Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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ii No se podra repetir el mismo dia comercial de la semana. iii Solo se podra efectuar control directo en un (1) fin de semana del mes. iv La eleccion del dia comercial de la semana, respetando las reglas anteriores queda a eleccion de la Administracion Tributaria. d.2 Si el mencionado control directo se realiza en no menos de dos (2) meses alternados de un mismo ejercicio gravable, el ingreso que se determine podra ser usado para proyectar el total de ingresos del mismo ejercicio. d.3 Si durante el desarrollo de la intervencion de la Administracion Tributaria en las MORDAZA o establecimientos seleccionados, ocurre algun hecho no justificado que cambia las circunstancias en las que se inicio el control directo, o que a criterio de la Administracion Tributaria impidan la accion de control directo o la continuacion de dicha accion en cualquier sala o establecimiento seleccionado; y la intervencion efectiva se realizo por mas de un dia comercial, lo verificado directamente por la Administracion Tributaria hasta la ocurrencia del hecho o circunstancia, servira para establecer los ingresos presuntos mensuales y/o de todo el ejercicio gravable. En caso contrario la Administracion Tributaria elegira otro dia comercial para realizar el control. La fraccion del dia comercial no se considerara como un dia comercial. e) Calculo de los ingresos presuntos e.1 Calculo de los ingresos diarios por maquina tragamonedas. Para determinar el monto de ingresos diarios por maquina tragamoneda, se considerara: i El ingreso total del dia comercial de cada maquina tragamoneda que se encuentre en explotacion en cada sala o establecimiento obtenido por control directo. ii Se descontara de dicho ingreso el monto total entregado de los premios otorgados en el mismo dia comercial por cada maquina tragamoneda. En el caso de deudores tributarios que tengan autorizacion expresa obtenida conforme lo dispuesto en las normas que regulan la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, se entendera que el monto total entregado de los premios otorgados en el mismo dia comercial por cada maquina tragamoneda no podra ser menor del ochenta y cinco por ciento (85%) de los ingresos. Si el monto de los referidos premios excediera del cien por ciento (100%) de los ingresos de la maquina tragamoneda, dicho exceso no sera considerado para el computo de los ingresos de los otros dias comerciales que seran materia del control directo. Lo dispuesto en el parrafo anterior no se aplicara a los deudores tributarios a los que se les aplique la presuncion como consecuencia de haber hecho uso de modalidades de juego, modelos de maquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados ante la autoridad competente; explota maquinas tragamonedas con caracteristicas tecnicas no autorizadas por la autoridad competente; utilice fichas o medios de juego no autorizados por la autoridad competente, debiendose aplicar para dichos deudores la regla del parrafo siguiente. En el caso de deudores tributarios que no tengan la referida autorizacion expresa, el monto total entregado de los premios otorgados en el mismo dia comercial por cada maquina tragamonedas no podra ser mayor al ochenta y cinco por ciento (85%) del total del ingreso del dia comercial. Cuando el monto de dichos premios MORDAZA menor al porcentaje MORDAZA senalado se tomara como ingresos del referido dia la diferencia entre los ingresos determinados por el control directo menos el monto total entregado de los premios otorgados. Cuando no se hubiesen entregado dichos premios se tomara como ingreso del mismo dia el total de los ingresos determinados por control directo. e.2 Calculo de los ingresos presuntos diarios por cada sala o establecimiento seleccionado. Para determinar el monto de ingresos presuntos diarios por sala o establecimiento seleccionado, se sumara el ingreso total del dia comercial de cada maquina, obtenido de acuerdo al procedimiento establecido en e.1, el que luego se dividira entre el total de maquinas de la sala o

Numero de MORDAZA o establecimientos Cantidad de MORDAZA o establecimientos donde el deudor tributario explota donde aplicar el control directo para maquinas tragamonedas efectuar la determinacion presunta De 7 hasta 29 De 30 a mas 4 6

b) De las MORDAZA o establecimientos seleccionados donde aplicar el control directo para determinar los ingresos presuntos Establecido el numero de MORDAZA o establecimientos del mismo deudor tributario en las que se debe efectuar el control directo de ingresos, cuando la cantidad de MORDAZA o establecimientos sea unico, el control se efectuara sobre dicha sala o establecimiento. Cuando el numero de MORDAZA o establecimientos del mismo deudor tributario MORDAZA dos (2) o mas, para determinar cuales seran las MORDAZA o establecimientos materia de dicho control, se seguira las siguientes reglas: b.1 Si el deudor tributario ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas conforme lo dispuesto por las normas sobre juegos de casinos y maquinas tragamonedas, las MORDAZA o establecimientos se seleccionaran de la siguiente manera: i La mitad del numero de MORDAZA o establecimientos a intervenir, corresponderan a aquellas que tengan el mayor numero de maquinas tragamonedas, segun lo declarado por el deudor tributario en los seis (6) meses anteriores al mes en que se realiza la intervencion. Para los contribuyentes que recien han iniciado operaciones se tomaran los meses declarados. ii La mitad restante correspondera a las MORDAZA o establecimientos que tengan el menor numero de maquinas tragamonedas, segun lo declarado por el deudor tributario en los seis (6) meses anteriores al mes en que se realiza la intervencion. Para los contribuyentes que recien han iniciado operaciones se tomaran los meses declarados. iii Cuando el numero de maquinas tragamonedas en dos (2) o mas MORDAZA o establecimientos sea el mismo, se podra optar por cualquier sala o establecimiento, de acuerdo a las reglas de los numerales i y ii. b.2 Si el deudor tributario, no ha presentado la declaracion jurada a que hacen referencia las normas sobre explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas, inclusive aquellos que por mandato judicial no se encuentren obligados a realizar dicha MORDAZA o la aplicacion de la presente presuncion es consecuencia de que se verifico que el deudor tributario utiliza un numero diferente de maquinas tragamonedas al autorizado, la Administracion Tributaria podra elegir discrecionalmente cuales MORDAZA o establecimientos intervendra, comunicandose dicha eleccion al deudor tributario. c) De las Maquinas Tragamonedas a ser consideradas para el control directo por parte de la Administracion Cuando se inicie el procedimiento de control directo en la sala o establecimiento seleccionado, se entendera que las maquinas tragamonedas que se encuentren en dicha sala o establecimiento son explotadas por el deudor tributario salvo que mediante documentos publicos o privados de fecha cierta, anteriores a la intervencion, se demuestre lo contrario. d) Del control directo Para efectos de lo senalado en el presente procedimiento, se entendera por dia comercial a aquel horario de actividades que mantiene el deudor que explota juegos de maquinas tragamonedas para realizar las actividades propias de dicha actividad, aun cuando la misma comprenda uno o mas dias calendario. d.1 El control directo que realice la Administracion Tributaria, a efectos de determinar los ingresos presuntos, se debera realizar en cada una de las MORDAZA o establecimientos seleccionados durante tres (3) dias comerciales de un mismo mes, de acuerdo a las siguientes reglas: i Se debera tomar un (1) dia comercial por semana, pudiendo realizarse el control directo en semanas continuas o alternadas.

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