto, corresponde aprobar las rutas fi scales propuestas por la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos N°s. 1103, 1107 y 1126; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fi scales de ingreso o salida de Lima o Callao al resto del país, para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fi scales de ingreso o salida de Lima o Callao hacia o desde el resto del país, para el traslado de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería, así como de Bienes Fiscalizados que directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración