Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numerales 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, visto asimismo el Expediente acompanado Nº J-20130086, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 18 de enero de 2013 (fojas 25), Job MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Coishco por considerar que habria transgredido el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber destinado de manera irregular 76 pares de zapatillas y 40 kilos de ropa usada adjudicada por la Intendencia de Aduana de Chimbote. En tal sentido el solicitante invoca como principales argumentos los siguientes: a) Con fecha 21 de octubre de 2011 (fojas 41 a 42), el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, recibio los bienes adjudicados por la Intendencia de Aduana a la Municipalidad Distrital de Coishco, consistente en zapatillas y ropa usada valorizada en el monto de de US. $ 1 739,00 (un mil setecientos treinta y nueve y 00/100 dolares). b) Estos bienes fueron aceptados y distribuidos por el MORDAZA, sin contar con la autorizacion del Concejo Municipal de Coishco, conforme lo establece el articulo 9, numeral 20 de la LOM. c) Han transcurrido mas de quince meses, y el MORDAZA no ha informado ni a la Intendencia de Aduana ni al Concejo Municipal, quien o quienes han sido los beneficiarios de la distribucion de los bienes adjudicados a la Municipalidad Distrital de Coishco. Descargos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Coishco Durante la sesion extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2013, el MORDAZA distrital mediante su abogado, formulo sus descargos (fojas 71), senalando lo siguiente: a) En sesion ordinaria de fecha 24 de octubre de 2011, se informo de manera expresa sobre los bienes adjudicados por la Intendencia de Aduana, lo cual no fue observado, con lo cual el concejo municipal validaba la adjudicacion efectuada a favor de la Municipalidad Distrital de Coishco. b) En sesion ordinaria de concejo de fecha 20 de MORDAZA de 2011, los regidores autorizaron por unanimidad la reparticion de la donacion consistente en 76 pares de zapatillas y 40 kilos de ropa usada, es decir, la donacion siguio un tramite correcto y transparente. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Coishco En sesion extraordinaria, del 27 de febrero de 2013 (fojas 53 a 73), los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Coishco declararon, por mayoria, improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 022-2013-MDC. Recurso de apelacion El 25 de marzo de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion (fojas 3 a 19) contra el acuerdo de concejo que declaro improcedente su solicitud de vacancia. En dicho medio impugnatorio el recurrente reproduce los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si los supuestos hechos irregulares realizados por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Coishco, al recibir y distribuir la donacion de bienes (zapatillas y ropa usada) de la Intendencia de Aduanas de Chimbote, significa la transgresion del MORDAZA de las restricciones de contratacion del articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

Respecto a la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 1. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Con relacion a la aceptacion y distribucion de los bienes adjudicados por la Intendencia de Aduanas de Chimbote 3. Obra en autos la resolucion de la Intendencia de Aduana de Chimbote, de fecha 7 de octubre de 2011 (fojas 41 y 42), que resuelve adjudicar, en favor de la Municipalidad Distrital de Coishco, zapatillas y ropa usada, y el acta de entrega (fojas 43 y 44), en la que se verifica que el MORDAZA recibio los bienes adjudicados en representacion de la comuna distrital de Coishco, con fecha 21 de octubre de 2011. 4. Respecto a la aceptacion de la donacion por parte del Concejo Distrital de Coishco, se verifica que, en sesion ordinaria, de fecha 24 de octubre de 2011, el MORDAZA informo al concejo municipal "(...) que ante la solicitud de adjudicacion de bienes presentada a la Aduana por parte de la municipalidad, se ha recepcionado [sic] la adjudicacion de 76 pares de zapatillas para adultos y 40 kilos de ropa usada, la misma que sera entregada a los pobladores en extrema pobreza y previo el empadronamiento de los beneficiarios (...)" (fojas 47). Si bien lo MORDAZA anotado, permite establecer que los miembros del concejo distrital tomaron pleno conocimiento de la adjudicacion y recepcion de los bienes, esta informacion brindada por el MORDAZA durante el desarrollo de la sesion no implica en modo alguno la aceptacion formal que debio efectuar el concejo distrital adoptando el respectivo acuerdo, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el articulo 9, numeral 20, de la LOM. 5. Sobre la autorizacion para la distribucion de los bienes, se advierte, del punto ocho del acta de sesion ordinaria, de fecha 20 de MORDAZA de 2012, lo siguiente: "El pleno MORDAZA autorizo por unanimidad al senor MORDAZA la reparticion de zapatillas (76 pares) y ropa usada (40 kilos) la misma que fuera adjudicada por la Intendencia de Aduanas de Chimbote (...) programando como fecha

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