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El Peruano Viernes 21 de junio de 2013 497620 RELACIONES EXTERIORES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2013-RE Mediante Ofi cio Nº 496-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 145-2013-RE, publicada en la edición del día 20 de junio de 2013. DICE: “Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Felipe José Lembcke Hoyle, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia, el 31 de julio de 2013.” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Felipe José Lembcke Hoyle, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia.” 953415-1 SALUD Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar y proponer el Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el País, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2013-SA Lima, 20 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud, del 23 de mayo de 2005, se adoptó el Reglamento Sanitario Internacional, cuya fi nalidad y alcance son prevenir, proteger y controlar la propagación internacional de enfermedades; así como dar una respuesta de salud pública proporcionada, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfi co y el comercio internacional. Asimismo, mediante Resolución AMS 59.26 del 27 de mayo del 2006, de la 59ª Asamblea Mundial de la Salud, se instó a los estados miembros a que se promueva el diálogo a nivel nacional entre las partes interesadas para analizar las interacciones entre el comercio internacional y la salud; Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado determina la política nacional de salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, así como diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora; Que, los artículos 76°, 83° y 85° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la autoridad de salud del nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; siendo también responsable de la Vigilancia y el Control Sanitario de las fronteras, así como, de todos los puertos marítimos, aéreos, fl uviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional, debiendo los servicios de sanidad internacional regirse por las disposiciones de ésta Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicte la autoridad de salud de nivel nacional, así como, por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte; Que, la adopción y puesta en marcha del Reglamento Sanitario Internacional (2005) en nuestro país, requiere del fortalecimiento del Ministerio de Salud para establecer, en colaboración con otras instituciones del sector y otros sectores, la capacidad institucional de elaborar planes conjuntos, reglamentar y administrar las actividades para prevenir y controlar emergencias de salud pública; y comunicar, coordinar y colaborar mediante la estructura y el funcionamiento de las redes de comunicación y de los mecanismos de coordinación multisectorial; Que, en virtud de ello, es necesario elaborar el “Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país”, que permitirá que los diferentes sectores, que contribuyen a la seguridad sanitaria nacional, adopten e implementen en nuestro país, el Reglamento Sanitario Internacional (2005), como Estado Parte de la Asamblea Mundial de la Salud; Que, el numeral 2 del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación y objeto Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar y proponer el Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el País, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005). Artículo 2º.- Conformación La Comisión Multisectorial estará adscrita al Ministerio de Salud y conformada por los siguientes miembros: - El Director General de Epidemiología del Ministerio de Salud, quien la presidirá. - El Director de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un representante del Ministerio de Defensa. - Un representante del Ministerio del Interior. - Un representante del Ministerio de la Producción. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio del Ambiente. - Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil. - Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional. - Un representante del Ministerio Público. Los miembros de la Comisión Multisectorial serán designados mediante comunicación escrita dirigida al Director General de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, en su calidad de Presidente de la Comisión Multisectorial Artículo 3º.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial contará con una Secretaría Técnica, la cual recaerá en la Dirección de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud. Artículo 4º.- Instalación y periodo de vigencia La Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema. El plazo de vigencia de dicha Comisión Multisectorial para la elaboración del Plan señalado en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, será de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación, el cual será remitido al Despacho Ministerial de Salud.