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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 (01/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489905 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 1660 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de febrero de 2013 los Dictámenes Nos. 11-2013-MML- CMAL, 37-2013-MML-CMAEO y 06-2013-MML-CMMASBS de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, de Asuntos Económicos y Organización y de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Modifi cación del ROF. Apruébese la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza N° 812 y modifi catorias, e incorpórese en el Artículo 116° las funciones transferidas a la Municipalidad Metropolitana por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, siguientes: (…) 13. Evaluar y otorgar la Autorización Metropolitana a los Centros de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores de la Provincia de Lima e inscribirlas en el Registro de Centros de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores. 14. Supervisar periódicamente a los Centros de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores, ubicados en la Provincia de Lima. 15. (…) La Subgerencia de Bienestar Social de la Gerencia de Desarrollo Social, es el órgano responsable de la ejecución de estas funciones. Artículo Segundo.- Incorpórense en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 1334 y sus modifi catorias, los siguientes procedimientos administrativos correspondientes a la Subgerencia de Bienestar Social de la Gerencia de Desarrollo Social, conforme al formato anexo: 1. “Autorización Metropolitana de Centros de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores (CARPAM)” 2. “Inscripción en el Registro de Centros de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores (CARPAM)”. Artículo Tercero.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza se ejecuta con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Gerencia de Desarrollo Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo Cuarto.- Publicación La presente Ordenanza será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe). Artículo Quinto.- Vigencia La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal a que hace referencia el Artículo Cuarto de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Social adecuará el Manual de Organización y Funciones, en coordinación con la Gerencia de Planifi cación. POR TANTO; Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 19 FEB. 2013. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 906517-1 Ratifican las Ordenanzas N°s. 230/ MDCH y 231-MDCH que fijan montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2013 en el distrito de Chorrillos ACUERDO DE CONCEJO Nº 388 Lima, 19 de febrero de 2013 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de febrero del 2013, el Ofi cio Nº 001-090-00006941 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de las Ordenanzas Nº 230-MDCH y N° 231-MDCH que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013 en el Distrito de Chorrillos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL