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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489846 Artículo 78º.- Del destino de las multas Los ingresos que se recauden por concepto de multas serán distribuidos de la siguiente forma: í SUNAT 70%. í Policía Nacional del Perú 10%, para su destino a las Unidades Antidrogas Especializadas. í Ministerio Público 10%, para su destino a las Fiscalías Especializadas Antidrogas. í DEVIDA 5 %. í CONABI 5%. Para efectos de la indicada distribución se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 1126, así como los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- De la aplicación de las disposiciones sobre rotulado de envases En tanto se emitan las normas referidas al rotulado de envases que contengan los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, se seguirá aplicando la Ley Nº 28405 - Ley del Rotulado sobre los Bienes Fiscalizados comprendidos bajo su ámbito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- De las actividades relativas al control de insumos químicos En observancia del principio de la responsabilidad compartida establecido por las Convenciones de las Naciones Unidas para hacer frente al problema mundial de las drogas, los Estados miembros de las mismas y los Organismos Internacionales especializados, promueven y realizan actividades de sensibilización, transferencia de conocimiento, intercambio de información e inteligencia y apoyo logístico a las entidades nacionales competentes, con el fi n de aliviar los daños ocasionados por el tráfi co internacional de drogas. Teniendo ello en cuenta y con la fi nalidad de hacer expedita dicha cooperación, resulta necesario establecer el siguiente procedimiento: 1. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, es la responsable de fundamentar la posición del Estado Peruano y organizar, coordinar y liderar la participación de las Instituciones nacionales competentes en la lucha contra las drogas, en eventos nacionales o internacionales organizados por la comunidad internacional. Las correspondientes invitaciones son recibidas a través de los canales diplomáticos establecidos o directamente por DEVIDA. 2. DEVIDA teniendo en cuenta el tipo y modalidad de la actividad a realizar, solicitará a las Instituciones nacionales competentes la designación de sus representantes para participar en dichos eventos, a los cuales, una vez designados ofi cialmente por sus respectivas entidades, convocará para coordinar su adecuada participación en las mencionadas actividades. 3. Las reuniones de trabajo serán registradas en Actas que elaborará, distribuirá y archivará DEVIDA. SEGUNDA.- De los procedimientos para dar respuesta a los requerimientos de información de los Organismos Internacionales, en cumplimiento de las Convenciones y compromisos internacionales a nivel global, hemisférico, regional y subregional asumidos por el Perú DEVIDA, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en el marco de la lucha contra las drogas y en estrecha coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitará a las instituciones nacionales competentes, la información requerida, consolidará la información recibida y elaborará la respuesta peruana, la misma que será hecha llegar a su destinatario a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. TERCERA.- De la participación de las instituciones peruanas en operaciones y ejercicios internacionales sobre el control de precursores, insumos químicos y productos farmacéuticos DEVIDA, de conformidad a los acuerdos que adopte la Comisión Multisectorial a que se refi ere la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley, solicitará a las instituciones nacionales que participan en la implementación de las medidas establecidas en la Ley y este reglamento, que remitan copia del Informe de Misión sobre la participación periódica que ejecutan en operaciones y/o ejercicios destinados a interdictar precursores, insumos químicos o productos farmacéuticos, los que deberán incluir la descripción de los resultados alcanzados, así como las recomendaciones técnicas que consideren pertinente presentar. Dichos informes formarán parte de la Base de Datos Nacional sobre las acciones del Gobierno Peruano en la lucha contra las drogas, y servirán de referencia para el diseño y promoción de las políticas de control en el marco de la Estrategia Nacional contra los insumos químicos y productos desviados para la elaboración de drogas ilícitas , así como para establecer las necesidades y requerimientos que serán presentadas a la cooperación internacional en apoyo de las entidades nacionales que participan en las actividades contempladas en el presente Reglamento. Las entidades públicas deberán proporcionar, en el marco de sus competencias, toda información que sea requerida por DEVIDA para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en los convenios internacionales suscritos por el Estado Peruano para la lucha contra las drogas, inclusive sobre la participación y resultados en operaciones y/o ejercicios internacionales destinados a interdictar precursores, insumos químicos o productos farmacéuticos. CUARTA.- De las competencias de las Direcciones Regionales de Producción Conforme a lo previsto por el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, a la fecha de la plena entrada en vigencia de la Ley y el presente reglamento, las Direcciones Regionales de Producción dejarán de tener las competencias conferidas por la Ley Nº 28305 – Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, normas modifi catorias y reglamentarias. Las Direcciones Regionales de Producción, cuando les sea requerido, pondrán a disposición de la SUNAT, quien tendrá competencia nacional respecto al control de Bienes Fiscalizados, la información y documentación que se hubiere generado por el período en que tuvieron a cargo la administración y el control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite y/o ejecución, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y el presente reglamento, continuarán su tramitación y/o ejecución ante la Dirección Regional de Producción respectiva hasta su culminación. ANEXO A Requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas de transporte para su incorporación y permanencia en el Registro Las personas naturales y jurídicas que deseen prestar servicios de transporte de Bienes Fiscalizados deben estar inscritas en el Registro como Usuarios. Para tal efecto, deberán presentar una solicitud ante la SUNAT, indicando: 1) El número del documento de identidad del solicitante, o de los representantes legales de las personas jurídicas. 2) El número del Registro Único de Contribuyente (RUC). 3) La actividad o actividades que realizará con Bienes Fiscalizados. 4) Los datos referidos a los vehículos que empleará para el servicio de transporte de Bienes Fiscalizados que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia. 5) Datos de todos los conductores de los vehículos que empleará para el servicio de transporte de Bienes Fiscalizados, según se establezca mediante Resolución de Superintendencia. 6) Demás información que establezca la SUNAT a través de Resolución de Superintendencia. A dicha solicitud, se adjuntará copia certifi cada de los documentos que SUNAT establecerá para la inscripción de los Usuarios a través de Resolución de Superintendencia, adicionando los siguientes: a) Documento de identidad de los conductores de los vehículos que se usarán para transportar bienes fi scalizados.