Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2013 (25/06/2013)


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de su votacion, lo cual como es evidente vulnera el debido procedimiento, debiendose declarar nulo lo actuado en dicha sesion extraordinaria 10. De otro lado, se tiene que dicha decision fue notificada al recurrente, tal como se observa a fojas 12 de autos; sin embargo, en MORDAZA solo se consigno la decision de declarar improcedente su peticion, no existiendo un acto administrativo debidamente motivado ni fundamentado que permita al recurrente ejercer su derecho de defensa a plenitud, vulnerando de esta manera los principios rectores del procedimiento administrativo. 11. Si bien es MORDAZA en la sesion extraordinaria del 11 de marzo de 2013, tanto el primer regidor como el secretario general senalaron que durante los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre se habian llevado a cabo sesiones ordinarias y extraordinarias con la presencia del MORDAZA distrital, lo que desvirtuaba la solicitud de vacancia, tambien es MORDAZA que no se han presentado documentos que acrediten tales afirmaciones, a efectos de que MORDAZA valorados por parte de los miembros del concejo. 12. En ese sentido, los miembros del Concejo Distrital de Cahuapanas olvidaron que los procedimientos de vacancia y suspension se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG, en especial el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias y el MORDAZA de verdad material que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 13. Asi, aunque se tenga las alegaciones de MORDAZA partes (solicitante y autoridad cuestionada), resultaba necesario que los miembros del concejo municipal, a efectos de determinar si el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA Tangoa, habia incurrido en la causal imputada, esto es, en ausencia de la jurisdiccion por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion, debio gestionar la incorporacion de documentos relacionados con las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias llevadas a cabo durante los meses de agosto a noviembre, dado que, por la naturaleza de su contenido, estos se encontrarian en poder de la propia municipalidad distrital. 14. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al presente caso, que establece que "los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones", y en vista de que en el caso de autos no se ha producido tal certeza, en vista de que el concejo municipal debatio y decidio la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes que permitan dilucidar la controversia, en merito de ello, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario devolver lo actuado a la municipalidad distrital, para que conforme a los principios administrativos MORDAZA citados, se agoten todas las medidas probatorias necesarias con el fin de que se puedan dilucidar los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, y con ello se permita una adecuada valoracion de los hechos por parte del concejo municipal, asi como de este Supremo Tribunal Electoral, en caso de su apelacion. Cuestiones adicionales 15. Si bien es MORDAZA, el MORDAZA distrital a traves de los escritos presentados el 11 de junio de 2013 (fojas 248 a 288 y 289 a 305), adjunto copias de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que se hizo mencion en la sesion donde se trato la solicitud de vacancia, asi como a diversa documentacion que acreditaria que no se ausento de la jurisdiccion municipal, tambien lo es que, dicha documentacion ha sido remitida ante esta instancia jurisdiccional y no en sede municipal, por lo que valorarla en esta oportunidad afectaria de manera MORDAZA el derecho de defensa del peticionante de la vacancia, MORDAZA MORDAZA Puancha, quien no tuvo la oportunidad de conocer dicho legajo. 16. En ese sentido, este organo colegiado considera conveniente. que esta nueva documentacion presentada

El Peruano Martes 25 de junio de 2013

ante este Supremo Tribunal Electoral, sea puesta en conocimiento del recurrente a efectos de que pueda formular sus alegatos. Asi tambien, debe ponerse en conocimiento de los miembros del concejo distrital, a fin de que MORDAZA valorados y objetos de pronunciamiento por parte de ellos, en la nueva sesion extraordinaria en la que se tratara la solicitud de vacancia. CONCLUSION Por lo expuesto, este organo colegiado concluye que el procedimiento de vacancia materia de analisis no se ha tramitado segun los principios de la LPAG, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolucion. RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Sesion Extraordinaria Nº 10-2013, realizada el 11 de marzo de 2013 y todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA Tangoa, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas provincia de Datem del Maranon y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cahuapanas, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que la remita al fiscal provincial competente, a fin de que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso de apelacion y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.109,50). Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Cahuapanas emita, a la mayor brevedad posible, un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parametros establecidos en la presente resolucion: 1. Se deberan incorporar al expediente los originales o las copias certificadas de las sesiones ordinarias y

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