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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (25/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Martes 25 de junio de 2013 497992 En su recurso de apelación, el recurrente alega que Zacarías Raymundo Romero Quiroz, cuando ostentaba el cargo de regidor, faltó a tres sesiones ordinarias consecutivas, señalando, además, que, en realidad, desde el mes de marzo al mes de noviembre de 2011, la citada autoridad faltó quince veces a las sesiones de concejo. En vista de que el recurso de apelación fue interpuesto de manera directa al Jurado Nacional de Elecciones y no al Concejo Distrital de Quinches es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través del Auto Nº 1, del 17 de abril de 2013 (fojas 34 a 35), admitió a trámite el citado recurso de apelación, y requiere al alcalde distrital de Quinches que eleve el expediente administrativo de vacancia, dentro del plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia. Escrito presentado por Zacarías Raymundo Romero Quiroz El 29 de abril de 2013, el actual alcalde del Concejo Distrital de Quinches Zacarías Raymundo Romero Quiroz presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su escrito de descargos (fojas 40 a 48), respecto del recurso de apelación, alegando lo siguiente: a) En ningún momento, el solicitante de la vacancia ha ofrecido como medios probatorios los cargos de notifi cación de la convocatoria a las sesiones ordinarias a las cuales él habría inasistido (30 de marzo, 15 y 30 de abril de 2011). b) No puede, bajo ninguna circunstancia, sustituirse o exonerarse del requisito de la convocatoria a las sesiones ordinarias, pues ello vulneraría el debido proceso. c) El solicitante de la vacancia ha sido alcalde del Concejo Distrital de Quinches, siendo el caso que hasta la actualidad retiene los libros de las actas de las sesiones de concejo, motivo por el cual fue denunciado ante la Fiscalía Penal Corporativa de Mala, no solo por no devolver los citados libros, sino por haber adulterado su contenido. d) En la misma sesión extraordinaria en donde se trató la solicitud de vacancia, Luis Iván Ramos Michuy presentó copias certifi cadas de las sesiones ordinarias a las que habría inasistido. Si bien dichas certifi caciones fueron realizadas por el juez de paz accesitario de Quinches, de acuerdo con lo informado por la Corte Superior de Justicia de Cañete, este funcionario no contaba con autorización para desarrollar tal función, ya que el juez de paz titular seguía ejerciendo sus funciones. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si en el presente caso Zacarías Raymundo Romero Quiroz, actual alcalde del Concejo Distrital de Quinches, incurrió en la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, cuando ejercía el cargo de regidor del citado concejo distrital. CONSIDERANDOS Cuestión previa Antes de analizar los hechos materia del presente procedimiento de vacancia, es necesario mencionar que mediante la Resolución Nº 0745-2011-JNE, del 18 de octubre de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia de Luis Iván Ramos Michuy como alcalde del Concejo Distrital de Quinches, al haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, esto es, por tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El hecho concreto fue que el Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima lo condenó, el 28 de mayo de 2009, como autor del delito contra el patrimonio - apropiación ilícita, en agravio de Simón Román Carassa Cordero, imponiéndole dos años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspendió condicionalmente por igual plazo. Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de “[…] inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses […]”. Así, para que se confi gure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas. 2. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 3. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justifi cación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justifi car, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afi rma. 4. Así, en el caso de que la autoridad municipal alegue como justifi cación alguna causa específi ca o la concurrencia de una actividad paralela que determine la imposibilidad de asistir a las sesiones de concejo, tales como reuniones de trabajo o de coordinación u otro evento en el que participen en representación de la municipalidad o por invitación expresa, al término de la licencia o el evento en cuestión, deberán presentar un informe detallado de las actividades realizadas, adjuntando la copia de las actas y demás documentos que acrediten su asistencia y participación en dichos eventos. 5. Teniendo en cuenta lo antes señalado, es importante tener presente que el Jurado Nacional de Elecciones debe verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, cautelando que el mismo se adecúe al debido proceso y respeto del derecho de defensa del afectado. 6. Por ello, al estar el presente caso relacionado a uno en donde se acusa de inasistencia a sesiones ordinarias de concejo municipal al actual alcalde Zacarías Raymundo Romero Quiroz, resulta necesario que se determine si los actos emitidos por la administración municipal fueron debidamente notifi cados, de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 7. En dicho cuerpo legal se establece, en el artículo 20, cuáles son las modalidades de notifi cación, siendo que, por orden de prelación, la primera modalidad es la personal. De otro lado, el artículo 21, numeral 3, de la LPAG, establece que “en el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado”. Así también, en el numeral 21.4, se establece que la notifi cación personal se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad, y de su relación con el administrado. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, se le imputa a Zacarías Raymundo Romero Quiroz, actual alcalde del Concejo Distrital de Quinches, haber inasistido de manera injustifi cada a tres sesiones ordinaria de concejo cuando ejercía el cargo de regidor. 9. El solicitante de la vacancia alega que la citada autoridad municipal inasistió a las sesiones ordinarias de los días 30 de marzo, 15 y 30 de abril de 2011, pese a que en la sesión ordinaria del 30 de enero de 2011, los miembros del Concejo Distrital de Quinches, acordaron reunirse para celebrar las sesiones ordinarias los días 15 y 30 de cada mes. 10. Como descargo a dichas imputaciones la autoridad cuestionada, señaló que se vulneró el debido proceso, en la medida en que no fue notifi cado a las sesiones