Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2013 (25/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 25 de junio de 2013

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respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias desde el momento en que la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru. Por ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Ello es asi porque, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen. No cabe duda de que las decisiones que estos adopten solo seran validas si han sido consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. 2. De conformidad con el articulo IV, numeral 1.2, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo. Asimismo, dichas garantias son aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores como el caso materia de autos, conforme lo prescribe el articulo 230, numeral 2, de la LPAG, siendo una de ellas la de obtener una decision motivada y fundada en derecho. 3. Por otra parte, tratandose de pedidos de declaratoria de vacancia, el concejo municipal, como instancia administrativa, actua como primera instancia siendo el organo encargado, luego del debate correspondiente de los miembros del concejo municipal, de emitir una decision sobre la solicitud de vacancia presentada. 4. La decision emitida por el concejo municipal debe ser una decision debidamente motivada, recordando en este extremo que la motivacion del acto administrativo constituye, ademas, un requisito de validez del mismo, debiendo ser expresada, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado, tal como lo preve el articulo 6 de la LPAG. 5. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha senalado en la STC Nº 8495-2006-PA/TC que "(...) un acto administrativo dictado al MORDAZA de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando solo expresa la apreciacion individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el organo administrativo, al adoptar la decision, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decision. De modo que, motivar una decision no solo significa expresar unicamente bajo que MORDAZA legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta ­pero suficiente­ las razones de hecho y el sustento juridico que justifican la decision tomada". 6. En efecto, el concejo municipal debe emitir una decision debidamente motivada respecto a la solicitud de vacancia presentada; sin embargo, dicha motivacion estara en relacion con los medios probatorios que fueron presentados por MORDAZA partes, esto es, el solicitante de la vacancia y la autoridad cuestionada. 7. Ello impedira que la decision que se emita vulnere el derecho al debido procedimiento y, en particular, los derechos a la debida motivacion de las decisiones administrativas y el derecho de defensa de las partes intervinientes. 8. En el presente caso, y de la lectura del acta de la sesion extraordinaria llevada a cabo el 11 de marzo de 2013 (fojas 13 a 16), en donde se trato la solicitud de vacancia, se advierte que luego de realizarse un breve resumen de dicha peticion, el primer regidor manifesto que resultaban falsas las afirmaciones del recurrente, toda vez que el MORDAZA distrital estuvo presente en las sesiones de concejo, tanto en Palmiche como en MORDAZA MORDAZA de Cahuapanas, durante los meses de agosto, setiembre y octubre de 2012. Dicha afirmacion fue confirmada por el secretario general. Posteriormente, y luego de la intervencion del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se procedio a la votacion del pedido de vacancia, dando como resultado que se declarase improcedente la misma. 9. Asi, se advierte que en la sesion extraordinaria los miembros del concejo distrital no efectuaron un analisis de los hechos imputados ni los debatieron, limitandose tan solo a escuchar las intervenciones del primer regidor y del secretario general, sin expresar los motivos ni las razones

d) Es reprochable que el concejo municipal le MORDAZA notificado un simple documento en el cual se senala que su solicitud fue declarada improcedente. Agrega que dicho actuar contraviene los principios generales del derecho, ya que debieron notificarle una resolucion debidamente motivada y fundamentada. Escrito presentado el 23 de MORDAZA de 2013 por MORDAZA MORDAZA Puancha Mediante el escrito de la fecha (foja 20 a 28), el solicitante de la vacancia reitero que en efecto, la sesion extraordinaria del 11 de marzo de 2013 nunca se llevo a cabo, ya que todos los regidores se encontraban en la MORDAZA de Yurimaguas, lugar donde tambien se encontraba y encuentra el MORDAZA distrital. Agrega que dicha afirmacion la corrobora con las copias fotostaticas de la impresion del SIAF (fojas 156 a 157), en el cual se aprecia que el dia 13 de marzo de 2013 todos los regidores cobraron sus viaticos en la oficina de coordinacion de la entidad municipal ubicada en Yurimaguas, lo que pone en evidencia que era imposible que los regidores se encontrasen en Cahuapanas ya que desde ese distrito a Yurimaguas son cinco dias de viaje (via fluvial). Senala que el MORDAZA junto con los regidores han inventado falsas actas de sesiones ordinarias y extraordinarias (que no existen) en los meses de agosto a noviembre de 2012. Finaliza y reitera que la MORDAZA sesion extraordinaria de concejo se realizo el dia 16 de MORDAZA de 2012, tal como lo acredita en el libro de actas de la entidad municipal (fojas 30 a 83). Escrito presentado el 31 de MORDAZA de 2013 por el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA Tangoa Mediante escrito de la fecha (fojas 167 a 171), el MORDAZA distrital puso en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones que el solicitante de la vacancia se encontraba coludido en el hurto del Libro de actas de las sesiones de concejo de distrito, hecho que ha sido denunciado ante la fiscalia especializada en delitos de corrupcion de funcionarios de San MORDAZA - Moyobamba (Caso Nº 183-2012). Agrega que si bien el recurrente ha alegado que la MORDAZA sesion ordinaria se llevo a cabo el 16 de MORDAZA de 2012, tambien lo es que el medio probatorio que adjunto (el libro de actas) fue obtenido de manera ilegal por lo que no puede tener validez. En relacion con que el dia 11 de marzo de 2013, el y los regidores no se encontrarian en el distrito de Cahuapanas, ya que el dia 13 de marzo se encontraban en la MORDAZA de Yurimaguas, por lo que era imposible que se MORDAZA llevado a cabo dicha sesion, teniendo en cuenta la distancia de cinco dias, senala que es totalmente falsa tal afirmacion, toda vez que por via fluvial el tiempo de viaje de Cahuapanas a Yurimaguas en deslizador es de un solo dia, y de realizarse el viaje de Cahuapanas a San MORDAZA es de solo cinco horas en deslizador y de San MORDAZA a Yurimaguas, en avioneta, de treinta minutos. Escritos presentados el 11 de junio de 2013 por el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA Tangoa En la fecha MORDAZA senalada, el MORDAZA del Concejo Distrital de Cahuapanas presento ante el MORDAZA Nacional de Elecciones copias fedateadas de las sesiones ordinarias y extraordinarias llevadas cabo los meses de agosto a noviembre de 2012 (fojas 248 a 288). Asi tambien, adjunto diversa documentacion a fin de acreditar que estuvo presente en la jurisdiccion municipal el dia 6 de agosto, 18 de setiembre, 20 de setiembre, 19 de octubre y 6 de noviembre de 2012 (fojas 289 a 305). CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA Tangoa, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, incurrio en la causal establecida en el articulo 22, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre los requisitos que debe cumplir pronunciamiento de un concejo municipal el

1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos, sin excepcion. Su

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