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El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497864 departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numerales 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, visto asimismo el Expediente acompañado Nº J-2013- 0086, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 18 de enero de 2013 (fojas 25), Job Silas Domínguez Carrillo solicitó la vacancia de Santos Jesús Castillo Mestanza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coishco por considerar que habría transgredido el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber destinado de manera irregular 76 pares de zapatillas y 40 kilos de ropa usada adjudicada por la Intendencia de Aduana de Chimbote. En tal sentido el solicitante invoca como principales argumentos los siguientes: a) Con fecha 21 de octubre de 2011 (fojas 41 a 42), el alcalde Santos Jesús Castillo Mestanza, recibió los bienes adjudicados por la Intendencia de Aduana a la Municipalidad Distrital de Coishco, consistente en zapatillas y ropa usada valorizada en el monto de de US. $ 1 739,00 (un mil setecientos treinta y nueve y 00/100 dólares). b) Estos bienes fueron aceptados y distribuidos por el alcalde, sin contar con la autorización del Concejo Municipal de Coishco, conforme lo establece el artículo 9, numeral 20 de la LOM. c) Han transcurrido más de quince meses, y el alcalde no ha informado ni a la Intendencia de Aduana ni al Concejo Municipal, quién o quiénes han sido los benefi ciarios de la distribución de los bienes adjudicados a la Municipalidad Distrital de Coishco. Descargos presentados por Santos Jesús Castillo Mestanza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coishco Durante la sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2013, el alcalde distrital mediante su abogado, formuló sus descargos (fojas 71), señalando lo siguiente: a) En sesión ordinaria de fecha 24 de octubre de 2011, se informó de manera expresa sobre los bienes adjudicados por la Intendencia de Aduana, lo cual no fue observado, con lo cual el concejo municipal validaba la adjudicación efectuada a favor de la Municipalidad Distrital de Coishco. b) En sesión ordinaria de concejo de fecha 20 de julio de 2011, los regidores autorizaron por unanimidad la repartición de la donación consistente en 76 pares de zapatillas y 40 kilos de ropa usada, es decir, la donación siguió un trámite correcto y transparente. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Coishco En sesión extraordinaria, del 27 de febrero de 2013 (fojas 53 a 73), los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Coishco declararon, por mayoría, improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 022-2013-MDC. Recurso de apelación El 25 de marzo de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 19) contra el acuerdo de concejo que declaró improcedente su solicitud de vacancia. En dicho medio impugnatorio el recurrente reproduce los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si los supuestos hechos irregulares realizados por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coishco, al recibir y distribuir la donación de bienes (zapatillas y ropa usada) de la Intendencia de Aduanas de Chimbote, signifi ca la transgresión del alcalde de las restricciones de contratación del artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM 1. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Con relación a la aceptación y distribución de los bienes adjudicados por la Intendencia de Aduanas de Chimbote 3. Obra en autos la resolución de la Intendencia de Aduana de Chimbote, de fecha 7 de octubre de 2011 (fojas 41 y 42), que resuelve adjudicar, en favor de la Municipalidad Distrital de Coishco, zapatillas y ropa usada, y el acta de entrega (fojas 43 y 44), en la que se verifi ca que el alcalde recibió los bienes adjudicados en representación de la comuna distrital de Coishco, con fecha 21 de octubre de 2011. 4. Respecto a la aceptación de la donación por parte del Concejo Distrital de Coishco, se verifi ca que, en sesión ordinaria, de fecha 24 de octubre de 2011, el alcalde informó al concejo municipal “(…) que ante la solicitud de adjudicación de bienes presentada a la Aduana por parte de la municipalidad, se ha recepcionado [sic] la adjudicación de 76 pares de zapatillas para adultos y 40 kilos de ropa usada, la misma que será entregada a los pobladores en extrema pobreza y previo el empadronamiento de los benefi ciarios (…)” (fojas 47). Si bien lo antes anotado, permite establecer que los miembros del concejo distrital tomaron pleno conocimiento de la adjudicación y recepción de los bienes, esta información brindada por el alcalde durante el desarrollo de la sesión no implica en modo alguno la aceptación formal que debió efectuar el concejo distrital adoptando el respectivo acuerdo, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 20, de la LOM. 5. Sobre la autorización para la distribución de los bienes, se advierte, del punto ocho del acta de sesión ordinaria, de fecha 20 de julio de 2012, lo siguiente: “El pleno edil autorizó por unanimidad al señor alcalde la repartición de zapatillas (76 pares) y ropa usada (40 kilos) la misma que fuera adjudicada por la Intendencia de Aduanas de Chimbote (…) programando como fecha