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El Peruano Martes 25 de junio de 2013 497988 RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alcibíades Huerta Campaña, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013/MDC, que rechazó su solicitud de vacancia contra Rafael Marcelo Álvarez Espinoza y Claudio Iván Zegarra Arellano, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 954230-1 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 566-2013-JNE Expediente J-2013-408 CAHUAPANAS - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO Lima, trece de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fabián Rojas Puancha contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 10-2013, del 11 de marzo de 2013, que declaró improcedente su solicitud de vacancia presentada en contra de Ricardo Pizango Tangoa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, y departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-155, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 4 de febrero de 2013, Fabián Rojas Puancha, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Ricardo Pizango Tangoa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas (fojas 1 al 9 del Expediente Nº J- 2013-155), por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante LOM), esto es, por haberse ausentado de la jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización municipal. Dicha solicitud originó el Expediente de traslado Nº J-2013-155. Alega como fundamentos de su solicitud de vacancia, los siguientes hechos: a) Desde los meses de junio y julio de 2012, la población del distrito de Cahuapanas viene reclamando la ausencia injustifi cada del municipio por parte del alcalde Ricardo Pizango Tangoa; por ello es que, en calidad de presidente del frente de defensa del citado distrito, realizó las investigaciones correspondientes. b) En mérito a dichas investigaciones, verifi có que, en efecto, el alcalde distrital había abandonado totalmente el municipio distrital sin conocimiento ni autorización del concejo municipal, llegando a tomar conocimiento que el alcalde distrital se encuentra viviendo en la ciudad de Yurimaguas. c) A fi n de acreditar el abandono injustifi cado es que solicitó al juez de paz letrado del distrito, así como al gobernador (al ser las únicas autoridades del distrito), que procedieran a realizar las constataciones respecto a la presencia física del alcalde en la entidad edil. d) Dichas autoridades realizaron constataciones diarias, desde el 1 de agosto de 2012 al 26 de setiembre del mismo año (fojas 12 al 68 del Expediente de traslado Nº J-2013- 155), en las que se puede verifi car la ausencia del alcalde de la jurisdicción sin la autorización del concejo municipal. e) Agrega que el 30 de setiembre de 2012 se llevó a cabo el proceso de consulta popular de revocatoria, siendo una de las autoridades sometidas a dicha consulta el alcalde distrital, lo que motivó que recién el día 27 de setiembre dicha autoridad se apersonara al municipio distrital, luego de lo cual volvió a abandonar dicho municipio, tal como se puede verifi car en las constataciones del 1 de octubre de 2012 al 30 de noviembre del mismo año (fojas 80 a 140 del Expediente de traslado Nº J-2013-155). f) La ausencia del alcalde distrital ha perjudicado el normal desenvolvimiento de la comuna edil, toda vez que la última sesión extraordinaria se realizó el 16 de mayo de 2012, sin que hasta la fecha se haya llevado a cabo sesiones ordinarias o extraordinarias. g) Finaliza señalando que el alcalde distrital viene siendo investigado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de Loreto, por los delitos de peculado, colusión y concusión en agravio del Estado. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Cahuapanas En la Sesión Extraordinaria Nº 10-2013, del 11 de marzo de 2013 (fojas 13 a 16), los miembros del concejo distrital declararon, por unanimidad, improcedente la solicitud de vacancia presentada por Fabián Rojas Puancha. Dicha decisión fue notifi cada al recurrente el 13 de marzo del mismo año (foja 12). Respecto al recurso de apelación Dentro del plazo de ley, Fabián Rojas Puancha interpuso, con fecha 27 de marzo de 2013 (foja 2 a 6), recurso de apelación en contra de la decisión del concejo municipal de declarar improcedente su solicitud de vacancia. En el citado medio impugnatorio el solicitante alega lo siguiente: a) El acta de la Sesión Extraordinaria Nº 10-2013, fi rmada por el pleno del concejo distrital consigna que esta fue celebrada en el salón de actos de la entidad edil; sin embargo, ello no fue así, ya que dicha sesión extraordinaria en ningún momento se llevó a cabo, tal como lo afi rman tres trabajadores de la municipalidad distrital en sus respectivas declaraciones juradas (fojas 7 a 9). b) Es evidente el actuar delictuoso y simulado de los miembros del concejo distrital, quienes han incurrido en el delito contra la fe pública, contemplado en el artículo 438 del Código Penal. c) En la supuesta sesión extraordinaria, realizada el 11 de marzo de 2013, el primer regidor Rubén Escobedo Tamabi, manifestó que era falso que el alcalde distrital se haya ausentado de la jurisdicción municipal en las fechas señaladas por el solicitante de la vacancia, ya que, en esas fechas, se realizaron sesiones de concejo en Palmiche y en Santa María de Cahuapanas, por lo que solicitó al secretario general que dé cuenta de dichas sesiones. El secretario general afi rmó que durante el mes de agosto se realizaron dos sesiones ordinarias, en el mes de setiembre dos sesiones ordinarias, en el mes de octubres dos sesiones extraordinarias y dos ordinarias, y en el mes de noviembre dos sesiones extraordinarias y dos ordinarias; sin embargo, no se adjuntó ningún documento que acredite la realización de tales sesiones, por lo que solicita que el concejo incorpore al expediente tales documentos.