Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (25/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Martes 25 de junio de 2013 497990 de su votación, lo cual como es evidente vulnera el debido procedimiento, debiéndose declarar nulo lo actuado en dicha sesión extraordinaria 10. De otro lado, se tiene que dicha decisión fue notifi cada al recurrente, tal como se observa a fojas 12 de autos; sin embargo, en ella solo se consignó la decisión de declarar improcedente su petición, no existiendo un acto administrativo debidamente motivado ni fundamentado que permita al recurrente ejercer su derecho de defensa a plenitud, vulnerando de esta manera los principios rectores del procedimiento administrativo. 11. Si bien es cierto en la sesión extraordinaria del 11 de marzo de 2013, tanto el primer regidor como el secretario general señalaron que durante los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre se habían llevado a cabo sesiones ordinarias y extraordinarias con la presencia del alcalde distrital, lo que desvirtuaba la solicitud de vacancia, también es cierto que no se han presentado documentos que acrediten tales afi rmaciones, a efectos de que sean valorados por parte de los miembros del concejo. 12. En ese sentido, los miembros del Concejo Distrital de Cahuapanas olvidaron que los procedimientos de vacancia y suspensión se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG, en especial el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias y el principio de verdad material que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 13. Así, aunque se tenga las alegaciones de ambas partes (solicitante y autoridad cuestionada), resultaba necesario que los miembros del concejo municipal, a efectos de determinar si el alcalde distrital Ricardo Pizango Tangoa, había incurrido en la causal imputada, esto es, en ausencia de la jurisdicción por más de treinta días consecutivos sin autorización, debió gestionar la incorporación de documentos relacionados con las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias llevadas a cabo durante los meses de agosto a noviembre, dado que, por la naturaleza de su contenido, estos se encontrarían en poder de la propia municipalidad distrital. 14. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, que establece que “los medios probatorios tienen por fi nalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”, y en vista de que en el caso de autos no se ha producido tal certeza, en vista de que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios sufi cientes que permitan dilucidar la controversia, en mérito de ello, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario devolver lo actuado a la municipalidad distrital, para que conforme a los principios administrativos antes citados, se agoten todas las medidas probatorias necesarias con el fi n de que se puedan dilucidar los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, y con ello se permita una adecuada valoración de los hechos por parte del concejo municipal, así como de este Supremo Tribunal Electoral, en caso de su apelación. Cuestiones adicionales 15. Si bien es cierto, el alcalde distrital a través de los escritos presentados el 11 de junio de 2013 (fojas 248 a 288 y 289 a 305), adjuntó copias de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que se hizo mención en la sesión donde se trató la solicitud de vacancia, así como a diversa documentación que acreditaría que no se ausentó de la jurisdicción municipal, también lo es que, dicha documentación ha sido remitida ante esta instancia jurisdiccional y no en sede municipal, por lo que valorarla en esta oportunidad afectaría de manera clara el derecho de defensa del peticionante de la vacancia, Fabián Rojas Puancha, quien no tuvo la oportunidad de conocer dicho legajo. 16. En ese sentido, este órgano colegiado considera conveniente. que esta nueva documentación presentada ante este Supremo Tribunal Electoral, sea puesta en conocimiento del recurrente a efectos de que pueda formular sus alegatos. Así también, debe ponerse en conocimiento de los miembros del concejo distrital, a fi n de que sean valorados y objetos de pronunciamiento por parte de ellos, en la nueva sesión extraordinaria en la que se tratará la solicitud de vacancia. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, este órgano colegiado concluye que el procedimiento de vacancia materia de análisis no se ha tramitado según los principios de la LPAG, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución. RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Sesión Extraordinaria Nº 10-2013, realizada el 11 de marzo de 2013 y todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Ricardo Pizango Tangoa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas provincia de Datem del Marañón y departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cahuapanas, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que la remita al fi scal provincial competente, a fi n de que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.109,50). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Cahuapanas emita, a la mayor brevedad posible, un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución: 1. Se deberán incorporar al expediente los originales o las copias certifi cadas de las sesiones ordinarias y