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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 (01/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489863 Artículo 2º.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución de Gerencia General se realizará con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2013 por la fuente de fi nanciamiento 05: Recursos Determinados; del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; Unidad Ejecutora 001: Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Productos; Producto 399999: Sin Producto; Actividad 5000685: Desarrollo de Marco Regulatorio de Recursos Humanos; Función 003: Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia; División Funcional 004: Planeamiento Gubernamental; Grupo Funcional 0004: Rectoría de Sistemas Administrativos; Meta 005: Fortalecimiento de las capacidades de los profesionales al servicio del Estado a través del fi nanciamiento de estudios de postgrado. Artículo 3º.- Limitación del uso de recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1º de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Publicación La presente Resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y en la Octagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Regístrese y Comuníquese. MARIANA BALLEN TALLADA Gerente General (e) 906497-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios durante el mes de enero de 2013 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 026-2013-INGEMMET/PCD Lima, 26 de febrero de 2013 Visto; el Informe Nº 004-2013-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 22 de Febrero del 2013, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Enero del año 2013 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Enero del 2013, es de US $ 16´049,991.32 (Dieciséis Millones Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Uno y 32/100 Dólares Americanos) y S/. 8,716.20 (Ocho Mil Setecientos Dieciséis y 20/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 85,915.57 (Ochenta y Cinco Mil Novecientos Quince y 57/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 15´964,075.75 (Quince Millones Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Setenta y Cinco y 75/100 Dólares Americanos) y S/. 8,716.20 (Ocho Mil Setecientos Dieciséis y 20/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Enero del 2013, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Enero del año 2013 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 12´037,493.49 6,537.15 -77,451.36 -2,361.20 11´960,042.13 6,537.15 INGEMMET 3´048,400.55 1,743.24 -6,771.37 0.00 3´041,629.18 1,743.24 MEM 762,100.14 435.81 -1,692.84 0.00 760,407.30 435.81 GOBIERNOS REGIONALES 201,997.14 0.00 0.00 0.00 201,997.14 0.00 TOTAL 16´049,991.32 8,716.20 -85,915.57 -2,361.20 15´964,075.75 8,716.20 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Enero del 2013, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: