Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2013 (25/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 25 de junio de 2013

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Este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva, y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. 10. En este extremo, el recurrente atribuye al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que este, al suscribir una resolucion de alcaldia como MORDAZA encargado, ejercio en forma indebida una funcion administrativa, incurriendo en la causal de vacancia del articulo 11 de la LOM. 11. Sobre el particular, el primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asumio, por acuerdo de concejo, el despacho de alcaldia (fojas 416 y 417), al encontrarse el MORDAZA titular fuera de la jurisdiccion; en conformidad a lo dispuesto en el articulo 24 de la LOM, que establece que, en casos de ausencia del MORDAZA, quien lo reemplaza en el ejercicio de sus funciones es el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el articulo 6 de la LOM senala, de manera expresa y MORDAZA, que el MORDAZA es el representante legal de la municipalidad, no estableciendose salvedad o condicion con relacion a la titularidad del cargo; por lo tanto, no es posible, via interpretacion, hacer distincion en ese sentido. 12. En atencion a las citadas normas, el regidor cuestionado, al momento de ejercer por ausencia del titular las funciones de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, asumio por MORDAZA de la ley, la representacion legal de dicha municipalidad. Esto significa que, como MORDAZA encargado, debio ejercer dicha funcion como si fuera el propio titular, siendo que cualquier interpretacion en contrario no tiene asidero legal. 13. De otra parte, respecto a lo senalado por el recurrente de que el regidor cuestionado no habria cumplido cabalmente con sus funciones de fiscalizacion como presidente de la Comision de Desarrollo MORDAZA Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, este hecho de por si no se subsume dentro de los supuestos de hecho que contiene el articulo 11 de la LOM; por lo que, carece de objeto emitir opinion sobre el mismo. 14. De lo anterior, el acto atribuido al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se subsume en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, ya que este no configura el ejercicio indebido de funcion administrativa o ejecutiva alguna. Esto por cuanto, como encargado temporal del despacho de alcaldia, la ley lo envistio, entre otras facultades, la de emitir y suscribir resoluciones de alcaldia. 15. De igual forma, en el expediente no obra prueba documental que acredite que el primer regidor, sin contar con las prerrogativas del caso, MORDAZA tomado alguna decision con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del area de logistica, planeamiento y presupuesto, etcetera), asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines, es decir, que MORDAZA celebrado contratos o convenios a nombre de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 16. En consecuencia, al no demostrarse que el regidor sujeto al presente MORDAZA de vacancia ejercio una funcion administrativa que suponga la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, el recurso de apelacion en este extremo tambien debe ser desestimado. CONCLUSIONES - El MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha infringido el articulo 22, numeral 9, de la LOM, esto es, las prohibiciones de contratacion segun el analisis de la materia senalado en los considerandos 1 y 2 de la presente resolucion. Sin embargo, a fin de determinar si la disposicion de dineros municipales se ha efectuado conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), corresponde remitir MORDAZA autenticada de los actuados a la Contraloria General de la Republica, para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. - El primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha ejercido funcion administrativa o ejecutiva, en forma indebida, que suponga la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

de vivienda Montecarlo (Leon MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Acha), La Planicie (Inmobiliaria Constructora MORDAZA S.A.C.), La MORDAZA (Emilio Orcon Aliga) y San MORDAZA MORDAZA, que permita asumir que la autoridad busco beneficiarlos anteponiendo el interes publico municipal a un interes personal que a la postre lo beneficie. 5. Asimismo, de autos no se advierte que el MORDAZA MORDAZA intervenido de manera directa (como contratante), disponiendo que la ejecucion de las obras de habilitacion MORDAZA beneficie a una empresa de su propiedad. De igual forma, tampoco se evidencia, de manera indubitable y MORDAZA, que este MORDAZA tenido interes directo o propio en que las obras realizadas a nombre de la Municipalidad Distrital de Carabayllo se lleven a cabo a favor de los propietarios de los programas de vivienda Montecarlo, La Planicie, La MORDAZA y San MORDAZA Tadeo. Efectivamente, no solo no se acredita que el burgomaestre, en su calidad de particular, sea representante, apoderado, acreedor o deudor de los citados programas de vivienda privados, sino que, ademas, no se advierte que exista una relacion de parentesco, contractual u obligacional (de credito o deuda) entre el MORDAZA y algun representante de los mencionados programas de vivienda, que pueda erigirse como prueba idonea que permita evidenciar el necesario interes propio o directo, al momento de disponer el bien en beneficio de una empresa privada, elemento que debe concurrir para que se declare la vacancia de una autoridad municipal en virtud de lo dispuesto en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 6. En esa medida, toda vez que no se ha demostrado que la autoridad cuestionada MORDAZA tenido un grado de nexo con los propietarios de los programas de vivienda Montecarlo (Leon MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Acha), La Planicie (Inmobiliaria Constructora MORDAZA S.A.C.), La MORDAZA (Emilio Orcon Aliga) y San MORDAZA MORDAZA, se descarta la existencia de un conflicto de intereses en el actuar del alcalde. De esto se concluye que no ha existido infraccion del articulo 63 de la LOM, conforme al analisis de la materia senalado en los considerandos 1 y 2 de la presente resolucion. 7. Por otra parte, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratacion, en tanto, no han confluido los tres elementos consustanciales propios del analisis de dicha causal, no supone en modo alguno la aprobacion o aceptacion de algun MORDAZA de irregularidad en el desarrollo del procedimiento interno seguido por la Municipalidad Distrital de Carabayllo para le ejecucion de obras de habilitacion urbana. Asi, a fin de determinar si estas son conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP); en todo caso, concierne a la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de las mismas, a cuyo efecto se remitira MORDAZA autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Respecto de la transgresion del articulo 11 de la LOM 8. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, senala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 9. Es de indicar que por funcion administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines.

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