Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

Articulo 78º.- Del destino de las multas Los ingresos que se recauden por concepto de multas seran distribuidos de la siguiente forma: SUNAT 70%. Policia Nacional del Peru 10%, para su destino a las Unidades Antidrogas Especializadas. Ministerio Publico 10%, para su destino a las Fiscalias Especializadas Antidrogas. DEVIDA 5 %. CONABI 5%. Para efectos de la indicada distribucion se tendra en cuenta lo dispuesto por el articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 1126, asi como los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesoreria." DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- De la aplicacion de las disposiciones sobre rotulado de envases En tanto se emitan las normas referidas al rotulado de envases que contengan los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, se seguira aplicando la Ley Nº 28405 - Ley del Rotulado sobre los Bienes Fiscalizados comprendidos bajo su ambito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- De las actividades relativas al control de insumos quimicos En observancia del MORDAZA de la responsabilidad compartida establecido por las Convenciones de las Naciones Unidas para hacer frente al problema mundial de las drogas, los Estados miembros de las mismas y los Organismos Internacionales especializados, promueven y realizan actividades de sensibilizacion, transferencia de conocimiento, intercambio de informacion e inteligencia y apoyo logistico a las entidades nacionales competentes, con el fin de aliviar los danos ocasionados por el trafico internacional de drogas. Teniendo ello en cuenta y con la finalidad de hacer expedita dicha cooperacion, resulta necesario establecer el siguiente procedimiento: 1. La Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas (DEVIDA) en el MORDAZA de sus competencias y en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, es la responsable de fundamentar la posicion del Estado Peruano y organizar, coordinar y liderar la participacion de las Instituciones nacionales competentes en la lucha contra las drogas, en eventos nacionales o internacionales organizados por la comunidad internacional. Las correspondientes invitaciones son recibidas a traves de los MORDAZA diplomaticos establecidos o directamente por DEVIDA. 2. DEVIDA teniendo en cuenta el MORDAZA y modalidad de la actividad a realizar, solicitara a las Instituciones nacionales competentes la designacion de sus representantes para participar en dichos eventos, a los cuales, una vez designados oficialmente por sus respectivas entidades, convocara para coordinar su adecuada participacion en las mencionadas actividades. 3. Las reuniones de trabajo seran registradas en Actas que elaborara, distribuira y archivara DEVIDA. SEGUNDA.- De los procedimientos para dar respuesta a los requerimientos de informacion de los Organismos Internacionales, en cumplimiento de las Convenciones y compromisos internacionales a nivel global, hemisferico, regional y subregional asumidos por el Peru DEVIDA, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en el MORDAZA de la lucha contra las drogas y en estrecha coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitara a las instituciones nacionales competentes, la informacion requerida, consolidara la informacion recibida y elaborara la respuesta peruana, la misma que sera hecha llegar a su destinatario a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores. TERCERA.- De la participacion de las instituciones peruanas en operaciones y ejercicios internacionales sobre el control de precursores, insumos quimicos y productos farmaceuticos

DEVIDA, de conformidad a los acuerdos que adopte la Comision Multisectorial a que se refiere la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley, solicitara a las instituciones nacionales que participan en la implementacion de las medidas establecidas en la Ley y este reglamento, que remitan MORDAZA del Informe de Mision sobre la participacion periodica que ejecutan en operaciones y/o ejercicios destinados a interdictar precursores, insumos quimicos o productos farmaceuticos, los que deberan incluir la descripcion de los resultados alcanzados, asi como las recomendaciones tecnicas que consideren pertinente presentar. Dichos informes formaran parte de la Base de Datos Nacional sobre las acciones del Gobierno Peruano en la lucha contra las drogas, y serviran de referencia para el diseno y promocion de las politicas de control en el MORDAZA de la Estrategia Nacional contra los insumos quimicos y productos desviados para la elaboracion de drogas ilicitas , asi como para establecer las necesidades y requerimientos que seran presentadas a la cooperacion internacional en apoyo de las entidades nacionales que participan en las actividades contempladas en el presente Reglamento. Las entidades publicas deberan proporcionar, en el MORDAZA de sus competencias, toda informacion que sea requerida por DEVIDA para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en los convenios internacionales suscritos por el Estado Peruano para la lucha contra las drogas, inclusive sobre la participacion y resultados en operaciones y/o ejercicios internacionales destinados a interdictar precursores, insumos quimicos o productos farmaceuticos. CUARTA.- De las competencias de las Direcciones Regionales de Produccion Conforme a lo previsto por el tercer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley, a la fecha de la plena entrada en vigencia de la Ley y el presente reglamento, las Direcciones Regionales de Produccion dejaran de tener las competencias conferidas por la Ley Nº 28305 ­ Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, normas modificatorias y reglamentarias. Las Direcciones Regionales de Produccion, cuando les sea requerido, pondran a disposicion de la SUNAT, quien tendra competencia nacional respecto al control de Bienes Fiscalizados, la informacion y documentacion que se hubiere generado por el periodo en que tuvieron a cargo la administracion y el control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. Los procedimientos administrativos que se encuentren en tramite y/o ejecucion, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y el presente reglamento, continuaran su tramitacion y/o ejecucion ante la Direccion Regional de Produccion respectiva hasta su culminacion. ANEXO A Requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas de transporte para su incorporacion y permanencia en el Registro Las personas naturales y juridicas que deseen prestar servicios de transporte de Bienes Fiscalizados deben estar inscritas en el Registro como Usuarios. Para tal efecto, deberan presentar una solicitud ante la SUNAT, indicando: 1) El numero del documento de identidad del solicitante, o de los representantes legales de las personas juridicas. 2) El numero del Registro Unico de Contribuyente (RUC). 3) La actividad o actividades que realizara con Bienes Fiscalizados. 4) Los datos referidos a los vehiculos que empleara para el servicio de transporte de Bienes Fiscalizados que se establezcan mediante Resolucion de Superintendencia. 5) Datos de todos los conductores de los vehiculos que empleara para el servicio de transporte de Bienes Fiscalizados, segun se establezca mediante Resolucion de Superintendencia. 6) Demas informacion que establezca la SUNAT a traves de Resolucion de Superintendencia. A dicha solicitud, se adjuntara MORDAZA certificada de los documentos que SUNAT establecera para la inscripcion de los Usuarios a traves de Resolucion de Superintendencia, adicionando los siguientes: a) Documento de identidad de los conductores de los vehiculos que se usaran para transportar bienes fiscalizados.

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