Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2013 (23/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 23 de junio de 2013

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de la revocatoria y otros sobre la base de una pericia grafotecnica por falsificacion de firmas, ello no implica que el Reniec debio paralizar o anular su procedimiento de verificacion, dado que hasta la fecha aun no existe una sentencia penal que declare al promotor de la revocatoria como culpable de dicho delito ni tampoco resolucion idonea que pueda enervar validamente este MORDAZA de consulta popular. 11. Por consiguiente, el recurso extraordinario interpuesto no puede ser estimado, no siendo posible la exclusion de la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria de autoridades del distrito de Yonan, provincia de Contumaza, departamento de MORDAZA, debiendose continuar con el tramite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 196-2012-JNE, en el extremo en que incluyo a las autoridades del distrito de Yonan, provincia de Contumaza, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 953896-2

5. Al respecto, si bien, en reiterada jurisprudencia, se ha establecido que, en el MORDAZA de un MORDAZA electoral, el factor tiempo juega un papel fundamental en la definicion de las posiciones juridicas, de modo que las etapas MORDAZA referidas se puedan desarrollar en forma preclusiva y sucesiva, cabria entender, por ello, que los cuestionamientos que se efectuen a la forma en que esta desarrollandose un MORDAZA electoral deben ser respondidos con celeridad, a fin de que, bajo el argumento de la defensa del MORDAZA de preclusividad, no se transite hacia la arbitrariedad, esto es, que por el inevitable paso del tiempo, los organos encargados de responder a los cuestionamientos tengan luego que emitir un pronunciamiento denegatorio de los mismos, por no encontrarse ya en el tiempo oportuno para responderlos y/o, menos aun, para ampararlos. 6. En el caso que nos ocupa, el recurrente solicita la nulidad de la convocatoria para el MORDAZA de consulta popular de revocatoria iniciado en su contra, toda vez que el Reniec no lo considero como administrado en la etapa de verificacion de firmas de adherentes, y en consecuencia, no le notifico el inicio del mismo, lo cual habria afectado el debido procedimiento, y de manera especifica, su derecho de defensa. 7. En primer lugar, no obstante en el presente caso el recurrente busca materialmente que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones excluya de la convocatoria al MORDAZA de revocatoria a las autoridades distritales de Yonan, la cual se ha efectuado mediante Resolucion Nº 196-2013-JNE, por una supuesta irregularidad en la etapa de verificacion de firmas de adherentes, debe tomarse en cuenta que este MORDAZA de controversias solo pueden resolverse a traves de una impugnacion contra la resolucion de MORDAZA instancia, por esa materia, del Reniec, lo que no se aprecia en autos. Esto conforme a lo prescrito en el articulo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, que dispone que contra las resoluciones expedidas por el Reniec, en cuanto tales se refieran a asuntos electorales, de referendum u otro MORDAZA de consultas populares, los ciudadanos pueden acudir ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, haciendo uso de los recursos que la ley senala, a efectos de que este organo colegiado resuelva en instancia final y definitiva. Asi, por Oficio Nº 974-2013/GEN/RENIEC, de fecha 7 de MORDAZA de 2013, el Reniec informo a este organo colegiado que los cuestionamientos formulados a los procedimientos de verificacion de firmas de listas de adherentes, entre el que se encuentra el que corresponde al distrito de Yonan, habian sido resueltos por dicha instancia, no siendo objeto de recurso de apelacion el vinculado a la mencionada circunscripcion electoral (fojas 212 a 218). 8. En MORDAZA lugar, y teniendo en cuenta lo senalado por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 43032004-AA/TC, se tiene que la notificacion es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalia no genera, per se, violacion del derecho al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva. Para que ello ocurra resulta indispensable la constatacion o acreditacion indubitable por parte de quien alega la violacion del debido MORDAZA, de que con la falta de una debida notificacion se ha visto afectado de modo real y concreto el derecho de defensa u otro derecho constitucional directamente implicado en el caso concreto. 9. Asimismo, debe tenerse en cuenta que para declarar la nulidad de un procedimiento se debe acreditar el perjuicio ocasionado por el acto procesal viciado y, ademas, precisar la defensa que no se pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. En esa linea, la falta de notificacion al procedimiento de verificacion de firmas no resulta suficiente para declarar la nulidad del mismo y, en consecuencia, de la convocatoria a la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013, ello en razon de que si bien el recurrente ha senalado una supuesta vulneracion del derecho de defensa, no ha expuesto las razones en concreto en que se ha visto afectado, al no estar presente en el procedimiento de verificacion de firmas, ademas de que no se ha probado en autos, de manera fehaciente, que el Reniec MORDAZA vulnerado de modo flagrante su derecho de defensa. 10. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al hecho de que exista una denuncia penal en contra del promotor

Autorizan ausencia temporal y declaran que magistrado presidira el MORDAZA Electoral Especial de Puquio para los procesos de Nuevas Elecciones Municipales y MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013
RESOLUCION Nº 572-2013-JNE Expediente ADX-2013-019018 MORDAZA, catorce de junio de dos mil trece. VISTO el escrito de fecha 12 de junio de 2013, presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del MORDAZA Electoral Especial de Puquio, por el cual solicita se le conceda licencia, por razones de salud, en el ejercicio del cargo de presidente, hasta el dia 10 de MORDAZA de 2013. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 33, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), los Jurados Electorales Especiales que funcionan como organos temporales durante los procesos electorales, son presididos por un juez titular, en ejercicio, de la Corte Superior, bajo cuya circunscripcion se encuentra la sede del MORDAZA Electoral Especial.

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