Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2013 (25/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 25 de junio de 2013

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ordinarias que supuestamente inasistio, y que el hecho de que en la sesion del dia 30 de enero de 2011, se MORDAZA acordado realizar las sesiones los dias 15 y 30, no exime la responsabilidad de notificarse de manera personal las convocatorias a las sesiones ordinarias. 11. De la revision de autos se aprecia que, efectivamente, a las sesiones del 30 de marzo de 2011 (fojas 73 a 78), 15 de MORDAZA (fojas 79 a 85) y del 30 de MORDAZA de 2011 (fojas 86 a 90), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando ejercia el cargo de regidor no asistio. 12. Sin embargo, es de anotar, tal como ya lo ha senalado este organo electoral en sendas resoluciones, que las notificaciones deben realizarse de manera personal, tal como lo establece el articulo 20 de la LPAG, siguiendo las reglas que se establece en el articulo 21 del mismo cuerpo legal, y el cual esta referido al regimen de la notificacion personal. De no realizarse ello, se estaria vulnerando el debido procedimiento administrativo. 13. Ahora, si bien es MORDAZA, el solicitante de la vacancia y exalcalde distrital senala que en la sesion ordinaria del 30 de enero de 2011 (fojas 113 a 121), por solicitud del entonces regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los miembros del concejo distrital acordaron, por unanimidad, realizar las sesiones ordinarias dos veces al mes, los dias 15 y 30, respectivamente, tambien es MORDAZA que dicha disposicion no exime de la obligacion que tiene el concejo municipal de notificar personalmente y validamente las convocatorias a las sesiones, de conformidad con la LPAG. No hacerlo implicaria convalidar una falta de informacion a los miembros del concejo sobre los puntos a tratar en las sesiones ordinarias, puesto que se podria conocer el dia, mas no la hora de dicha sesion, y mucho menos la agenda de la misma. Dicho criterio fue expuesto tambien por este Supremo Tribunal en las Resoluciones Nº 559-2012-JNE, del 31 de MORDAZA de 2012 y la Nº 187-2013-JNE, del 28 de febrero de 2013, 14. En consecuencia, al no haberse acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue debidamente notificado a las sesiones que supuestamente inasistio, no es posible imputarle la causal invocada de inasistencias injustificadas a las sesiones de fechas 30 de marzo, 15 y 30 de MORDAZA de 2011. CONCLUSIONES Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual MORDAZA del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, no ha incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Michuy, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 03-2013/MDQ-Y-LP, del 3 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 954230-3

Confirman acuerdo de concejo que rechazo solicitud de vacancia contra regidores del Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION N° 582-2013-JNE Expediente N° J-2013-00463 MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, dieciocho de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo N° 029-EXT-2013-CMPC, del 14 de marzo de 2013, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Bilha MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por considerarlos incursos en la causal prevista en el articulo 11, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 14 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito que se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Bilha MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber suscrito un acta de acuerdos con los representantes del sindicato de trabajadores municipales de MORDAZA, siendo que dichos acuerdos tienen caracter de acto administrativo. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante proporciona, entre otros, el acta de reunion celebrada el 3 de diciembre de 2012, entre funcionarios municipales y los representantes del sindicato de trabajadores municipales de MORDAZA (fojas 011 al 015 del Expediente N° J-2013-00053). Posicion del Concejo Provincial de MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 14 de febrero de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y trece regidores, por siete votos a favor de la declaratoria de vacancia y siete en contra, al no haberse alcanzado el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de los miembros del concejo municipal exigido en el articulo 23 de la LOM, el Concejo Provincial de MORDAZA rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 018 al 028 vuelta del Expediente N° J-2013-00463). Dicha decision fue formalizada a traves del Acuerdo de Concejo N° 029-EXT2013-CMPC, del 14 de marzo de 2013 (fojas 014 y 015 del Expediente N° J-2013-00463). Consideraciones del apelante Con fecha 15 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo N° 029-EXT-2013-CMPC, manifestando que los regidores suscribieron el acta de la reunion con los representantes del sindicato de trabajadores municipales de MORDAZA, sin tener autorizacion u orden expresa para ello. Refiere el apelante de que si bien los regidores pueden intervenir, en cumplimiento de su funcion de fiscalizacion, en la toma de acuerdos y la suscripcion de los mismos, pero para ello es necesario que se elabore un acta de constitucion de una comision especializada para tratar el referido problema, asi como un acuerdo de concejo que faculte a los regidores a intervenir en dichas reuniones y acuerdos. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Bilha MORDAZA MORDAZA han incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM.

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