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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (25/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 25 de junio de 2013 497993 ordinarias que supuestamente inasistió, y que el hecho de que en la sesión del día 30 de enero de 2011, se haya acordado realizar las sesiones los días 15 y 30, no exime la responsabilidad de notifi carse de manera personal las convocatorias a las sesiones ordinarias. 11. De la revisión de autos se aprecia que, efectivamente, a las sesiones del 30 de marzo de 2011 (fojas 73 a 78), 15 de abril (fojas 79 a 85) y del 30 de abril de 2011 (fojas 86 a 90), Zacarías Raymundo Romero Quiroz, cuando ejercía el cargo de regidor no asistió. 12. Sin embargo, es de anotar, tal como ya lo ha señalado este órgano electoral en sendas resoluciones, que las notifi caciones deben realizarse de manera personal, tal como lo establece el artículo 20 de la LPAG, siguiendo las reglas que se establece en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y el cual está referido al régimen de la notifi cación personal. De no realizarse ello, se estaría vulnerando el debido procedimiento administrativo. 13. Ahora, si bien es cierto, el solicitante de la vacancia y exalcalde distrital señala que en la sesión ordinaria del 30 de enero de 2011 (fojas 113 a 121), por solicitud del entonces regidor Zacarías Raymundo Romero Quiroz, los miembros del concejo distrital acordaron, por unanimidad, realizar las sesiones ordinarias dos veces al mes, los días 15 y 30, respectivamente, también es cierto que dicha disposición no exime de la obligación que tiene el concejo municipal de notifi car personalmente y válidamente las convocatorias a las sesiones, de conformidad con la LPAG. No hacerlo implicaría convalidar una falta de información a los miembros del concejo sobre los puntos a tratar en las sesiones ordinarias, puesto que se podría conocer el día, mas no la hora de dicha sesión, y mucho menos la agenda de la misma. Dicho criterio fue expuesto también por este Supremo Tribunal en las Resoluciones Nº 559-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012 y la Nº 187-2013-JNE, del 28 de febrero de 2013, 14. En consecuencia, al no haberse acreditado que Zacarías Raymundo Romero Quiroz fue debidamente notifi cado a las sesiones que supuestamente inasistió, no es posible imputarle la causal invocada de inasistencias injustifi cadas a las sesiones de fechas 30 de marzo, 15 y 30 de abril de 2011. CONCLUSIONES Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y el artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Zacarías Raymundo Romero Quiroz, actual alcalde del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, no ha incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Iván Ramos Michuy, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 03-2013/MDQ-Y-LP, del 3 de abril de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Zacarías Raymundo Romero Quiroz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 954230-3 Confirman acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidores del Concejo Provincial de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 582-2013-JNE Expediente N° J-2013-00463 CAJAMARCA - CAJAMARCA Lima, dieciocho de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amadeo Salazar Calúa, en contra del Acuerdo de Concejo N° 029-EXT-2013-CMPC, del 14 de marzo de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Herman Arístides Bueno Cabrera y Bilha Bazán Villanueva, regidores del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por considerarlos incursos en la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 14 de enero de 2013, Amadeo Salazar Calúa solicitó que se declare la vacancia de Herman Arístides Bueno Cabrera y Bilha Bazán Villanueva, regidores del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber suscrito un acta de acuerdos con los representantes del sindicato de trabajadores municipales de Cajamarca, siendo que dichos acuerdos tienen carácter de acto administrativo. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante proporciona, entre otros, el acta de reunión celebrada el 3 de diciembre de 2012, entre funcionarios municipales y los representantes del sindicato de trabajadores municipales de Cajamarca (fojas 011 al 015 del Expediente N° J-2013-00053). Posición del Concejo Provincial de Cajamarca En sesión extraordinaria, de fecha 14 de febrero de 2013, contando con la asistencia del alcalde y trece regidores, por siete votos a favor de la declaratoria de vacancia y siete en contra, al no haberse alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal exigido en el artículo 23 de la LOM, el Concejo Provincial de Cajamarca rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Amadeo Salazar Calúa (fojas 018 al 028 vuelta del Expediente N° J-2013-00463). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 029-EXT- 2013-CMPC, del 14 de marzo de 2013 (fojas 014 y 015 del Expediente N° J-2013-00463). Consideraciones del apelante Con fecha 15 de abril de 2013, Amadeo Salazar Calúa interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 029-EXT-2013-CMPC, manifestando que los regidores suscribieron el acta de la reunión con los representantes del sindicato de trabajadores municipales de Cajamarca, sin tener autorización u orden expresa para ello. Refi ere el apelante de que si bien los regidores pueden intervenir, en cumplimiento de su función de fi scalización, en la toma de acuerdos y la suscripción de los mismos, pero para ello es necesario que se elabore un acta de constitución de una comisión especializada para tratar el referido problema, así como un acuerdo de concejo que faculte a los regidores a intervenir en dichas reuniones y acuerdos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si los regidores Herman Arístides Bueno Cabrera y Bilha Bazán Villanueva han incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM.