Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2013 (25/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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En su recurso de apelacion, el recurrente alega que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando ostentaba el cargo de regidor, falto a tres sesiones ordinarias consecutivas, senalando, ademas, que, en realidad, desde el mes de marzo al mes de noviembre de 2011, la citada autoridad falto quince veces a las sesiones de concejo. En vista de que el recurso de apelacion fue interpuesto de manera directa al MORDAZA Nacional de Elecciones y no al Concejo Distrital de Quinches es que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves del Auto Nº 1, del 17 de MORDAZA de 2013 (fojas 34 a 35), admitio a tramite el citado recurso de apelacion, y requiere al MORDAZA distrital de Quinches que eleve el expediente administrativo de vacancia, dentro del plazo de tres dias habiles, mas el termino de la distancia. Escrito presentado MORDAZA MORDAZA por MORDAZA MORDAZA

El Peruano Martes 25 de junio de 2013

El 29 de MORDAZA de 2013, el actual MORDAZA del Concejo Distrital de Quinches MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el MORDAZA Nacional de Elecciones su escrito de descargos (fojas 40 a 48), respecto del recurso de apelacion, alegando lo siguiente: a) En ningun momento, el solicitante de la vacancia ha ofrecido como medios probatorios los cargos de notificacion de la convocatoria a las sesiones ordinarias a las cuales el habria inasistido (30 de marzo, 15 y 30 de MORDAZA de 2011). b) No puede, bajo ninguna circunstancia, sustituirse o exonerarse del requisito de la convocatoria a las sesiones ordinarias, pues ello vulneraria el debido proceso. c) El solicitante de la vacancia ha sido MORDAZA del Concejo Distrital de Quinches, siendo el caso que hasta la actualidad retiene los libros de las actas de las sesiones de concejo, motivo por el cual fue denunciado ante la Fiscalia Penal Corporativa de Mala, no solo por no devolver los citados libros, sino por haber adulterado su contenido. d) En la misma sesion extraordinaria en donde se trato la solicitud de vacancia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy presento copias certificadas de las sesiones ordinarias a las que habria inasistido. Si bien dichas certificaciones fueron realizadas por el juez de paz accesitario de Quinches, de acuerdo con lo informado por la Corte Superior de Justicia de Canete, este funcionario no contaba con autorizacion para desarrollar tal funcion, ya que el juez de paz titular seguia ejerciendo sus funciones. CUESTION EN DISCUSION Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual MORDAZA del Concejo Distrital de Quinches, incurrio en la causal de vacancia contemplada en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, cuando ejercia el cargo de regidor del citado concejo distrital. CONSIDERANDOS Cuestion previa MORDAZA de analizar los hechos materia del presente procedimiento de vacancia, es necesario mencionar que mediante la Resolucion Nº 0745-2011-JNE, del 18 de octubre de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy como MORDAZA del Concejo Distrital de Quinches, al haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, esto es, por tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El hecho concreto fue que el Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA lo condeno, el 28 de MORDAZA de 2009, como autor del delito contra el patrimonio - apropiacion ilicita, en agravio de MORDAZA MORDAZA Carassa MORDAZA, imponiendole dos anos de pena privativa de la MORDAZA, cuya ejecucion se suspendio condicionalmente por igual plazo. Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 1. El articulo 22, numeral 7, de la LOM, senala que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el

concejo municipal en el caso de "[...] inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses [...]". Asi, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el MORDAZA o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas. 2. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Asi pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. 3. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepcion la justificacion de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompanados, necesariamente, de medios probatorios idoneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. 4. Asi, en el caso de que la autoridad municipal alegue como justificacion alguna causa especifica o la concurrencia de una actividad paralela que determine la imposibilidad de asistir a las sesiones de concejo, tales como reuniones de trabajo o de coordinacion u otro evento en el que participen en representacion de la municipalidad o por invitacion expresa, al termino de la licencia o el evento en cuestion, deberan presentar un informe detallado de las actividades realizadas, adjuntando la MORDAZA de las actas y demas documentos que acrediten su asistencia y participacion en dichos eventos. 5. Teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, es importante tener presente que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, cautelando que el mismo se adecue al debido MORDAZA y respeto del derecho de defensa del afectado. 6. Por ello, al estar el presente caso relacionado a uno en donde se acusa de inasistencia a sesiones ordinarias de concejo municipal al actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resulta necesario que se determine si los actos emitidos por la administracion municipal fueron debidamente notificados, de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 7. En dicho cuerpo legal se establece, en el articulo 20, cuales son las modalidades de notificacion, siendo que, por orden de prelacion, la primera modalidad es la personal. De otro lado, el articulo 21, numeral 3, de la LPAG, establece que "en el acto de notificacion personal debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir MORDAZA del acto notificado, se MORDAZA constar asi en el acta, teniendose por bien notificado. En este caso la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado". Asi tambien, en el numeral 21.4, se establece que la notificacion personal se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad, y de su relacion con el administrado. Analisis del caso concreto 8. En el presente caso, se le imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual MORDAZA del Concejo Distrital de Quinches, haber inasistido de manera injustificada a tres sesiones ordinaria de concejo cuando ejercia el cargo de regidor. 9. El solicitante de la vacancia alega que la citada autoridad municipal inasistio a las sesiones ordinarias de los dias 30 de marzo, 15 y 30 de MORDAZA de 2011, pese a que en la sesion ordinaria del 30 de enero de 2011, los miembros del Concejo Distrital de Quinches, acordaron reunirse para celebrar las sesiones ordinarias los dias 15 y 30 de cada mes. 10. Como descargo a dichas imputaciones la autoridad cuestionada, senalo que se vulnero el debido MORDAZA, en la medida en que no fue notificado a las sesiones

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