Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por el articulo 1º de la presente Resolucion de Gerencia General se realizara con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2013 por la fuente de financiamiento 05: Recursos Determinados; del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR; Unidad Ejecutora 001: Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR; Categoria Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Productos; Producto 399999: Sin Producto; Actividad 5000685: Desarrollo de MORDAZA Regulatorio de Recursos Humanos; Funcion 003: Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia; Division Funcional 004: Planeamiento Gubernamental; Grupo Funcional 0004: Rectoria de Sistemas Administrativos; Meta 005: Fortalecimiento de las capacidades de los profesionales al servicio del Estado a traves del financiamiento de estudios de postgrado. Articulo 3º.- Limitacion del uso de recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el articulo 1º de la presente resolucion no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Publicacion La presente Resolucion sera publicada en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo de la Nonagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 y en la Octagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. Registrese y Comuniquese. MORDAZA BALLEN TALLADA Gerente General (e)

Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Enero del 2013, es de US $ 16´049,991.32 (Dieciseis Millones Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Uno y 32/100 Dolares Americanos) y S/. 8,716.20 (Ocho Mil Setecientos Dieciseis y 20/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 85,915.57 (Ochenta y Cinco Mil Novecientos Quince y 57/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 15´964,075.75 (Quince Millones Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Setenta y Cinco y 75/100 Dolares Americanos) y S/. 8,716.20 (Ocho Mil Setecientos Dieciseis y 20/100 Nuevos Soles); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Enero del 2013, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Enero del ano 2013 por la formulacion de petitorios, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ S/. Deducciones US$ -6,771.37 -1,692.84 0.00 S/. Neto a Distribuir US$ S/.

906497-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulacion de petitorios durante el mes de enero de 2013
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 026-2013-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 26 de febrero de 2013 Visto; el Informe Nº 004-2013-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 22 de Febrero del 2013, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Enero del ano 2013 por la formulacion de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas;

12´037,493.49 6,537.15 -77,451.36 -2,361.20 11´960,042.13 6,537.15 3´048,400.55 1,743.24 762,100.14 201,997.14 435.81 0.00 0.00 3´041,629.18 1,743.24 0.00 0.00 760,407.30 201,997.14 435.81 0.00

16´049,991.32 8,716.20 -85,915.57 -2,361.20 15´964,075.75 8,716.20

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo

ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Enero del 2013, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

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