Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2013 (21/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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El Peruano Viernes 21 de junio de 2013

RELACIONES EXTERIORES
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 145-2013-RE
Mediante Oficio Nº 496-2013-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 145-2013-RE, publicada en la edicion del dia 20 de junio de 2013. DICE: "Articulo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lembcke Hoyle, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de Colombia, el 31 de MORDAZA de 2013." DEBE DECIR: "Articulo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lembcke Hoyle, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de Colombia."

salud de nivel nacional, asi como, por los tratados y convenios internacionales en los que el Peru es parte; Que, la adopcion y puesta en marcha del Reglamento Sanitario Internacional (2005) en nuestro MORDAZA, requiere del fortalecimiento del Ministerio de Salud para establecer, en colaboracion con otras instituciones del sector y otros sectores, la capacidad institucional de elaborar planes conjuntos, reglamentar y administrar las actividades para prevenir y controlar emergencias de salud publica; y comunicar, coordinar y colaborar mediante la estructura y el funcionamiento de las redes de comunicacion y de los mecanismos de coordinacion multisectorial; Que, en virtud de ello, es necesario elaborar el "Plan de Mejoramiento de Capacidades Basicas de la Vigilancia y Respuesta en el pais", que permitira que los diferentes sectores, que contribuyen a la seguridad sanitaria nacional, adopten e implementen en nuestro MORDAZA, el Reglamento Sanitario Internacional (2005), como Estado Parte de la Asamblea Mundial de la Salud; Que, el numeral 2 del articulo 36° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo senala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion y objeto Crease la Comision Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar y proponer el Plan de Mejoramiento de Capacidades Basicas de la Vigilancia y Respuesta en el MORDAZA, incluyendo los puntos de entrada, en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Reglamento Sanitario Internacional (2005). Articulo 2º.- Conformacion La Comision Multisectorial estara adscrita al Ministerio de Salud y conformada por los siguientes miembros: - El Director General de Epidemiologia del Ministerio de Salud, quien la presidira. - El Director de Vigilancia Epidemiologica de la Direccion General de Epidemiologia del Ministerio de Salud. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un representante del Ministerio de Defensa. - Un representante del Ministerio del Interior. - Un representante del Ministerio de la Produccion. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio del Ambiente. - Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil. - Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional. - Un representante del Ministerio Publico. Los miembros de la Comision Multisectorial seran designados mediante comunicacion escrita dirigida al Director General de la Direccion General de Epidemiologia del Ministerio de Salud, en su calidad de Presidente de la Comision Multisectorial Articulo 3º.- Secretaria Tecnica La Comision Multisectorial contara con una Secretaria Tecnica, la cual recaera en la Direccion de Vigilancia Epidemiologica de la Direccion General de Epidemiologia del Ministerio de Salud. Articulo 4º.- Instalacion y periodo de vigencia La Comision Multisectorial debera instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Suprema. El plazo de vigencia de dicha Comision Multisectorial para la elaboracion del Plan senalado en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, sera de sesenta (60) dias habiles contados a partir de su instalacion, el cual sera remitido al Despacho Ministerial de Salud.

953415-1

SALUD
Crean Comision Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar y proponer el Plan de Mejoramiento de Capacidades Basicas de la Vigilancia y Respuesta en el MORDAZA, incluyendo los puntos de entrada, en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Reglamento Sanitario Internacional (2005)
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2013-SA
MORDAZA, 20 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, de la Organizacion Mundial de la Salud, del 23 de MORDAZA de 2005, se adopto el Reglamento Sanitario Internacional, cuya finalidad y alcance son prevenir, proteger y controlar la propagacion internacional de enfermedades; asi como dar una respuesta de salud publica proporcionada, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el trafico y el comercio internacional. Asimismo, mediante Resolucion AMS 59.26 del 27 de MORDAZA del 2006, de la 59ª Asamblea Mundial de la Salud, se insto a los estados miembros a que se promueva el dialogo a nivel nacional entre las partes interesadas para analizar las interacciones entre el comercio internacional y la salud; Que, el articulo 9º de la Constitucion Politica del Peru, senala que el Estado determina la politica nacional de salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicacion, asi como disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora; Que, los articulos 76°, 83° y 85° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la autoridad de salud del nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagacion y lograr el control y erradicacion de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiologica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; siendo tambien responsable de la Vigilancia y el Control Sanitario de las fronteras, asi como, de todos los puertos maritimos, aereos, fluviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional, debiendo los servicios de sanidad internacional regirse por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas tecnicas que dicte la autoridad de

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