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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (23/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Domingo 23 de junio de 2013 497909 2. Por Resolución N° 156-2012-PCNM, de fecha 19 de marzo de 2012, no renovar la confi anza a don Jorge Alberto Aguinaga Moreno y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Y por resolución N° 434-2012-PCNM, de fecha 2 de julio de 2012, se declaró infundado su recurso extraordinario, disponiéndose la inmediata ejecución de su no ratifi cación. Que, las resoluciones antes referidas se encuentran debidamente publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de nuestra institución, desprendiéndose de ellas que el extremo de la argumentación planteada por el recurrente en su informe oral respecto de un supuesto trato diferenciado hacia su persona con relación a los ex magistrados antes citados es totalmente falso; debiendo tenerse en cuenta que los procesos de evaluación integral y ratifi cación de cada magistrado presenta sus propias peculiaridades en cuanto a conducta e idoneidad que distinguen un caso de otro. Por consiguiente, estando a que al dictarse la resolución recurrida no se ha incurrido en transgresión alguna al debido proceso, mi voto es porque se declare infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Malzon Urbina La Torre contra la Resolución N° 265-2013- PCNM que no lo ratifi ca en el cargo de Juez del Vigésimo Tercer Juzgado de Instrucción de Lima, Distrito Judicial de Lima. S.C. VLADIMIR PAZ DE LA BARRA 952997-2 CONTRALORIA GENERAL Dan por concluidas designaciones y designan Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 270-2013-CG Lima, 21 de junio de 2013 Visto, la Hoja Informativa N° 00025-2013-CG/COP, emitida por la Gerencia de Control Operativo de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19° de la referida Ley N° 27785, modifi cado por la Ley N° 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal de la Contraloría General; asimismo, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a), b) y c) del artículo 24° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 220- 2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, el artículo 26° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y califi cadas podrán permanecer en la entidad por un período menor de tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor, el cual no deberá exceder de cinco (05) años; Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nos 063-2012-CG, 139-2010-CG y 252-2013-CG de 15 de febrero de 2012, 21 de mayo de 2010 y 10 de junio de 2013, se designó a los señores Américo Espinoza Ferrer, William Américo Barrios Corcuera y Elio Barbariano Canario Zelada, en los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín, la Municipalidad Distrital del Rímac y la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura, respectivamente; Que, de conformidad con la evaluación contenida en el documento del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, resulta necesario dar por concluidas las designaciones mencionadas en el párrafo precedente, así como designar, al Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias; y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 220-2011-CG y la Resolución de Contraloría N° 259-2013- CG de 13 de junio de 2013; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluidas las designaciones de los Jefes de Órganos de Control Institucional que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos D.N.I. Entidad Américo Espinoza Ferrer 15357731 Municipalidad Distrital de Lurín William Américo Barrios Corcuera 08574195 Municipalidad Distrital del Rímac Elio Barbariano Canario Zelada 16555603 Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura Artículo Segundo.- Designar, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú, al señor William Américo Barrios Corcuera, con DNI N° 08574195, profesional de la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- La designación que se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo, deberá realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo Cuarto.- El profesional a que se refi ere el artículo segundo de la presente Resolución mantendrá su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría N° 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo, de ser el caso. Artículo Quinto.- La Gerencia de Recursos Humanos y el Departamento de Supervisión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sexto.- En tanto se designen a los nuevos Jefes de los Órganos de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín, la Municipalidad Distrital del Rímac y la Sociedad de Benefi cencia Pública de